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  • #85620 Agradecimientos: 0
    GIGIA
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    noviembre 2004


    Luego no son trabajadores. Eso pretendía decirte, que hay que mirar su contrato para poder responder. Si no cotizan, si no cobran por nómina, si su pase por la obra es (teóricamente) para mirar y tomar apuntes, están en un limbo legal y no puede aplicárseles los criterios que marca la LPRL. Por lo tanto, el empresario asume todos los riesgos de resposabilidad civil por dejar a una persona exponerse y los penales por obligarle a hacerlo (si le obliga). Así todo, es un tema que debería ser discutido en un entorno más legal que técnico, pues depende de interpretaciones legales. Lo que sí te aseguro es que no está legislado.

    #85621 Agradecimientos: 0
    Regio seguro
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    septiembre 2008


    Depende del conttrato que se tenga entre la empresa y el centro de formación, en Monterrey México, se esta trabajando de esta forma con diferentes Universidades y con uan de las Camaras empresariales las cuales se encargan de proporcionar los servicios médicos, para enfermedad o accidente, espero que sto despeje tus dudas

    #85622 Agradecimientos: 0
    Eskorbuto
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    marzo 2008


    Crees que un Inspector de TRABAJO actuará ante un caso que no es accidente de TRABAJO.

    #85623 Agradecimientos: 0
    Colls
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    diciembre 2007


    Debe hacerse cargo la empresa donde va a desarrollar su actividad laboral.

    Un saludo.

    #85624 Agradecimientos: 0
    Jucear58
    Participante
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    mayo 2004


    con respecto a los reconocimientos médicos de los alumnos eso corresponde al centro de formación por que ellos estan de paso en la empresa en donde van a ser las practicas; ellos deben ingresar aptos medicamente para sus prácticas y cumplir todas las reglas de seguridad en la empresa.

    #85625 Agradecimientos: 0
    PAMI
    Participante
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    octubre 2007


    Hola,
    en materia de prevención de riesgos con la intuición , el conocimiento y las habilidades de la gente : NO ES NECESARIO que la Ley lo contemple
    esto se llama sentido común ……..atte

    #85626 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
    Participante
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    0
    julio 2001

    Iniciado

    Buenas tardes, Oskar76.

    No sé si me he explicado bien, pero en ningún momento he pretendido hacer diferencia entre “legislacion en materia de seguridad y salud” y “legislación preventiva”. Para mí son lo mismo, por lo menos para lo que nos afecta en este debate.

    Razonas que si la legislación de los alumnos en prácticas hace referencia a la legislación preventiva, esta segunda pasa a ser de plena aplicacion. Me parece que es una conclusión muy forzada, entre otras cosas porque, si lo entiendo bien, la legislación sobre los alumnos dice que la empresa cumpla sus obligaciones en PRL, pero no que trate a los alumnos como un trabajador más, cosa que es muy distinta. Eso sí, no soy abogado, y agradecería que un verdadero experto me corrija si estoy equivocado.

    Todo lo anterior, por supuesto, no quita para que sea muy razonable hacer el reconocimiento. De hecho, yo, si estuviera en ese caso, procuraría que mi empresa lo hiciese. Pero no lo veo como legalmente necesario, sino como técnicamente muy aconsejable (lo que a veces tiene, o debería tener. incluso más fuerza, me atrevo a decir)

    Un saludo.

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