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naxcaine.
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Ya, el problema esta cuando la responsabilidad también afecta a los demas y no solo a uno mismo.
por lo tanto sabrás lo que es la presunción de veracidad…
No obstante en un país con libertad de opinión; interpreta a tu gusto que ya interpretarán los inspectores de trabajo al suyo.Y ya se recurriran las actas, y si no al contencioso administrativo … .
Por cierto, en el caso que debatimos, quien me parece que quizás pueda tener que recurrir las actas, son los empresarios que asuman la prevención sin contar con la formación preventiva correspondiente y no yo por interpretar a mi gusto.
Pero eso no es un problemas, es una realidad. Y la realidad es la que es y las normas son las que son. Y las normas se pueden cambiar, como la realidad, que también se puede cambiar… pero esto es como los equipos de fútbol, es más fácil tirar al entrenador que a once jugadores. Y es más fácil cambiar los criterios de sanción por incumplimiento de una norma que esa norma (qué triste, pero así veo lo que representa “prevencin10”) Así que, si el emrpesario asume la prl de su empresa y está “asesorado” por prevencion10… pues tú dirás lo que quieras pero, aunque no tenga formación P.R.L. que dices que el R.D. dice que debe tener, no le van a sancionar por no tenerla.
Con nivel básico no necesitarán recurrir nada, están en su pleno derecho (en el caso de prevencion10 quede claro).
Saludos.No estes tan seguro, una cosa es lo que opinen en el MTIN y otra muy distinta lo que opine el ITSS de turno.
Ya estamos con los corporativismos…
Ahora solo puede hacer prevención el más experto de los expertos. Que no. Que la idea de la legislación (en TODA Europa -y parte del extranjero-) es que la PRL se “internalice”. Y para empreas pequeñas con pocos riesgos el empresario PUEDE (aunque la Directiva Marco dice DEBE salvo excepciones) asumirla: lo dice la normativa, aunque, eso sí, con sus limitaciones: no podrá aplicar los protocolos médicos, no podrá medir el ruido… Es decir: lo que sea elemental. Para lo demás estamos los expertos.
Por cierto, ¿dónde dice que no pueda planificar? En ese caso quedaría vacía de contenido la opción de la asunción por el empresario. Eso sí, aclaro: debe tener formación; ¿cuál? Pues depende.
Y respecto a quién vigila el cumplimiento, ¿hace falta ser ingeniero de máquinas para solicitar (no para hacerla) la revisión del ascensor? ¿o es imprescindible ser arquitecto para comprobar que se ha sustituido una solería defectuosa?
Por cierto, cuando os duela la cabeza, ni se os ocurra tomar una aspirina, que no estáis capacitados para tomar esa decisión: llamad a un neurólogo, que os haga un electroencefalograma, que elabore un dossier enorme donde planifique el tratamiento y os recomiende que un enfermero especialista en administración de medicamentos os haga ingerir 500 mg de ácido acetil salicílico. Que pa' eso han estudiado tanto los médicos y enfermeros y tienen un colegio profesional que los defiende, no como a nosotros pobres e indefensos prevencionistas a los que el Estado nos quita el pan de la boca.Porque tu lo digas.
¿En que ley, rd o norma se ha estipulado que con el prevención.10 no hace falta contar mas que con el nivel básico? ¿en ninguna?
Ah, que no han modificado lo que habia hasta ahora, que todo sigue igual, vale, vale, pues nada, cuando algun ITSS de turno se le encienda una bombilla y considere que con dicha formación no es suficiente, tu no recurras, total estas en tu “derecho”, o recurre, a ver con que argumentos normativos lo haces (que no sean el defecto de forma).
El inspector de turno contra el MTIN;
me chirría Icm75, ¿a ti no?…y planificar la actividad preventiva y realizar ciertas mediciones también es parte de la actividad preventiva, y un Técnico Básico no está cualificado según RD 39/97
El ITSS de turno contra el MTIN no, el ITSS de turno que levanta acta de infraccion y propone sancion a una EMPRESA, la cual es quien tiene a partir de aqui la carga de prueba (que llame a pedir ayuda al MTIN a ver que le dicen)
No estoy de acuerdo. En una empresa de 11 trabajadores puede ser un trabajador designado quien asuma la PRL con una formación de nivel básico. Y, en principio, también en una empresa de 499 trabajadores. Otra cosa es que luego en la realidad se DEMUESTRE que es insuficiente, que no será difícil. Pero en el plano formal es perfectamente posible.
…siguen siendo altos…
Estamos comentado, creo, una sanción por usar prevencion10 con nivel básico, lo que implicaría inspector contra MTIN. Olvídalo que no va a ocurrir.
Ok!. Eso que dices es cierto: No lo sé. Pero mirate la “nueva” filosofia de “La Inspección”… y ya me dirás si M.T.I.N. no está haciendo todo lo posible por “domar” a los inspectores (de forma intrusiva, con criterios contra “acuerdos pactos” (y no digo leyes… pero…) y todo lo que tú quieras)
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