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  • #21588 Agradecimientos: 0
    RafaCop
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    febrero 2006


    La respuesta es bien simple, un trabajador con el titulo Superior de Riesgos Laborales puede hacer un Plan de Seguridad sin formar parte de SPA. Es decir se podría trabajar como profesional liberal, pagando el autónomo correspondiente? Hay que estar colegiado? la verdad que no encuentro nadie que me resuelva las dudas

    #190716 Agradecimientos: 0
    RafaCop
    Participante
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    febrero 2006


    Haver se que hay temas similares, pero la pregunta exacta es si un titulado superior pagando su autónomo puede realizar Planes de SyS, subcontratado por el contratista principal para este trabajo y después gestionar el dinero sin tener ningún problema fiscal.

    #190717 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    julio 2006

    Iniciado

    Se ha comentado en infinidad de ocasiones, es más si miras un poco más abajo, tienes la pregunta de Xelo con diversidad de opiniones.Saludos.

    #190718 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    Esta pregunta es la que mas veces se ha repetido.
    Puede hacer un plan de seguridad y salud cualquiera, el que tiene que aprobarlo es el coordinador que si q tiene q ser arquitecto, aparejador o ingeniero, aparte de ser tecnico competente en PRL.
    En cuanto a lo otro, el real decreto de los servicios de prevención es claro. O estas contratado en la empresa, o esats en sp, un spp o una mutua o no puedes ejercer de prevencionista. Otra cosa es q te paguen en negro un plan de seguridad y salud(q eso si se puede hacer jejeje).

    #190719 Agradecimientos: 0
    RafaCop
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    febrero 2006


    Ok Maikel si pongo una pregunta es pq no encuentro respuesta. Supongo que el dar respuesta tendrá algún premio.

    Vamos el caso es simple sino me equivoco. El empresario X puede contratar al prevencionista Y (con titulación superior pq no veo lógico que cualquiera se dedique a hacer planes de seguridad) por poner un ejemplo durante una semana, le realiza el Plan de Seguridad y se va para su casa tan contento. Incluso lo puede hacer como pluriempleado durante un tiempo.

    No me extraña que la seguridad en obra no evolucione al mismo tiempo que los recursos que se destinan a ella.

    #190720 Agradecimientos: 0
    Fuga23
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    octubre 2003


    No hace falta que seas tecnico superior, te lo vuelvo a decir. Ni si quiera te hace falta saber de prevención. Lo haces y si está bien hecho el coordinador te lo aprobará y firmará el acta de aprobación.

    #190721 Agradecimientos: 0
    Maikel
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    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Si, el dar respuesta tiene un premio de 2 meses en el caribe, te comentaba que no tenias que buscar mucho ya que la pregunta y respuestas estaba un poco mas abajo de la tuya, de todas formas te comento que como el Plan lo firma el contratista, y de momento excepto en alguna comunidad no se pide que sea un técnico intermedio o superior quien lo haga y firme,pues eso lo hace quien sepa y ya está, si lo acepta el coordinador, pues estupendo y si no ocurre ningún accidente pues mejor, pero si pasa y en el Plan no hay constancia del riesgo y las medidas de protección-prevención para evitar ese accidente, entonces es mejor que el contratista no pueda demostrar con factura, etc quien le ha hecho el Plan porque tambén le salpicará

    #190722 Agradecimientos: 0
    Miguel_Angel
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    1
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    agosto 2005

    Iniciado

    Te voy a remitir a preguntas similares con sus respectivas respuestas. Algunas de las respuestas no valen ni para tomar por culo, pero hay otras muy buenas, ahora tu tienes que saber cuál es cuál.

    Por ejemplo, pon en el buscador:
    – Se hacen planes de seguridad (de Lauraprevencion).
    – Plan de Seguridad y Salud (de Xelo Alves).
    – Planes de Seguridad (de Sestao 1).

    Te puedo decir (no es por peloteo), que _genero_ lo explica bastante bien.
    Tu mismo.
    Y a ver si queda claro para todos los demás.

    #190723 Agradecimientos: 0
    _Genero_
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    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    El plan de seguridad y salud en el trabajo es el documento o conjunto de documentos elaborados por el contratista AJUSTABLES EN EL TIEMPO, que coherentes con el proyecto y partiendo de un estudio o estudio básico de seguridad y salud adaptado a su propio sistema constructivo, permite desarrollar los trabajos en las debidas condiciones preventivas. Al plan se pueden incorporar, durante el proceso de ejecución, cuantas modificaciones sean necesarias.

    ¿la obra dura una semana?

    #190724 Agradecimientos: 0
    svg
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    0
    octubre 2002


    Segun el RD 1627 el plan lo hace el contratista, y no se mira que formación tiene, si que hay comunidades que piden que sea un TPRL quien redacta el plan.

    #190725 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    La Ley de prevención 31/95 dice que la evaluación de riesgos la hace el empresario (art. 16.2.a)

    La Ley de prevención 31/95 dice “y te voy a pegar literal” (art. 23)

    EL EMPRESARIO DEBERA ELABORAR y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

    Plan de prevención
    Evaluación de riesgos
    Planificación
    Reconocimientos médicos
    Relación de accidentes

    Así que según la ley 31/95 todo eso lo hace el empresario sin mirar la formación.

    Pero claro si te lees el RD 39/97 y el art. 7.3 del 1627/97 igual entiendes que la ley 31/95 y el 1627/97 cuando dicen eso se refiere a quién tiene la obligación y para quién lo tiene que redactar hay que mirar otros artículos

    #190726 Agradecimientos: 0
    mvarilla
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    octubre 2005


    Esta cuestión se ha planteado con anterioridad, y tal como está la legislación, el TPRL no puede ejercer esta profesión como liberal libre, pues la ley no lo permite, únicamente nos permite trabajar para una empresa que nos contrate como TSPRL para realizar cualquier cometido comprendido entre las competencias otorgadas por la legislación.
    Te te complique la vida con el tema, pues asumirías unas responsabilidades, y además la ley no lo permite, quien diga lo contrario se llama a engaños. Y tan sólo podremos trabajar como he indicado para una empresa, ya sea un SPA,SPP,SPM, o como simple trabajador bajo la dirección y organización de la empresa contratante.

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