- Este debate tiene 14 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 10 años, 7 meses por Aortega.
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Estoy realizando el plan de PRL de una empresa de educacion ambiental y consultoria.
Esta empresa tiene una oficina pero los servicios los hace fuera.
En educación ambiental los trabajadores van a instalaciones de otras empresas y también hace rutas en el campo
En la parte de Consultoria va a las instalaciones de otras empresas.
Ya he evaluado los riesgos que tienen en la oficina y mi pregunta es: ¿Se evalúan también los riesgos de la presatacion del servicio, tanto los desplazamientos, las estancias en instalaciones de otras empresas y las estancias en el campo o la calle?
Gracias por adelantado
Otra duda que me surge es que yo puedo detectar por ejemplo una caída a distinto nivel en una escalera, y pensar que una de las causas es porque no tiene pasamanos, pero claro, las instalaciones no son mías y no puedo instalar dicho pasamanos, entonces en muchos de los riesgos detectados en instalaciones ajenas como medida de seguridad sólo podría extremar precaución y recomendar que se instalen las mejoras que considero oportunas, ¿es así?
@lys84 wrote:
Otra duda que me surge es que yo puedo detectar por ejemplo una caída a distinto nivel en una escalera, y pensar que una de las causas es porque no tiene pasamanos, pero claro, las instalaciones no son mías y no puedo instalar dicho pasamanos, entonces en muchos de los riesgos detectados en instalaciones ajenas como medida de seguridad sólo podría extremar precaución y recomendar que se instalen las mejoras que considero oportunas, ¿es así?
1º “Tener cuidado” o Extremar la precaución” NO son medidas preventivas.
2º La obligación de proteger a los trabajadores delos riesgos de su trabajo es de la empresa A LA QUE PERTENEZCAN dichos trabajadores independientemente de quien sea el que genere el riesgo. Si el riesgo no fuese “asumible” por las condiciones del lugar de trabajo que existan, la empresa a la que pertenezcan dichos trabajadores no debe realizar el trabajo de que se trate hasta que el riesgo haya sido controlado, bien por las medidas preventivas que la empresa a la que pertenezcan los trabajadores establezca bien por la modificación de las condiciones del lugar de trabajo que permitan la reducción o eliminación del riesgo (ya sea a cargo de la empresa que ejecute el trabajo o a cargo de la empresa titular del lugar de trabajo, esto ya es una cuestión mercantil a dirimir entre ambas)
PD: por “tipología” las tienes “clasificadas” en:
a): de prevención (valga la “rebuznancia”) del riesgo
b): de control (referido a la vigilancia y seguimiento) del riesgo (a la que hay que añadir la presencia de rp en el centro de trabajo)
Entra o regístrate para ver los enlaces @ICM75 wrote:
@lys84 wrote:
Otra duda que me surge es que yo puedo detectar por ejemplo una caída a distinto nivel en una escalera, y pensar que una de las causas es porque no tiene pasamanos, pero claro, las instalaciones no son mías y no puedo instalar dicho pasamanos, entonces en muchos de los riesgos detectados en instalaciones ajenas como medida de seguridad sólo podría extremar precaución y recomendar que se instalen las mejoras que considero oportunas, ¿es así?
“Tener cuidado” o Extremar la precaución” NO son medidas preventivas.
PD: por “tipología” las tienes “clasificadas” en:
a): de prevención (valga la “rebuznancia”) del riesgo
b): de control del riesgo
Entonces solo me queda como medida preventiva informar a los trabajadores de que se pueden encontrar con esta circunstancia, ¿no?
Entra o regístrate para ver los enlaces @lys84 wrote:
@ICM75 wrote:
@lys84 wrote:
Otra duda que me surge es que yo puedo detectar por ejemplo una caída a distinto nivel en una escalera, y pensar que una de las causas es porque no tiene pasamanos, pero claro, las instalaciones no son mías y no puedo instalar dicho pasamanos, entonces en muchos de los riesgos detectados en instalaciones ajenas como medida de seguridad sólo podría extremar precaución y recomendar que se instalen las mejoras que considero oportunas, ¿es así?
“Tener cuidado” o Extremar la precaución” NO son medidas preventivas.
PD: por “tipología” las tienes “clasificadas” en:
a): de prevención (valga la “rebuznancia”) del riesgo
b): de control del riesgo
Entonces solo me queda como medida preventiva informar a los trabajadores de que se pueden encontrar con esta circunstancia, ¿no?
NO.
He editado el anterior mensaje, leelo (concretamente el punto 2º).
PD: te pongo un ejemplo: si tu empresa tiene que hacer un trabajo en las instalaciones de otra empresa, y en la zona de trabajo a la que deba acceder existe riesgo de caída de altura (ej. una terraza sin antepecho, ni barandilla, ni etc. perimetral de borde), TU empresa es la obligada a disponer las medidas de protección colectiva (barandillas provisionales, redes deprotección “anticaidas”, etc.) o individual (líneas provisionales de vida, dispositivos retráctiles, etc. y arnés anticaidas) para realizar el trabajo. Como alternativa está el instalar barandillas definitivas (o las pone la empresa cliente o las pones tú siguiendo sus indicaciones). Pero en cualquier caso, alguna de ellas se ha de disponer para realizar el trabajo o si no, no deberás hacerlo, pues insisto la obligación de protección de tus trabajadores en todos los casos es tuya.
Entra o regístrate para ver los enlaces Muchas Gracias ahora si se me quedo totalmente Claro 😀
Pues siento aguarte la fiesta, amigo.
A ver, no me quiero dar de sabionda, que mi mensaje viene directamente de la ITSS, por una merendola en la que todavía estoy metida. Avalado por las últimas inpecciones en materia de CAE os digo que hay que realizar procedimientos de Coordinación de Actividades con todos los centros externos a los que acceden los trabajadores de la empresa. Aquello que hemos discutido a veces en este foro de “no, si vienen solamente a arreglar un enchufe no hace falta CAE”, y que aveces desde la misma ITSS se había comentado en alguna conferencia y demás, ya no sirve.
Así que te encuentras con los riesgos de la oficina, los de la vía pública y además tienes que añadir los riesgos que te pasen en los centros de trabajo a los que van los trabajadores. ¿Es un coñazo? Sí ¿imposible de gestionar? Sí, muchas veces. Pero en este caso no se trata de sentido común, sinó de normativa.
PD: Bueno, repasando veo que sí ya se va diciendo más o menos eso… pasa que nadie había mencionado la CAE. Perdón, la gripe… es decir, hay que hacer lo que dice ICM75 pero si lo encuadramos en procedimientos de CAE mejor, pa quedar bien por lo menos 🙂
Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.
@Yanou wrote:
Pues siento aguarte la fiesta, amigo.
A ver, no me quiero dar de sabionda, que mi mensaje viene directamente de la ITSS, por una merendola en la que todavía estoy metida. Avalado por las últimas inpecciones en materia de CAE os digo que hay que realizar procedimientos de Coordinación de Actividades con todos los centros externos a los que acceden los trabajadores de la empresa. Aquello que hemos discutido a veces en este foro de “no, si vienen solamente a arreglar un enchufe no hace falta CAE”, y que aveces desde la misma ITSS se había comentado en alguna conferencia y demás, ya no sirve.
Así que te encuentras con los riesgos de la oficina, los de la vía pública y además tienes que añadir los riesgos que te pasen en los centros de trabajo a los que van los trabajadores. ¿Es un coñazo? Sí ¿imposible de gestionar? Sí, muchas veces. Pero en este caso no se trata de sentido común, sinó de normativa.
PD: Bueno, repasando veo que sí ya se va diciendo más o menos eso… pasa que nadie había mencionado la CAE. Perdón, la gripe… es decir, hay que hacer lo que dice ICM75 pero si lo encuadramos en procedimientos de CAE mejor, pa quedar bien por lo menos 🙂
Y que es CAE y la ICM75?? Donde puedo encontrarlo? 😯
@lys84 wrote:
Y que es CAE y la ICM75?? Donde puedo encontrarlo? 😯
CAE = Coordinación de actividades empresariales RD 171/2004
ICM75 = Un forero que tiene cara de gremling 😀
@Histófenes wrote:
@lys84 wrote:
Y que es CAE y la ICM75?? Donde puedo encontrarlo? 😯
CAE = Coordinación de actividades empresariales RD 171/2004
ICM75 = Un forero que tiene cara de gremling 😀
jajajaja! vale! gracias!
Tienes un programa modelo de CAE creado por CEOE en esta dirección:
y donde explica lo que significa el CAE:
Entra o regístrate para ver los enlaces Hola, Buenos Días, como sabrán, la Legislación Venezolana en materia de Seguridad y Salud Laboral, toma gran parte de la Española ( Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, mejor conocida como la LOPCYMAT), en ella se establece como dice la compañera del comentario anterior, que debemos evaluar los riesgos por centro de trabajo y que adicionalmente cada centro de trabajo debe tener su comité y su respectivo programa de seguridad y salud laboral; así te lo hacen saber las personal del INPSASEL ( Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral ) que es el ente encargado de realizar las inspecciones.
No solamente debemos tener la evaluación por centro de trabajo sino las rutas que toma cada uno de los trabajadores para ir a su casa y regresar al trabajo, ya que si sucede algún accidente durante este trayecto puede ser considerado como Accidente de Trabajo y por ende realizar la declaración e investigación del mismo. -
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