- Este debate tiene 13 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 4 meses por javi_gijon.
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Buenas tardes,
como en mí seguía la duda de si era o no obligatorio que la adecuación de equipos de trabajo conforme al RD 1215/1997, tuviera que ser realizada por una OCA, he aprovechado mi asistencia esta mañana a una jornada técnica sobre dicho RD en el Centro de PRL, para satisfacer mi curiosidad.Ponentes:
– Técnico de SPA
– Inspector de trabajo
– Técnico habilitado de la Junta de Andalucía
– Representante de OCA
– Jefe de SPP de una gran industriaLanzo mi pregunta, para quién tenga a bien responderme: “¿Existe en Andalucía alguna normativa propia que diga que la adecuación al RD 1215 tenga que hacerlo una OCA?”
Respuesta unánime de todos: “NO. Se hace, tal y como dice el RD, por un técnico competente. No hay ninguna diferencia en Andalucía”
Curiosidad satisfecha.
Saludos a todos.
¡ALELUYA! Y se hizo la luz.
Cómo pasa el tiempo:Y cómo pueden cambiar los criterios NO escritos de manera específica.
Pasó con el CSS en obras sin proyecto y pasa ahora con esto.
De todas formas, bienvenido sea un criterio que se cambai para mejor.
Y en cualquier caso, GRACIAS. ¿Lo has grabado? No vaya a ser que donde dije digo, digo Diego.Entra o regístrate para ver los enlaces No lo he grabado, pero debería haberlo hecho, tienes razón.
Pero yo al menos ya me quedo tranquila, menos mal que no se me ocurrió decirle a mi jefe que llamáramos a una OCA, porque ahora me habría cortado el pescuezo por gastar en tiempos de crisis.
Saludos.
Genial, sólo falta que nos digan que entienden por técnico competente
Pues respecto a eso, el inspector de trabajo allí presente, dijo, que, en su opinión, él entendía que un ingeniero, y además técnico de PRL nivel superior, era para él un técnico competente.
Eso ya dependerá de la opinión del que te toque, mientras no establezcan oficialmente quién es competente.Saludos.
pues eso, que dependerá del inspector que te toque, de cómo tenga el día, de lo bien que le caigas, de si está feliz o cabreado, ….
Gracias, muchas gracias “Montajes” por su “pregunta-respuesta”, lo bueno sería como dice “Xirgu” que lo tuviese grabado, lo descarga en “youtube” y a disfrutar para enseñar a todos los que defienden las OCA, hasta para “homologar” el portarrollos. . .
tomo nota como todos y cambiamos el chip.
Era de lo mas gracios y paradójico, tecnicamente hablando.
gracias por la información..
saludicos desde ZaragozaEsto es como el que tiene un tío en Graná, ni tiene tío ni tiene ná.
Papeles hacen falta.
Nadie dice que no hagan falta papeles, la cuestión es qué firma debe aparecer en esos papeles para que sean válidos, y en este caso, esa firma no tiene por qué ser la de una OCA.
Saludos.
La habilitación para un trabajo u otro lo da el Plan de Estudios de cada uno. De todas formas en la guía sobre equipos de trabajo que se puede ver en la página de la ITSS habla de técnico o rpfesional competente. O sea, lo puede hacer un Técnico Superior en Prevención o un Ingeniero o Ingeniero Técnico. Respecto al TPRL y a las especilidades, debería tener las tres. Respecto al Ingeniero, si en el Plan de estudios tiene mecánica, electricidad y otras asignaturas relacionadas, no tiene problema. La firma de una conformidad se puede asimilar a una modificación en un vehículo, que de hecho la firma un ingeniero o ingeniero técnico; por tanto no es una cuestión de interpretación.
Hola.
Yo creo que la respuesta que te han dado es porque ahora un Ingeniero Tecnico Industrial o un Ingeniero Industrial pueden actuar como OCA, con lo que se juntan en una persona ser tecnico competente y OCA.
Un saludo.
Hombre … la palabra de un Inspector de Trabajo no es la de Dios … y ademas yo creo que se columpio.
En el caso de maquinas, entiendo que los unicos Ingenieros son los Ingenieros Tecnicos Industriales y los Ingenieros Industrials, salvo que alguna otra Ingenieria tenga atribuciones similares recogidas en su Ley de Atribuciones Profesionales.
Un saludo.
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