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    sarafernandez
    Participante
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    mayo 2004


    No tengo claro la obligacion de los recursos preventivos en las obras de construcción.

    El Art. 11 del RD 171/2004, establece como medios de coordinación varias opciones, entre las cuales se encuentra “la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes”; pero otra de las opciones es “designación de una persona encargada de la coordinación de actividades preventivas”.

    Esta opción está cubierta con la figura del “Coordinadod de Seguridad y Salud” durante la ejecución de la obra.

    Entonces, si existe Coordinador, ¿es obligatorio el recurso preventivo?

    En un curso de la Fundación LAboral de la Construcción nos dijeron que no lo era; y en una jornada de elevada seriedad, impartida entre otros por varios Inspectores de Trabajo, tampoco afirmaron tajantemente la obligatoriedad.

    ¿ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR?

    estoy hecha un lío.

    Gracias de antemano. Saludos.

    #250374 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    ¡OJO! No mezclar el RD 171/2004 con la Ley 54/2003, y mucho menos las labores de coordinación en construcción con los recursos preventivos a pie de obra. La Ley 54/2003 es MUY clara, en su Art. 4 habla y exige recursos preventivos en construcción durante la ejecución de tareas de riesgo, es decir, el 171 habla de coordinación empresarial y la 54 es la que regula la presencia de los recursos preventivos. En mi provinvia, Inspección, los técnicos del instituto y yo como coordinador, exijen la presencia de estos recursos en tajos de riesgo, independientemente de que yo esté o no (lo normal es que esté presente) y ya puede decir misa Inspección o la FLC, porque ya está bien de no leerse lo reglamentado y pasar el muerto a otro.

    Otro cantar es que la obra carezca de riesgos importantes, entonces es cuando la presencia de los recursos, en principio, no es necesaria aunque se resuelve formando a los encargados con el nivel básico y visitas periódicas por los técnicos de PRL de la empresa o SPA.

    #250375 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    En primer lugar la figura del Coordinador de Seguridad representa al Promotor y los “recursos preventivos” son, en su caso, una obligación del empresario titular del Centro de Trabajo. Por tanto, una y otra figura son totalmente distintas, tienen funciones distintas y obligaciones distintas.

    El RD 1627/97 indica que, entre otras, el Coordinador tiene la obligación de “ORGANIZAR” la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en la que se señala que “cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, ESTABLECERÁN LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

    Por tanto, el Coordinador ORGANIZA y las empresas contratistas SE COORDINAN. Cada cual en si sitio.

    Por otra parte, la “presencia de recursos preventivos” en las obras de construcción, es una obligación del contratista siempre que se desarrollen trabajos con “riesgos especiales” (los del Anexo II). No tienen nada que ver con el Coordinador, a quien nombra el Promotor.

    Hasta el momento parece claro el asunto.

    El tema se complica cuando, fundamentalmente en obras de edificación, el Promotor es también contratista. En este caso, hay que tener las ideas muy claras para situar a cada uno en su lugar (y además, querer hacerlo).

    Otro tanto ocurre, cuando es un Técnico perteneciente a un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) quien está nombrado Coordinador, porque en la mayoría de las ocasiones, por su formación y rol de trabajo, desarrolla las funciones del “recurso preventivo” y no las que le corresponden como Coordinador. Y ya no te digo nada si, además, el SPA lo es de la empresa contratista, con lo que conseguimos reunir en la misma persona al recurso preventivo y a quien debe controlarlo. Esto último también es habitual a pesar de que, mal que les pese a los SPA, es ilegal (RD 39/97) y está tipificado como falta grave (54/2003).

    Espero haberte aclarado algo.

    #250376 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    En obra las Instrucciones que debiese, en su caso, dar el Promotor lo hará a través del Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra, pero eso no quita para que las empresas contratistas que estuviesen obligadas a tener recursos preventivos, no los tuviesen. Además para los aspectos de Coordinación de las actividades empresariales deben de existir con obligación de los empresarios y autónomos concurrentes, sin perjuicio de los deberes y obligaciones del Coordinador de Seguridad y Salud en Fase de Ejecución de Obra. Éste desde luego que debe de recibir y aprobar el o los Planes de Seguridad y Salud, teniendo en cuenta que en el o ellos se incluyen unos medios de coordinación suficientes y adecuados, lo que se controlará a través del Plan…

    #250377 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Todas las empresas de una obra de construccion deben de mantener en todo momento los recursos preventivos.El coordinador sera el recurso preventivo de el promotor.Pero la empresa contratista principal y las demas subcontratas han de poseer cada uno su respectivo recurso preventivo

    #250378 Agradecimientos: 0
    inma03
    Participante
    0
    junio 2003


    la única respuesta correcta es la de XIRGU ¡¡¡¡no mezclar ley 54 con r.d. 171 de coordinación; de hecho en éste último en la disposición adicional primera te indica en su punto c) que en las obras incluídas en el ámbito de aplicación del R.D. 1627/97, los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en dicho real decreto (aparejadores, ingenieros técnicos, arquitectos, ingenieros)

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