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  • #37387 Agradecimientos: 0
    jrvalls
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    mayo 2002


    Con esta cuestión que envío al foro pretendo dar una explicación legalmente razonable a la cantidad de preguntas que se envían al foro relativas a esa cuestión.

    Parto del fundamento legal establecido por el REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero (), que en su capítulo VI define las funciones y niveles de cualificación (básico, intermedio y superior) de los estudios de Prevención de Riesgos Laborales.

    En el artículo 35: Funciones de nivel básico, no se definen funciones formativas.

    En el artículo 36: Funciones de nivel intermedio, se introduce el concepto: Realizar actividades de información y formación básica de trabajadores.

    En el artículo 37: Funciones de nivel superior, se menciona clara y específicamente que realizarán la formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

    Como siempre ocurre con las Leyes, siempre son generalistas y no son capaces de concretar detalles, lo cual siempre conduce a dudas a quienes las leen y tratan de interpretarlas.

    Con el ánimo de encontrar opiniones mas expertas que la mía y animar un poco mas a este excelente foro, os propongo los siguentes temas de debate:

    1) Un técnico con la formación básica no puede dar formación.

    2) Un técnico con la formación intermedia puede dar formación, pero sólo a nivel básico. ¿Alguien es capaz de definir cual es la formación a nivel básico?

    3) Un técnico con la formación superior puede dar formación (independientemente de que esté adscrito a una Mútua o Empresa, y simplemente por tener la titulación superior, matiz fundamental) puede dar formación de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de su área de especialización.

    Es decir, un Técnico superior en Seguridad no puede dar formación en temas de Higiene, ni de Ergonomía ni de Medicina.

    Espero vuestras aportaciones a este debate.

    Un cordial saludo dede España,

    Juan Ramón VALLS

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    #251750 Agradecimientos: 0
    Garvm
    Participante
    0
    abril 2004


    Parece lógico todo lo que dices. La formación a nivel básico la entiendo como parte del temario del nivel básico

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  • El debate ‘ ¿Qué formación puede dar un titulado en PRL en España?’ está cerrado y no admite más respuestas.