- Este debate tiene 25 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 3 meses por carlos garcia-consuegra santos.
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Lo explico bien: recientemente se han llevado a cabo las elecciones sindicales en mi empresa. Se han elegido los delegados de personal que corresponden a cuatro representaciones distintas. Una de ellas ha obtenido dos. Pues bien, el cabeza de lista de esta representación pretende proponer como delegado de prevención a uno de los miembros de la lista, pero que finalmente no resultó elegido como delegado de personal, alegando que es el que está mejor formado para asumir el cargo. Dice que lo ha consultado con su sindicato y que se puede, pero yo por más que me leo la ley, me parece que está clarísimo que no. ¿Alguien sabe si ha habido alguna modificación en la Ley del 95 que permita esto?. Muchas gracias de antemano
No. Que lo hubiera puesto más arriba en la lista.
O que se retiren los de arriba y así dejen paso a ese “pofesional” formado.
Te quieren dar gato por liebre…Esto está muy bien, pero lo importante sería lo que dijera un juez. ¿Hay alguna sentencia que apoye esta tesis?. Muchas gracias de antemano. Porque además esto, para las empresas, tiene un problema importante: ¿de dónde sale el tiempo que habrá que darle al delegado de prevención para ejercer sus funciones?
Si, puede ser, esa vía te la da el 35.4 de la ley 31/1995. A través del Convenio Colectivo
“No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.… y por cierto, muchísimas gracias de todas formas, porque el artículo es muy interesante.
Por cierto, Ventamina, leyendo un poco el artículo me encuentro con que creo que en mi empresa no hay la figura del delegado sindical, ya que tenemos menos de 250 trabajadores.
Me adhiero a la respuesta de Trabajoyse…
No obstante que yo la enfocaría con un NO no se puede,…. salvo que venga contemplada tal posibilidad en convenio colectivo y siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a los representantes del personal o a los propios trabajadores.”
Pero ojo, que esto igual cambia dentro de poco, “flexibilizando” el tema con esto de los futuribles “convenios de empresa”.
En mi opinión, eso que te propone el delegado de personal raya con la dejadez de funciones.
Cuando alguien se presenta a delegado de personal entiendo que se presenta conociendo sus funciones y responsabilidades y, entre esas funciones y responsabilidades también está la de representar a los trabajadores en materia de SyS. Además, cuando este representante ha consultado con su sindicato, la respuesta no debería haber sido otra que la de “Te va en el cargo”. Y si no sabe del asunto, pues a formarse toca, y si no le interesa esta faceta de la representación, pues que dimita y deje paso al siguiente.
Me parece cada vez más indignate la posición que adoptan algunos representantes de los trabajadores que “sólo” ejercen la representación para lo que les conviene; y más indignante resulta la posición de los sindicatos (o de parte de ellos), que no solo transigen sino que, además, alentan estos planteamientos. A ver cuando se dan cuenta que es tan importante la SyS de sus compañeros como los días de vacaciones.
Tiene cojo… que entre 5 delegados nadie quiera quedarse con el recado.
SaludosPor aclarar. El que hace la propuesta también se propone a sí mismo como delegado de prevención (por el número de trabajadores que tenemos en la empresa nos corresponden tres). El que quedaría fuera, es el segundo de la lista. Y no es que haya otros que no quieran quedarse con el recado, es que hay 9 delegados de personal, pero de 4 representaciones distintas (3 sindicatos y una representación independiente) que están un poco “peleaos”. Yo lo que opino más bien es lo que dice Pedprev, que calcularon mal la lista, pero bueno, que lo hubieran hecho bien, ¿no?
También estoy con la respuesta de Trabajoyse…
En todo caso díles que las horas sindicales son las que son y que no van a tener más por hacer esta filigrana.Pues si hay nueve, ponerse de acuerdo en tres con un poco de voluntad no me parece tarea tan complicada, siempr ey cuando se trate de representar a los trabajadores y no a uno mismo o a unas siglas.
SaludosDe acuerdo, y que deben elegirlo ellos…
Y esta guía me gusta aunque es valenciana y deberá adaptarse a otra comunidad autónoma (que país)
Entra o regístrate para ver los enlaces Todas las respuestas han sido de mucha ayuda. Incluso he aprendido cosas que no sabía. Muchas gracias a todos.
SÍ se puede y la Ley 31/1995 no ha cambiado nada a ese respecto. Poco a leído la misma. Pero le facilito la búsqueda. En el Art. 35 punto 2 dice:
“Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los
órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior…”
Pero más adelante en el punto 4 dice:
“No obstante lo dispuesto en el presente artículo, en los convenios colectivos podrán establecerse otros sistemas de
designación de los Delegados de Prevención, siempre que se garantice que la facultad de designación corresponde a
los representantes del personal o a los propios trabajadores. . .”
Así que está claro, clarito que sí se puede y la razón esgrimida por los operarios me parece de lo más coherente, razonable y, ahora con lo que le digo yo, razonada. . .Por favor lea la contestación que doy más adelante. . .
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