¿qué tengo que pedir a un autónomo (sin trabajadores por cuenta ajena) que he subcontratado para la limpieza de la oficina en materia de prevención de riesgos laborales?
¿sólo la información de riesgos específicos de las actividades que desarrollen en mi centro y que puedan afectar a mis trabajadores? capítulo II (deber de cooperación)
entiendo que sí; y por otro lado, yo, como titular del centro de trabajo debo cumplir con el capítulo III.
Suponiendo que la limpieza no es de propia actividad ya estaríamos cumpliendo con el rd 171, pero mi pregunta es: si la considero como propia actividad ¿tengo que cumplir el capítulo IV y solicitarles evaluación, planificación, información y formación, aunque se trate de trabajadores autónomos? si es así ¿dónde lo indica, pues en el capítulo antes referido no habla nada de los autónomos en este supuesto y si nos cogemos el art. 24 de la LPRL sólo hace referencia en el pto. 5 al deber de cooperación (ptos 1 y 2) y se refiere únicamente a la información mencionada en mi primera pregunta.
Perdón por el lío pero creo que, en general hay una gran confusión al respecto y se piden cosas en demasía………