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    windmimcra
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    septiembre 2004


    Buenos días

    Tengo un trabajador el cual aparece en el reconocimiento médico anual como no apto, este trabajador lleva varios años trabajando en la empresa, deconosco que tipo de contrato tiene…¿que pasos debo seguir en cuanto a este trabajador?

    supongo que lo primero que deberia hacer es suspender el tipo de trabajo que actualmente realiaza…

    según la ley deberia adecuar el puesto de trabajo actual a sus capacidades o reubicarlo en un puesto donde el trabajador sea considerado apto, podría tambien solicitar la incapacidad temporal para ir ganando tiempo…

    gracias de antemano

    #320308 Agradecimientos: 0
    Prevenciono
    Participante
    1
    agosto 2003


    Pues efectivamente, si el trabajador es “no apto” no os queda mas remedio que ofrecerle un puesto que se adecue a su situación actual, ya que de lo contrario estariamos faltando al deber de protección de la salud que tiene el empresario con los trabajadores.

    ¿Que pasa si no hay ningún puesto compatible con su estado actual? Pues creo que, invitablemente la rescisión del contrato, previa declaración de incapacidad permanente (parcial, total para el trabajo habitual o absoluta para cualquier tipo de trabajo). Prima la salud del trabajador sobre el mantenimiento del puesto de trabajo.

    #320309 Agradecimientos: 0
    Anonymous
    Participante
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    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Estimado compañero:
    Desconozco tu puesto, interpreto que eres jefe de personal o empresario. Algo más aparte del “no apto” te dirán, especialmete dos cosas:
    1º Cuales son los trabajos que él sí puede hacer. Tendrás que ver si puedes adaptar el puesto o cambiarle de sitio.
    2º Si las limitaciones son temporales o definitivas, esto es, si puede mejorar con tratamiento médico y volver a ser “apto”.
    Luego tendrás que hablarlo con el trabajador. Respecto al punto 1º, ver si ese puesto alternativo, caso de haberlo, tiene un horario q le interesa, unos compañeros que le gustan, una categoría profesional equivalente y por lo tanto, el sueldo. Aunque el cambio sea por su salud, o lo explicas bien o tendrás al sindicato en contra.
    Respecto al punto 2º, si las limitaciones pueden mejorar, puedes decirle al trabajador que se ponga de baja. Si la seguridad social le paga un 75% de la base cotización y en el convenio de empresa no se complementa al 100%, es posible que se niegue a ponerse de baja.
    Un saludo

    Javier

    #320310 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    1
    0
    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola,
    podriamos conocer cual es la causa del no apto ??
    con el respeto debido he solicitado de que las preguntas sean más técnicas que administrativas ó bien,que la pregunta sea en esos dos sentidos…..Saludos

    #320311 Agradecimientos: 0
    el gaucho
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    mayo 2002


    El que tiene que solucionar el problema es la mutua junto con el empresario y tu como tercero.
    Ella tiene que recomendar que tipos de trabajo el operario podra realizar y la empresa debera ubicarlo de nuevo.Nosotros no estudiamos Medicina para decidir sobre su fururo y patologias que podran ser como resultado del trabajo.

    #320312 Agradecimientos: 0
    rojiblanco
    Participante
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    abril 2008


    Me parece muy acertada la respuesta que te ha ofrecido el compañero Javier Peña, únicamente matizar lo relativo a la posibilidad de solicitar Incapacidad Temporal. En general, dependerá del criterio del médico prescriptor de la baja, pues él y sólo él, deberá valorar y en consecuencia decidir si:
    1. La enferemedad alegada en ese momento lo incapacita para el desarrollo de las tareas fundamentales de su ocupación en tu empresa.
    2.Proponer, revisar o ajustar tratamiento si lo hubiere.
    3.Reevaluar el caso periódicamente
    4.Mientras concurran las circunstancias anteriores debería permencer en baja, sin perjuicio llegado el caso de la intervención de la Autoridad Sanitaria.
    5. Si la incapacidad persiste, una vez agotadas todas las posibilidades terapéuticas,o bien de entrada se estima que la enferemedad es incurable, será el momento de proponer la invalidez para ese puesto de trabajo en concreto.
    5.En todo caso, debiera prevalecer el criterio médico de protección de la salud de tu trabajador y de terceros, sobre una posible reducción salarial. El médico deberá explicarle muy bien estas cuestiones, en lenguaje sencillo y comprensible, para hacerle entender las razones que justifican su baja, si a pesar de todo insiste en querer trabajar, pues habrá de tramitar su baja y que recurra la misma a la Autoridad Sanitaria.

    #320313 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    Espero que esa información sea inalcanzable para el que realiza la consulta que nos ocupa. Si la hubiese obtenido estaría disponiendo de información confidencial, por lo tanto expuesto a una condena penal.
    El problema de dar un “No Apto” y quedarse sólo en eso tiene estos problemas. Esa calificación debe llevar implícita una entrevista con el empresario para comunicale las opciones que se deben considerar. Es muy difícil que si un trabajador lleva años realizando su función sin problemas, ahora no pueda seguir haciéndolo. Casi siempre se puede resolver con algún tipo de restricción, pero no la separación absoluta del puesto. Siempre digo que cuidadito con lo que se comunica y cómo se hace. A veces es mejor detallar un poco más esos comunicados. Evidentemente que si tras un cuidadoso estudio del puesto se decide que es un riesgo elevado mantenerlo en él, es el momento de asumir cambios de ubicación o, si fuera necesario, la suspensión del contrato. Pero esto último debería ser una excepción casi imposible de ser utilizada.

    #320314 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
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    noviembre 2004


    Gaucho, en España la mutua no tiene nada que decir hasta que no se decide solicitar una incapacidad permanente. La reubicación dentro de la empresa depende del médico de Vigilancia y de los técnicos de prevención trabajando a la limón con el empresario o sus representantes. La mutua hace años que no pinta nada en la prevención de riesgos. Sólo interviene en los accidentes de trabajo Con o sin incapacidad temporal) o en las incapacidades definitivas (permanentes o absolutas). Desde hace algún tiempo también actúa en las declaraciones de enfermedad profesional.

    #320315 Agradecimientos: 0
    GIGIA
    Participante
    0
    noviembre 2004


    El problema es que la propuesta de Javier (que es lógica y, por lo tanto, acertada) tiene que contar con la opinión de un tercero, que puede estar o no de acuerdo: el médico de asistencia primaria. Es una solución transitoria y una forma de ganar tiempo, pero si el no apto está bien meditado y es definitivo, valdrá de muy poco. Insisito en que debe meditarse muy bien y buscar las alternativas posibles antes de emitir un dictamen de estos. Luego plantearlo en una reunión con los implicados y tratar de evitar las suspensiones de contratos como salida cómoda, pues al final va a ser la decisión de un juez la que tenga valor definitivo.

    #320316 Agradecimientos: 0
    rojiblanco
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    abril 2008


    Claro, es así, mi argumentación parte de la hipótesis de la existencia en dicho trabajador de una enfermedad susceptible de generar IT,que evidencia y por tanto está de acuerdo en emitir y seguir el médico de asistencia primaria, con independencia de lo que piense el trabajador y/o de las “recomedaciones o sugerencias” del empresario. Cualquier otra opción cabe en este supuesto, incluso que no se reunan criterios de IT, porque se da a entender que el trabajador sigue en activo y no se sabe ni qué hacer ni como comunicárselo. De caulqier manera, para mi un abordaje adecuado supondría estudiar concienzudamente el caso, teniendo en cuenta la enfermedad o enferemedades implicadas, pronóstico, edad, motivación, formación, disponibilidad de la empresa, posibilidad de reclasificación… y coincido plenamente contigo en intentar buscar por todos los medios una solución negociada que satisfaga a todas las partes implicadas, evitando pleitos y bajas innecesarias que pagamos todos.

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