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PedroV.
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Estimados compañeros:
En el punto 3 del Art. 6 del RD 1109/2007, se expone:
“Cuando la empresa comitente obtenga certificación relativa a la inscripción en el Registro de una empresa subcontratista, se entenderá que ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento por dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto de incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.”
Me gustaría saber cual es vuestra opinión al respecto de en que medida la inscripción en el REA supone una garantía para la empresa comitente del cumplimiento del RD 171/2004 por parte de sus subcontratistas y, en concreto, que documentación se puede dar por sustituida por el certificado de registro en el REA.
Asimismo, sería interesante saber si conocéis criterios de la inspección de trabajo en este sentido.
Gracias de antemanoMi opinión es que te ha faltado seguir leyendo un poco, concretamente lo que dice el párrafo siguiente:
“Lo indicado en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades establecidas en otras disposiciones sociales.”
Amén de que en le texto que indicas dice:
“En tal caso, la empresa comitente QUEDARA EXONERADA durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción dDE LA RESPONSABILIDAD PREVISTA en el artículo 7.2 de la citada Ley PARA EL SUPUESTO DE INCUMPLIMISNTO por dicho subcontratista DE LAS OBLIGACIONES DE ACREDITACIÓN Y REGISTRO”
NO DEL RESTO DE SUS OBLIGACIONES.
BUenos días
Creo que la propia disposición lo deja claro, tal y como te comenta nuestro compañero Icm75.
Te dice que da por cumplico el cumplimiento de vigilar lo referente al art.4 de la Ley de Subcontratación, y no incluye ninguna otra disposición, con lo que no debemos aplicar ésta por analogía.
Debemos seguir vigilando el cumplimiento de todo lo demás, o lo que es lo mismo hablando “en plata”, debemos controlar un documento más, y no sustituir éste por los anteriores.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Pues ahí está la duda. Por no especular sobre lo que está implícito en el famoso Art. 4 de la Ley 32/2006 (que bajo mi punto de vista es mucho), me voy a lo que sí aparece expresamente:
“Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.”
Por tanto, y si no entiendo mal, de entrada la inscripción en el REA exonera al comitente de verificar la formación de los trabajadores en PRL (para esa obra, por supuesto), ya que la inscripción en el REA acredita tal extremo.
SaludosBuenos días
Reitero, NO te exonera de nada más qeu del cumplimiento del art. 4 de la Ley 32/2006.
Si otras nortaivas te exigen la verificacion completa de los documentos (RD 171/2004), deberás hacerlo.
Además, que la empresa tenga los medios humanos y materiales suficientes para ejercer su actividad en obra y que los ponga a disposición de la misma, y una organizació preventiva adecuada” no te garantiza, bajo ningún concepto, que todos y cada uno de sus trabajadores dispongan de formación, de un apto médico actualizado, etc…
Por mucho que nos gustaría a todos (o al menos a mí me encantaría), el Registro del REA es un documento añadido a exigir, y no un sustituto de lo que ya se pedía antes.
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
Dudo mucho que, en la práctica la empresa contratista quede exenta de cualquier responsabilidad por el mero hecho de que se entregue la certificación de inscripción en el REA.Creo que no es más que otro requisito legal que no es sustitutivo de todos los demás que exige la Ley de Subcontratación y menos aún en materia de PRL. A la hora de la verdad, el REA no te sacará de nada si se produce un accidente en una obra y la empresa contratista no posee toda la documentación certificada necesaria en PRL.
Vaya por delante que en tanto en cuanto no haya jurisprudencia y/o criterio de la ITSS, en lo que a mi respecta, seguiré solicitando toda la doc. necesaria para el cumplimiento del RD 171/2004.
No obstante, he abierto el post, para conocer vuestra interpretación, a raíz de la última jornada técnica sobre este asunto a la que he asistido y en la que se dejaba caer esta idea.
Además, os dejo el siguiente enlace del documento de la CNC sobre la materia, en especial el segundo apartado del punto 1 en donde se recoge lo comentado.
SaludosCuando entre en vigor la tarjeta profesional de la construcciójn, si servirá para evidenciar que la persona que ocupa ese puesto tiene la formación suficiente y el reconocimiento médico en regla.
Por eso digo a lo que sustituirá, no que lo sustituya todo.
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