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  • #74420 Agradecimientos: 0
    Papiolo
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    marzo 2010

    Iniciado

    Buenas,

    Aunque el articulo 19 parezca dejarlo claro…

    2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

    Dudo sobre esto, me estoy encontrando empresas que me envian formaciones del puesto de trabajo impartidas por centros de formación donde a parte de estas formaciones hacen carnets de conducir, formación businesss y otras historias….

    Es legal esto? es válido? ya que el art. 19 dice “servicios ajenos” no servicios de prevención ajenos… Yo pensaba que o la daba el empresario o la realizaba el SPA, pero al ver estos diplomillas de centros de estudios de todo tipo me entra la duda….

    #438090 Agradecimientos: 1
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días

    Este tema ya fue resuelto por la Autoridad Laboral hace tiempo, dejando claro que cuando se refiere a “servicios ajenos”, se refiere expresamente a SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS. Para que un centro docente pueda dar la formación del art. 19 LPRL, deberá estar acreditado como SPA, de lo contrario no puede.

    Cuestion aparte son formaciones regladas (como los diferentes niveles de Técnico en PRL), o formaciones en seguridad específicas que, por su especial idiosincrasia y dificultad técnica pueden ser impartidas por empresas especializadas (como puede ser la de determinada maquinaria, como las PEMP, por ejemplo); pero esas formaciones se salen de lo que estrictamente entenderíamos como art. 19 LPRL

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #438091 Agradecimientos: 0
    Papiolo
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    marzo 2010

    Iniciado

    Mas claro, el agua… Muchas gracias!!

    #438092 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Pues en mi opinión, de claro nada.
    Para empezar la Dirección General de Trabajo no tiene potestad para interpretar la ley; por lo que su criterio no deja de ser un criterio muy a tener en cuenta (yo desde luego tengo los criterios de la DGT entre mis lecturas de cabecera); al igual que los del antiguo INSHT o cualquiera de los órganos autonómicos en materia preventiva.
    Al final, son las sentencias de TSJ´s o del TS las que van explicando qué se quiso decir en determinado artículo de la normativa.

    Personalmente, aunque me parezca ridículo dar marchamo de calidad únicamente porque sea un SPA (todos tenemos ejemplos lamentables), de alguna forma hay que organizarlo; y creo que la formación preventiva (art19) únicamente puede ser ORGANIZADA (impartir es otra cosa) por la propia empresa o por un SPA contratado por la empresa para ello.

    Si no te fías del SPA o de sus técnicos, podrías pedirle (supongo que pagando, claro) que sea el SPA quien contrate determinada empresa o profesional que pueda darte una formación de calidad.

    La otra opción es que un TSPRL de la empresa ORGANICE la formación y se responsabilice de élla; aunque sea un profesional no acreditado quien la imparta. Al final lo importante no es quien la imparte (debe ser únicamente quien sepa de ello), sino quién se responsabiliza y firma lo diplomas acreditativos; quien decidió su necesidad, quién decidió qué trabajadores la necesitaban, quién decidió cuándo, dónde y de qué forma se iba a impartir esa formación, y finalmente decidió quién iba a impartirla; pudiendo, por todo ello, firmar dicha formación; como lo hace el director de un máster aunque no imparta clases.

    Las empresas que imparten formación que en tu caso te genera cierta confusión, imparten formación que no es preventiva sino capacitante (Ej. manejo de PEMP´s, de carretillas elevadoras o cualquier otro equipo automotor; trabajos en altura y manejo de equipos anticaídas, etc.)

    ¿Pertenece esta formación a la demandada en el artículo 19? Como no. Si eres operario de almacén, ya me dirás cómo vas a ejercer tu trabajo de forma segura si no sabes no solo manejar correctamente una carretilla, sino también sus riesgos y medidas preventivas.
    Igual le ocurre a un montador de estructuras metálicas. ¿O acaso la formación que muchos interpretan como la del art19 es la formación “mierda” que puede dar cualquier TPRL de baja calidad? No estoy de acuerdo. Formación del art19 es toda aquella que te prepare para conocer, valorar y controlar los riesgos de tu trabajo.

    Conclusión: Yo sigo sin tenerlo tan claro; y por eso, asumo gran parte de la formación de mi gente, como TSPRL que soy; pero sin que eso implique que tenga que ser yo quien la imparta. Nada más y nada menos que me responsabilizo de élla; aunque, eso sí, siempre que puedo y no menoscaba su calidad, trato de hacer caso a la DGT y utilizo SPA´s especializados en formación.

    #438093 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    Para empezar la Dirección General de Trabajo no tiene potestad para interpretar la ley; por lo que su criterio no deja de ser un criterio muy a tener en cuenta (yo desde luego tengo los criterios de la DGT entre mis lecturas de cabecera); al igual que los del antiguo INSHT o cualquiera de los órganos autonómicos en materia preventiva.
    Al final, son las sentencias de TSJ´s o del TS las que van explicando qué se quiso decir en determinado artículo de la normativa.

    Buenos días
    Estoy totalmente de acuerdo con lo que comentas, De Locos. Es más, siendo jurista, he defendido y defiendo siempre este argumaento.

    Ahora bien, a falta (que no las hay) de sentencias que contradigan un criterio y siendo práctico, la realidad es que el Ministerio de Fomento, la DGT y el antiguo INSHT (ahora lo llaman algo así como de bienestar y salud…. madre mía que ganas de andar cambiando nombres a las cosas, solo para liar..) están todos de acuerdo en interpretar que determinadas formaciones (las que comentas como capacitantes) se queden fuera de lo que es estrictamente el art. 19, para que así puedan ser impartidas por empresas especializadas, que sí tienen medios suficientes (normalmente los SPA no suelen contar con grúas, etc etc..). de lo contrario, estarían en conflicto con otros criterios generales, que indican que el Art. 19 solo por medios propios o SPA….

    Tal vez sea hacerse trampas al solitario? Pues no digo que no… .pero es la interpretación que dan, y que no ha sido nunca contradicha ni puesta en duda por un juez (que se suele fiar de este tipo de criterios, ya que no suelen ser muy duchos en la materia), lo cual al final lo terminan convirtiendo, de facto que no de iure, en norma…

    Saludos!!!

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #438094 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Oskar76 wrote:

    @De locos wrote:

    Para empezar la Dirección General de Trabajo no tiene potestad para interpretar la ley; por lo que su criterio no deja de ser un criterio muy a tener en cuenta (yo desde luego tengo los criterios de la DGT entre mis lecturas de cabecera); al igual que los del antiguo INSHT o cualquiera de los órganos autonómicos en materia preventiva.
    Al final, son las sentencias de TSJ´s o del TS las que van explicando qué se quiso decir en determinado artículo de la normativa.

    Buenos días
    Estoy totalmente de acuerdo con lo que comentas, De Locos. Es más, siendo jurista, he defendido y defiendo siempre este argumaento.

    Ahora bien, a falta (que no las hay) de sentencias que contradigan un criterio y siendo práctico, la realidad es que el Ministerio de Fomento, la DGT y el antiguo INSHT (ahora lo llaman algo así como de bienestar y salud…. madre mía que ganas de andar cambiando nombres a las cosas, solo para liar..) están todos de acuerdo en interpretar que determinadas formaciones (las que comentas como capacitantes) se queden fuera de lo que es estrictamente el art. 19, para que así puedan ser impartidas por empresas especializadas, que sí tienen medios suficientes (normalmente los SPA no suelen contar con grúas, etc etc..). de lo contrario, estarían en conflicto con otros criterios generales, que indican que el Art. 19 solo por medios propios o SPA….

    Tal vez sea hacerse trampas al solitario? Pues no digo que no… .pero es la interpretación que dan, y que no ha sido nunca contradicha ni puesta en duda por un juez (que se suele fiar de este tipo de criterios, ya que no suelen ser muy duchos en la materia), lo cual al final lo terminan convirtiendo, de facto que no de iure, en norma…

    Saludos!!!

    No estamos en desacuerdo. Más bien es incidir más en un aspecto u otro. Sabiendo cuál es el objetivo final (que no es hacer el paripé) no debería haber dudas.

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