- Este debate tiene 11 respuestas, 12 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 8 meses por linzy.
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El artículo 22 de la ley de PRL dice que el reconocimiento médico sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento exceptuando entre otros:
– los casos en los que el reconocimiento sea imprescindible por la propia seguridad del trabajador o de los de su alrededor (ejemplo: construcción – trabajos en altura – vértigos)
– cuando así esté establecido en una disposición legal.
Mi pregunta es ¿existe alguna disposición legal que hable de estos supuestos? ó ¿existe algún listado donde se enumeren los puestos de trabajo en los que los trabajadores no puedan negarse a pasar el reconocimiento médico?
GraciasNormamente esa obligacion te la indica tu convenio colectivo, como por ejemplo el de la construccion.
En todos ellos se suele recoger un apartado de seguridad y salud en el que, entre otras cosas, habla sobre los reconocimientos médicos.
De no ser así, suelen ser los médicos los que indiquen el protocolo a seguir y su posible obligacion o no.
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Buenas tardes.
En México, las revisiones médicas son obligatorias cuando la Empresa y su giro así lo determinen y están establecidas en la Ley federal de trabajo y el RFSHMA.
Sin embargo no está especificado en que tipo de operaciones aplica,,,,,saludos
Deben ser objeto de RM con carácter obligatorio aquellos puestos con riesgo de Enfermedad Profesional. Ver el nuevo listado de EP. Algunas con normativa propia como ruido, amianto…En todo caso esta obligatoriedad de realizarse un reconocimiento, debe justificarse por la empresa, que debe haber informado a los representantes de los trabajadores ( delgados de prevención), para que éstos puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas. Dejando definidos en la evaluación de riesgos y en los procedimientos internos que puestos de trabajo son los de la obligatoriedad.
Y deje un post en este sentido. El art.22 LPRL marca las excepciones a la voluntariedad (Obligatoriedad). Art.196 LGSS habla de la obligatoriedad del RM en los casos de enfermedad profesional, busca en los anexos del RD de enfermedad profesional y desde hay se puede extender la obligatoriedad a un buen numerio de casos.
Viene determinado, como todos ha explicado en los convenios colectivos, y en las causas que puedan incurrir en la nueva determinación de enfermedades profesionales.
Hace poco tiempo, en una sentencia del Tribunal supremo de casación , planteada por algunos sindicatos sobre competencia de ellos en materia de participación en el comite de seguridad y salud de las empresas, se dejó bien claro que NO hay ningún trabajo que por el hecho de serlo no tenga la obligación de tener obligatoria la Vigilancia de la Salud, anteponiendo esa circunstancia a la de otros derechos constitucionales.
En resumen, que al empresario se le piden una serie de responsabilidades por ley que para que pueda responder de ellas puede y debe exigir que el trabajador pase inicial y periodicamente por la Vigilancia de la salud si quiere trabajar y seguir trabajando en su empresa. Si no lo hace así ya vendrá Paco(Inspección de Trabajo)con la rebaja; y no digamos si tiene la desgracia de que haya un trabajador accidentado o con una enfermedad profesional; entonces ademas de Inspección de T. se añadirá en ocasiones ( cada vez más) La Fiscalia y el Juez.. Así que, vamos a dejarnos de tonterias que con eso no se juega.ej:
REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. BOE núm. 60 de 11 de marzo.
Artículo 11. Vigilancia de la salud.
1. Cuando la evaluación de riesgos prevista en el artículo 6.1 ponga de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores, el empresario deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de dichos trabajadores, y estos someterse a ésta, de conformidad con lo dispuesto en este artículo y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997.
la obligatoriedad debería decidirla el médico del trabajo, en el seno de un servicio de prevención. y debería hacerlo en base a los supuestos marcados por la ley. Aparte disposiciones particulares que marcan la obligatoriedad en ciertos casos, un RM debe ser obligatorio si:
1. Hay riesgo de daño grave para la salud
2. Hay pruebas precoces específicas y sensibles para los efectos que se quieren controlar
3. El riesgo está presente en el puesto, y no se ha podido evitar ni proteger.Siendo objetivos,pocos casos habría. Y si la obligatoriedad viene en un convenio, se trata de algo decidido por los abogados que lo han elaborado, no fruto de una decisión médica.
Donde puedo conseguir esa sentencia?
Estimados compañeros:
Tal como yo lo veo, la vigilancia de la salud es necesaria siempre, pero el reconocimiento médico no es siempre obligatorio, aunque a mi me gustaría que sí lo fuera. Entiendo que es obligatorio para los trabajadores especialmente sensibles (menores, embarazadas, minusválidos), en las actividades del anexo I y en riesgos que tienen asignado ese reco por ley, como los niveles muy altos de ruido en el lugar de trabajo o la exposición a determinados productos químicos. En mi caso, que trabajo en un servicio de prevención propio y tengo consulta médica diaria aparte de la vigilancia de la salud, puedo conseguir evaluar a un determinado paciente (vienes a verme sí o sí). ¿Cuántas veces hemos tenido a un trabajador con una patología psiquiátrica que no admite su enfermedad o con otra patología que sabe le impediría trabajar y por tanto se niega a pasar el reconocimiento?
Asumo que los compañeros de los SPA (yo lo he sido durante años) no tienen esa posibilidad por lo que en este contexto (la mayor parte de la vigilancia de la salud que se hace en España son SPA) los recos deberían ser obligatorios
Un saludoJavier
Las evaluaciones médicas son obligatorias. además es sao tanta para el patrono como para el trabajador.
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