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    peterpumk
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    diciembre 2007


    Buenas sabios

    Me gustaria saber si se puede obligar a un conductor de autobus empleado a pasar el reconocimiento médico anual, se supone que el reconocimiento médico es voluntario pero dada la responsabilidad que lleva tras sus espaldas ¿Es obligatorio?

    Gracias

    #96446 Agradecimientos: 0
    Farfán
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    junio 2006


    Debiera serlo
    En México el examen se hace cada año, sin embargo durante las temporadas altas de transportación se hace exámenes sorpresa en carretera donde se miden drogas alcohol y tensión arterial

    Saludos

    #96447 Agradecimientos: 0
    Ukelele
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    enero 2002


    Los reconocimientos médicos, o mejor denominados evaluaciones de salud, deben realizarse cumpliendo los requisitos que la L.P.R.L. establece para la vigilancia de la salud, requisitos que paso a exponer, con especial detenimiento en aquellos más significativos a los efectos de ésta sabia respuesta:

    – Garantía por el Empresario: es obligación del Empresario la realización de los reconocimientos médicos, debiendo procurar todo lo necesario para que se lleven a cabo, en los casos y condiciones que establezca la normativa.

    – Específicidad: los reconocimientos médicos sólo se realizarán sobre aspectos referidos a los riesgos del puesto de trabajo, excluyéndose por lo tanto los clásicos reconocimientos médicos genéricos.

    – Voluntariedad condicionada: La LPRL enuncia, como regla general, la voluntariedad del trabajador. Es más, el consentimiento del trabajador no deberá ser a una vigilancia genérica sino que se basará en el conocimiento por parte del mismo del contenido y alcance de los riesgos a los que está sometido y, por lo tanto, los reconocimientos a los que debe someterse.

    Sin embargo, sí existe obligación del trabajador de someterse a los reconocimientos médicos en las siguientes circunstancias:

    · Cuando lo exija una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad (Ruido, Vibraciones, Amianto, Benceno, Cloruro de Vinilo, Sustancias químicas, Agentes biológicos, Cancerígenos, etc.) y siempre en la medida que dicte esa disposición.

    · Cuando el trabajador ocupe un puesto de trabajo en el que exista un riesgo de enfermedad profesional.

    · Cuando los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo o para terceros. Estos dos supuestos exigen previo informe de los representantes de los trabajadores.

    Reconocimientos periódicos “obligatorios” para el trabajador: ¿qué hacer en los casos de que el trabajador se niegue a realizarlo?

    Ya he señalado con anterioridad los escasos supuestos en los que la evaluación de la salud es obligatoria. No obstante, cuando nos encontramos en uno de dichos supuestos, si el trabajador ha sido informado de las razones que fundamentan la obligatoriedad de la evaluación, y se han cumplido los requisitos formales legalmente exigibles (p.ej. la consulta previa al Comité), en mi opinión, la negativa del trabajador constituye una desobediencia muy grave y puede ser objeto de sanción e, incluso, de ser reiterada, puede llegar a fundamentar la procedencia del despido”.

    En conclusión, existe un deber empresarial de Vigilancia de la Salud del trabajador que se concreta –entre otras medidas- en la realización del reconocimiento médico en los términos que procedan legalmente –según los riesgos detectados en cada puesto de trabajo-, y que suponen la excepción al principio de libre consentimiento del trabajador a someterse a él, pasando a ser obligatorio. Además, el no realizar en plazo los reconocimientos médicos exigidos por la Ley supone para la empresa un incumplimiento laboral grave y por tanto sancionable por la Inspección.
    Espero sea suficiente, para documentar el porque le debes hacer el reconocimiento. Saludos

    #96448 Agradecimientos: 0
    cedros
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    enero 2008


    Por supuesto que debe pasar por un examen medico de ingresoi y periodico ya que tiene una gran responsabilidad, informate sobre el programa CT PAT . En mexico es de suma importancia realizar examenes medicos de ingreso, periodico y de cambnio de puesto en algunos caso examenes al causar bajaen la empresa.Recuerda que una empresa ” no debe administrar riesgos” debe prevenir riesgos.

    saludos>

    Dr Jose Luis SArce Ramos
    Medico especialista en salud laboral, seguridad
    y medio ambiente
    Ensenada BC

    #96449 Agradecimientos: 0
    ZAVCAS
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    marzo 2008


    HAY SITUACIONES EN LAS CUALES EL EXAMEN MEDICO DEBE SER OBLIGATORIO, ESTA ES UNA DE ELLAS. Y ME PARECE QUE NO SOLO LLEVA A SU FAMILIA A CUESTAS SINO UNA GRAN RESPONSABILIDAD “LA DE LLEVAR A LOS FAMILIARES QUE TIENEN LA NECESIDAD DE VIAJAR” IMAGINA QUE EN UNO DE LOS CAMIONES QUE EL MANEJA TE LLEVA A TI O A TU FAMILIA? SI SUCEDIERA ALGO ESTAS SEGURO DE QUE VAS SEGURO???
    SALU2

    #96450 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Completamente de acuerdo con todo lo expuesto por Jorge Gillem Tatay… pero, desde mi experiencia personal, en la realidad ocurre que no hay forma de obligarles.
    Soy el responsable de Seguridad y Salud Laboral de un SPP en una empresa de transporte urbano de viajeros con más de 1100 conductores de autobuses. Sí se realiza el reconocimiento previo de ingreso (está reflejado en Convenio Colectivo y refrendado, por tanto, con las distintas secciones sindicales) pero no he conseguido en los 6 años que llevo en el puesto hacer obligatorio (con el acuerdo de los representantes de los trabajadores) llevar esta obligatoriedad a los reconocimientos periódicos.
    Es verdad que un alto porcentaje es consciente de la responsabilidad que tiene su trabajo y lo pasan voluntariamente, pero el que no quiere no lo hace y alega que pasa su reconocimiento legal obligatorio en el momento en el que renueva el permiso de conducir en un centro autorizado por el Mº de Interior a través de la Dirección General de Tráfico y que dicho reconocimiento valora su aptitud para una conducción segura.
    Si a eso unimos que los sindicatos dicen que el reconocimiento al amparo del artículo 22 de la Ley de PRL habla de detectar daños en relación con el trabajo más que de evitar daños generados por el trabajador… el caldo de cultivo de roces está servido.
    Mi opinión personal: los reconocimientos médicos debieran ser obligatorios y si el empleado no quiere someterse a ellos está RR.HH con las competencias que marca la Ley a través del Estatuo de los Trabajadores.
    Saludos a todos.

    #96451 Agradecimientos: 0
    kalitatea
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    1
    noviembre 2007

    Iniciado

    Miguel Ángel, acabas de reflejar fielmente la realidad, sobre todo con lo de

    “…Si a eso unimos que los sindicatos dicen que el reconocimiento al amparo del artículo 22 de la Ley de PRL habla de detectar daños en relación con el trabajo más que de evitar daños generados por el trabajador…” Con eso apaga y vámonos, pq es cierto que en muchas ocasiones tenemos las manos atadas.
    Sigo pensando que la administración debería hacer controles de alcoholemia en las empresas industriales, también en el sector de la construcción, más que nada por los trabajos en altura.

    Un saludo

    #96452 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Suscribo lo dicho por Jorge Guillem.

    En este caso, como la actividad del trabajador puede afectar a terceras personas, su estado de salud es fundamental que sea evaluado y por lo tanto la vigilancia de la salud tiene en este caso el carácter de obligatorio.

    Hay puestos para los que la obligatoriedad está regulada, por ejemplo, gruístas. Y muchos lo incluyen ya en los convencios colectivos.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #96453 Agradecimientos: 0
    clerks
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    septiembre 2004


    El único problema que puede haber es que en un año deba hacerse dos revisiones, la de vigilancia de la salud y la del carnet. Por lo demás, el trabajador está obligado a hacerla, por lo que te han dicho antes.
    Si el trabajador se niega en redondo, pues se tiene que hablar antes de tomar medidas más drásticas.

    #96454 Agradecimientos: 0
    Rocío H.
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    mayo 2008


    ESTOY CASI SEGURA QUE SI ES OBLIGATORIO YA QUE SU PUESTO DE TRABAJO CONLLEVA UN RIESGO NO SOLO PARA SU PROPIA INTEGRIDAD FISICA, SINO QUE TAMBIEN PARA LOS DEMAS OCUPANTES DEL AUTOCAR POR LO QUE SI SERÍA OBLIGATORIO.

    #96455 Agradecimientos: 0
    PAMI
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    octubre 2007


    Hola,
    en México la constitución Politica de los Estados Unidos mexicanos más especificamente el art.123
    Frac XIV y XV responsabiliza al patrón de los accidentes y enfermedades que ocurran a los trabajadores en ejercicio ó con motivo del trabajo
    y garantiza lo relativa a la higiene y seguridad y en la Ley federal del Trabajo se obliga a los trabajadores a seguir todo lo relacionado con la prevención e incluso puede ser causal de despido en caso de negativa del trabajador : Para el caso de la pregunta totalmente, sería una condición de trabajo, es decir permanecer en el trabajo , el sometimiento a todos los exámenes médicos relativos ….atte

    #96456 Agradecimientos: 0
    peterpumk
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    diciembre 2007


    Muchas gracias por la respuesta ha sido muy clara y concisa.

    #96457 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Por entrar en el tema… (ahora oigo crujir de dientes y quebrar de huesos)… en algunos países de nuestro entorno occidental tras un accidente de trabajo grave hay una prueba de alcoholemia, y si se demuestra que la misma determinó o modificó la aparición del acciente o los daños sufridos NO es responsabilidad de la empresa sino del supuesto inculpado. Tal-cual.

    #96458 Agradecimientos: 0
    tangosolo
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    noviembre 2005


    SEGUN EL TIPO DE TRABAJO QUE REALIZE Y SI TIENE RESPOSABILIDAD A SUY CARGO, YO CREO QUE EN ESTE CASO QUE SI QUE ESTA OBLIGADO

    #96459 Agradecimientos: 0
    jepelo
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    octubre 2001


    La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no entra a valorar esa “responsabilidad que lleva tras sus espaldas” porque dicha legislación sólo se dirige a proteger al trabajador, no la “mercancía” humana transportada. Por tanto, la obligatoriedad del reconocimiento médico será la misma para un conductor profesional de un vehículo de transporte de pasajeros que para un camarero o un bailarín.

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