- Este debate tiene 13 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años por Antom.
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En la empresa en la que trabajo se solicita el reconocimiento médico a la mutua antes de contratar al trabajador, debido a que trabajamos en centros propiedad de otros clientes que nos obligan dar además de la formación e información certificado de aptitud médica.
En la mutua nos han dicho que por ley no se puede hacer un rec. médico antes de contratar al trabajador.
Pero, si el trabajador va a estar en un puesto en el que puede poner en peligro su integridad física y la de sus compañeros, no sería lógico que se realizase previamente a que el trabajador desempeñe sus funciones.
Pues si seria lo logico pero en la realidad no funciona asi, en mi caso me entero de la nueva contratación de un trabajador pocos dias antes de su incorporación, intento por todos los medios que el reconocimiento médico que da constancia de su aptitud para el trabajo que se le contrata sea lo antes posible, pero no hay manera, y aunque en caso de inspeccion no creo que sirva de mucho intento que el centro médico del SP me remita un fax indicando el dia y hora de dicha revisión, así como el dia de la solicitud.Saludos.
A quí, como en otras tantas circunstancias, la lógica es según quien la analise.
Lo cierto es que no se le puede hacer un reconocimiento médico a un trabajador antes de contratarlo.
Cierto. Este debe realizársele antes de que comience a prestar trabajos efectivos, pero no antes de ser contratado…
Si no es apto: no supera periodo de prueba y YA'TA¡¡¡Cómo ya te han dicho es un tema un pelin delicado.
Según inspección de trabajo tienes que garantizar la salud del trabajador, evitando asi ponerlo en un lugar de trabajo que le pueda dañar.
Pero por otro lado tienes a los sindicatos, que encuentran poco “adecuado” hacer revisiones antes del período de prueba …
Hay empresas que han optado por hacer firmar a los trabajadores una especie de documentos donde el trabajador dice no tener este problema físico, y el otro … (pero bueno, no te soluciona nada delante de inspección de trabajo)Buenas tardes
Una cosa es el “RM Previo” y otra cosa es el RM antes de contratarlo.
El RM previo significa que lo pase antes de comenzar a trabajar, pero no antes de contratarlo. Yo se los paso el mismo día del alta, antes de ir a trabajar.
Al principio (hace unos años) me decían los jefes de obra, etc. que era imposible hacer una previsión de los contratos con una semana para pedir reconocimientos, etc… ahora la excepción es que se contrate a alguien sin que yo lo sepa con unos dias de adelanto (7-10 días). Con esfuerzo se puede conseguir.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Convenio General del Sector de la Construcción dice en su
ARTÍCULO 24.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a
vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1.995 de 8 de Noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a
la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los
trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.De siempre el reconocimiento previo o inicial se procede a realizarlo una vez se contrate al trabajador.
Para sector de la construcción la respuesta OK es la de Jimena, pues el convenio colectivo es de obligado cumplimiento.
Para el resto se trata de reconocimiento previo a la incorporación al puesto de trabajo, es decir se supone que posterior a la contratación.El problema de hacer un reconocimiento medico previo puede estar en la discriminacion que se pudiera efectuar hacia alguna persona, en contra de los derechos humanos, pero si tomamos los examenes medicos previos a la contratacion como una medida de proteccion para el trabajador estariamos haciendo de la mejor manera la prevencion de riesgos, ya que (a modo de ejemplo)no podemos aceptar a una persona con insuficiencia cardiaca o epileptica trabajando en altura…
Definitivamente tienes razon, ya que no te conviene como empresa contratar empleados que ya tengan una lesion derivada de sus actividades laborales anteriores
SaludosEl rec. Médico previo se exige cuando hay riesgo de enfermedad profesional (mirate la Ley General de la Seguridad Social), pero a las Mutuas nunca se les ha permitido hacer el rec. Médico previo (si no hay contrato, el trabajador aún no pertenece a la empresa asociada) y desde el 1 de Enero de este año ya no les está permitido hacer ningún rec. Médico ( las Mutuas dejan de tener servicio de prevención ajeno). Tienes que ir a un Servicio de Prevención ajeno y contratar un rec. Médico previo, ellos si te lo hacen.
Saludos.
SoleArt. 196 LGSS
Normas específicas para enfermedades profesionales.
1. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquéllos y a realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad se establezcan en las normas que, al efecto, dictará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. Los reconocimientos serán a cargo de la empresa y tendrán el carácter de obligatorios para el trabajador, a quien abonará aquélla, si a ello hubiera lugar, los gastos de desplazamiento y la totalidad del salario que por tal causa pueda dejar de percibir.
3. Las indicadas empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos para desempeñar los puestos de trabajo de las mismas de que se trate. Igual prohibición se establece respecto a la continuación del trabajador en su puesto de trabajo cuando no se mantenga la declaración de aptitud en los reconocimientos sucesivos.
4. Las disposiciones de aplicación y desarrollo determinarán los casos excepcionales en los que, por exigencias de hecho de la contratación laboral, se pueda conceder un plazo para efectuar los reconocimientos inmediatamente después de la iniciación del trabajo.YO HE TENIDO UNA SANCION CON RESPECTO AL TEMA DEL RECONOCIM IENETO MEDICO PREVIO Y ESTOY CON SOLE. PREVALECE LA LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL FRENTE AL CONVENIO DE CONSTRUCCCION
En efecto, en el sector de la construcción hay que tener en cuenta que los RM deberán ser previos a la actividad y al mismo tiempo no se pueden realizar antes de la contratación del trabajador.
Por lo tanto, a mi me parece conveniente, que el mismo día de la contratación se le realice el RM, y se supone que el trabajador puede comenzar a trabajar ese mismo dia, aun sin saberse los resultados de dicho RM. -
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