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  • #36498 Agradecimientos: 0
    inma03
    Participante
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    junio 2003


    ¿qué tengo que pedir a un autónomo (sin trabajadores por cuenta ajena) que he subcontratado para la limpieza de la oficina en materia de prevención de riesgos laborales?

    ¿sólo la información de riesgos específicos de las actividades que desarrollen en mi centro y que puedan afectar a mis trabajadores? capítulo II (deber de cooperación)

    entiendo que sí; y por otro lado, yo, como titular del centro de trabajo debo cumplir con el capítulo III.

    Suponiendo que la limpieza no es de propia actividad ya estaríamos cumpliendo con el rd 171, pero mi pregunta es: si la considero como propia actividad ¿tengo que cumplir el capítulo IV y solicitarles evaluación, planificación, información y formación, aunque se trate de trabajadores autónomos? si es así ¿dónde lo indica, pues en el capítulo antes referido no habla nada de los autónomos en este supuesto y si nos cogemos el art. 24 de la LPRL sólo hace referencia en el pto. 5 al deber de cooperación (ptos 1 y 2) y se refiere únicamente a la información mencionada en mi primera pregunta.

    Perdón por el lío pero creo que, en general hay una gran confusión al respecto y se piden cosas en demasía………

    #249060 Agradecimientos: 0
    ImagenesdePrevencion
    Participante
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    diciembre 2003


    Usa el sentido común, has contratado un trabajador para que te limpie la oficina; que su contrato sea como autónomo sin personal ni otros compañeros en las mismas condiciones, hace primero que no le afecte la LPRL y segundo que sea tu responsabilidad evaluar minimamente el puesto de trabajo e informarle de los riesgos y medidas preventivas a adoptar como si fuese un trabajador con un contrato “normal”.

    Cualquier otra historia no es más que liar la madeja.

    #249061 Agradecimientos: 0
    ricardomarq
    Participante
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    octubre 2002


    A no desarrollarse la actividad en una obra de construccion, no se aplica el RD 1627/97 con lo que como no tiene trabajadores por cuenta ajena no entra dentro del marco de aplicacion expuesto por el articulo 2.1 del estatuto de los trabajadores

    #249062 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
    Participante
    0
    enero 2004


    Ante la duda… Pídeles todo y estarás cubierto.

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  • El debate ‘ rd 171 sobre coordinacion. TRABAJADDORES AUTONOMOS’ está cerrado y no admite más respuestas.