Viendo 15 entradas - de la 31 a la 45 (de un total de 70)
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  • #78765 Agradecimientos: 0
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Primero no es legal pues se exige asumir una modalidad de organización preventiva. Segundo esto que planteas supone una “desregulación” de gestión preventiva.

    Por otro lado tienes una visión estática de la prevención “si no cambian las condiciones de trabajo o …las instalaciones son las mismas” ok, pero el trabajo es un continuun, y la prevención debe estar INTEGRADA en ese proceso. El pequeño empresario puede asumir, en las condiciones legales tasadas, la gestión preventiva de su empresa (recurriendo a spa cuando sea preciso)pero debe seguir unos “procedimintos” y documentarla como documenta la contabilidad o la fiscalidad.

    Quiero decir que no basta con hacer una “limpieza general” y despues mantener la casa limpia con unos “toques”, hace falta integración y continuidad. En el proceso diario de cada empresa (desde la adquisión de productos, maquinaria, cambios de espacio o hasta de mobiliario, es preciso el criterio técnico preventivo, de ahí que la ley diga que la prevención debe estar integrada en todos los procesos de la empresa y a todos los niveles.

    Tu lo que planteas es el modelo “sidecar” la empresa es la empresa y la prevención es algo de quita y pon. Error.

    Otra cosa es que en empresas de bajo riesgo, pequeñas y sin complicaciones baste un esfuerzo mínimo para cumplir con los objetivos de prevención e integración que “garanticen” la salud laboral de los trabajadores. Con este último modelo sí estoy yo plenamente de acuerdo.

    #78766 Agradecimientos: 0
    picaso
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    febrero 2008


    perdon si alguien se ha molestado

    Cuando entro en una empresa pienso en realizar un trabajo para tratar de evitar accidentes y sinceramente no me veo entrando en esa agencia de viajes año tras año (quiero decir 1 año, 2 años, 3 años…………..25 años).Porque pienso que que no haria nada provechoso. Si el tio me cae bien pues me tomaria un cafe con el y hablaria de futbol.

    La situacion que se plantea no cabe duda que seria irregular pero como tantas otras.

    Y sigo sin encontrar respuesta, si el empresario asume personalmente la prevencion,a la siguiente pregunta:
    Una vez de la patada al SPA y con toda la documentación en regla. ¿Que actividad preventiva va a realizar el paisano con su trabajadora que requiera que el tenga formación en PRL?.

    #78761 Agradecimientos: 0
    apa206
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    noviembre 2007


    CASUALIDAD. HAY TANTAS COSAS INJUSTAS EN ESTA VIDA..
    SI NO TIENE NINGUNA MODALIDAD DE PREVENCION ESTA INCUMPLIENDO LA LEY,Y PUNTO NO LE DEIS MAS VUELTAS, EN CUANTO LO DEL ACCIDENTE NO ME GUSTARIA SABE QUE LE PASARIA AL EMPRESARIO SI SU TRABAJADOR FALLECE Y NO TIENE NINGUN TIPO DE MODALIDAD PREVENTIVA EN SU EMPRESA… SEGUIR HABLANDO DE SUPUESTOS QUE CUANDO SUCEDA ALGO LO QUE INTERVIENE ES LA INSPECCION Y SE BASA EN LEYES NO EN QUE SI ES JUSTO O NO¡¡

    #78758 Agradecimientos: 0
    William T. Fine
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    noviembre 2006


    Respuesta es no. No está cumpliendo con la ley es evidente.
    Personalmente yo tampoco pagaría, aunque yo asumiría la prevención.

    #78759 Agradecimientos: 0
    casualidad
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    agosto 2007


    Apa, no estoy diciendo que no tenga contratada ninguna modalidad, por supuesto. Sugiero que podría ser una opción hacer un contrato, por escrito, a disposición de la Inspección, sin actividades programadas, con lo cuál con coste 0, o mejor poner un coste simbólico para que no puedan decir que es gratis, y acudir cuándo realmente haya algo que hacer (y cobrar por actuaciones concretas.

    #78760 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días. Al hilo de la pregunta, analicemos los hechos.

    1- Convenio con SPA. Este SPA realiza las actividades pertinentes (ERL, Plan PRL, medidas, VS, etc…)

    2- El Empresario las aplica, demostrando interés en que se apliquen. Esto es un punto a su favor.

    3- El empresario decide prescindir del SPA debido a que su trabajo futuro consistiría en hacer girar la rueda, estimando que él mismo puede hacerlo, siempre con la base del trabajo hecho por el SPA. Ahora surge la duda ¿Puede hacer eso?

    Leyendo el art. 30 de la LPRL, nos remite al art. 6.1.e) Yo derivo de ello que, si está en el centro de trabajo, y las condiciones no son especialmente peligrosas… pues creo que sí.

    Que me diga alguien de un SPA, con sinceridad, si en el contrato “estándar” entra la evaluación ergonómica exahustiva que deseablemente habría que hacer del puesto de esta trabajadora que tiene como función primordial atender al público y al teléfono. Es decir, se hacen muestreos de las posturas en su silla, se toman valores antropométricos y se verifica su adecuación al mobiliario, mesa, silla, etc… se hacen mediciones de luminosidad, termohigrometría, etc… ? En casi todas las ofertas que he pedido y visto, siempre esto me lo cobraban aparte.

    Por otro lado, la actividad presenta un riesgo bajo (estrés mental, agresiones, posturas prolongadas en la silla y poco más)por lo que creo que el empresario sí podría.

    Pero aquí no acaba el análisis. Veamos el coste anual del SPA por esta actividad. ¿Es superior al coste de la auditoría del sistema preventivo que debería realizar el empresario de asumir él mismo la PRL? Quizás este sea un buen criterio para analizar la conveniencia de un sistema u otro.

    Si no sigue con el SPA tendrá que someter su sistema de PRL a auditoría externa (art. 30.6 LRPL), con lo que estamos en las mismas: si el SPA le cobra, por un año de contrato, 400€, comparemos lo que le cobrará la auditora por una auditoría que seguramente realizará en una mañana, a lo sumo dos. El factor tiempo es importantísimo.

    Con la auditora y sistema propio, se gastará el mismo dinero, pero encima tendrá que dedicar tiempo a las actividades preventivas, documentando cada paso que de, mientras que con el SPA y por el mismo precio, tendrá un año cubierto y los documentos y acciones estarán delegadas, aunque no transferidas. En este último caso “sólo” tendría que aplicar las recomendaciones del SPA.

    Por otro lado, en caso de elegir hacerlo él, tendrá que tener contratada la VS, salvo que sea médico del trabajo. Y sumaríamos este coste al de la auditoría y al del tiempo a dedicar a la PRL.

    Por lo tanto y resumiendo:

    – Sale más rentable, es más eficaz y eficiente tener a un SPA. Y perseguir que éste haga OK su trabajo.

    – En caso de asumir personalmente la PRL, yo le recomendaría que se hiciera, al menos, el básico de PRL en la mutua o asociación de empresas, etc… para poder acreditar la formación apropiada al riesgo de la actividad.

    Saludos.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #78757 Agradecimientos: 0
    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    En cuanto a tu pregunta, Picaso, me temo que sin conocer por lo menos un poco la empresa ninguno tenemos capacidad para contestarte. Son tantas (o tan pocas) las cosas que pueden surgir… Y no se trata sólo de tener documentación en regla, como bien sabes.

    Pero, en lo que creo que estamos todos de acuerdo es que la formación la debe tener. Si asume la prevención, no le queda otra. Esa obligación de tener formación no se justifica según las actividades preventivas que tenga o no que hacer, sino que es un requisito “a priori” para, después, poder decidir esas actuaciones.

    Un saludo.

    #78756 Agradecimientos: 0
    Pablo k
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    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Estaba echando un vistazo al relato de una captura de un dentón de 12 kilos en unas secas griegas, a 33 m., por Renzo Mazzari, y me encuentro con este peaso de debate: 36 respuestas en 2 h, Guau!

    Al atakel!! (perdonadme con el inicio, son cosas mías, estoy medio loco).

    Pues Emod, que me pareces un tío muy sensato, al que no le gustan los SPA ladrones (ojo, no digo los SPA, sino los SPA ladrones, y ojo, que yo soy TP de un SPA) que quieres que te diga, y que te doy toda la razón.

    La respuesta a tu pregunta es: depende de lo que ponga en el concierto que firmó. Si está bien pactado, el empresario TIENE un concierto, y él NO lo rompe. Pero si el SPA lo anula, será porque no estaba tan bien pactado como para no poder anularlo. Eso yo ya no lo se.

    Te expongo mi opinión.

    Art.30 de la LPRL. “En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa”.

    En cumplimiento de dicho deber, el empresario elige SPA. Hasta aquí bien. En cuanto a VS, el empresario también cumple con VS en función de la periodicidad del apto, genial. Es decir, ESTA CUMPLIENDO. Tiene un concierto, y él no lo rompe. Repito, él tiene un concierto, pero habrá que ver hasta cuando está en vigor, dependiendo de lo que dice ese concierto. Si se pacta un precio por la “puesta a punto inicial”, y luego otro precio por el mantenimiento (cuando se requiera), sin una fecha de “caducidad”, ni fechas de “un año” inventadas, es perfectamente legal (eso hay que pelearlo, no es fácil de pactar). Por cierto, que asco me da lo de “un año”, los saqueadores chupasangre nos han lavado el cerebro a todos con lo del “un año”.

    ¿Qué tú me vas a cobrar a mi cada año por no hacer nada? Por los eggs. Yo tengo un concierto contigo, en vigor, y yo te pagaré cada vez que tú trabajes. Y así lo pacto, sin fechas de caducidades ni años ni leches. Yo me como un huevo frito (con su aceitito), pero a ti te pago solo si me lo vendes, me lo fríes y me lo sirves tú. Si lo compra mi prima y me lo frio yo, ¿que te voy a pagar?

    Más. Artículo 16: Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

    … Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos…son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva…

    El empresario deberá realizar una evaluación INICIAL de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general,…

    Genial también, el empresario cumple con todo. Cumple también con los artículos 17, 18, 19, 20, 22, 23…según indicas, siempre asesorado por su SPA.

    Ahora viene la clave:

    La evaluación será actualizada CUANDO CAMBIEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, CON OCASIÓN DE LOS DAÑOS PARA LA SALUD QUE SE HAYAN PRODUCIDO.

    CUANDO EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN LO HICIERA NECESARIO, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de…
    SI los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) PUSIERAN DE MANIFIESTO situaciones de riesgo, el empresario realizará…

    En qué se parecen: “CUANDO CAMBIEN LAS CONDICIOES DE TRABAJO”, “CON OCASIÓN DE LOS DAÑOS PARA LA SALUD QUE SE HAYAN PRODUCIDO”, y “SI.. PUSIERAN DE MANIFIESTO”, a “UN AÑO”?

    Como dice Emod, ¿de donde sale lo de UN AÑO? ¿De que la planificación de la actividad preventiva ha de planificarse anualmente? Pues esa planificación y seguimiento, en mi opinión puede hacerla el empresario sin ningún tipo de formación, pues ya le asesora su SPA, y si me apuras y exiges un control del cumplimiento de los mismos por parte de su SPA, que su SPA le “eche” unos números por ese control, pero nada más, y cada vez que lo haga (y no a distancia). Eso del año es una invención de alguien para que los SPA chupen la sangre todos los años.

    Y reciclan la formación todos los años, sea el puesto que sea, por que de alguna forma habrá que justificar la factura anual que nunca olvidan enviar.

    Y no olvidemos que:

    “Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva” Y que: “La evaluación será actualizada CUANDO CAMBIEN LAS CONDICIOES DE TRABAJO”… Y que: “el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación… tanto en el momento de su contratación… como CUANDO SE PRODUZCAN CAMBIOS EN LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑE O SE INTRODUZCAN NUEVAS TECNOLOGÍAS O CAMBIOS en los equipos de trabajo.” Y que: “La formación deberá …REPETIRSE PERIÓDICAMENTE, SI FUERA NECESARIO.”

    Así que si por no pagar por no hacer nada, el SPA rompe el contrato, el empresario tiene el suyo en vigor (según lo pactado), él no ha roto nada y no ha dejado sin pagar nada que no se le haya hecho. Es fácil, si trabajas te pago, sino trabajas, no tengo nada que pagar.

    En resumen, si pacta el concierto “bien”, está cumpliendo la ley, e impulsando la gran filosofía de:

    Ya están realizados todos los requisitos que me exige la ley para cumplir con ella. “CUANDO CAMBIEN LAS CONDICIOES DE TRABAJO”, te aviso, TRABAJAS, y entonces te pago. Mientras no cambien, puedo estar tranquilo, tengo un concierto, bien pactado, y en vigor.

    Saludos.

    #78755 Agradecimientos: 0
    apa206
    Participante
    0
    noviembre 2007


    SI NO TIENE NINGUNA MODALIDAD DE PREVENCION ESTA INCUMPLIENDO LA LEY,Y PUNTO NO LE DEIS MAS VUELTAS, EN CUANTO LO DEL ACCIDENTE NO ME GUSTARIA SABE QUE LE PASARIA AL EMPRESARIO SI SU TRABAJADOR FALLECE Y NO TIENE NINGUN TIPO DE MODALIDAD PREVENTIVA EN SU EMPRESA… SEGUIR HABLANDO DE SUPUESTOS QUE CUANDO SUCEDA ALGO LO QUE INTERVIENE ES LA INSPECCION Y SE BASA EN LEYES NO EN QUE SI ES JUSTO O NO¡¡

    #78754 Agradecimientos: 0
    casualidad
    Participante
    0
    agosto 2007


    Otra cez el mismo post,…, Apa, lo que yo digo es que para el caso del accidente está la Mutua, no el SPA, y claro que debe tener firmado un contrato, pero con un coste mínimo, adecuado a lo que recibe, si recibe 0 horas de dedicación pues 0 euros de factura, eso sí, el contrato por escrito, y facturación por acciones concretas.

    #78752 Agradecimientos: 0
    apa206
    Participante
    0
    noviembre 2007


    CASUALIDAD. EN CUANTO A LOS ACIDENTES QUE DICE QUE SOLO SE ENCARGA LA MUTUA NO LOS SPA, ENTONCES ¿QUIEN HACE LA INVESTIGACION DEL ACCIDENTE Y ESTIMA LAS MEDIDAS PARA QUE NO VUELVAN A SUCEDER?
    ¿LA MUTA?. Y LO DE 0 EUROS ALA TIRA AVER SI ENCUENTRAS UNA MUTUA QUE TE DEJE ESO SI LA ENCUENTRAS ME LO DICES….

    #78753 Agradecimientos: 0
    Cap. Morgan
    Participante
    111
    11
    mayo 2005


    Maestro

    No puede. O asume el empresario (en este caso puede solicitar la exención de auditoría), o designa trabajador o contrata SPA (por cierto, si no paga, es lógico que el SPA cancele el concierto)
    Todo lo demás es una entelequia con ninguna aplicación práctica mientras la LPRL siga siendo la que es.
    Saludos

    #78750 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
    Participante
    2
    2
    marzo 2006

    Iniciado

    ¿Que pasa Apa206 que las investigaciones de accidentes sólo las puede hacer un técnico del SPA o que?

    #78751 Agradecimientos: 0
    apa206
    Participante
    0
    noviembre 2007


    No un tco de SPA o alguien de la empresa con la formacion necesaria si tiene asumida la prevencion, pero segun el supuesto el empresario no tiene esa formacion¡¡¡ Si no tiens formacion y no tiens contratado con un SPA nadie puede hacer la investigacion

    #78748 Agradecimientos: 0
    Batalleta
    Participante
    10
    15
    julio 2007

    Iniciado

    Para que sea válido lo que estás diciendo es muy fácil.
    Con todo lo que tiene, comunicar a la inspección que asume la prevención el mismo.
    La vigilancia si debería contratarla.

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