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naxcaine.
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Lo que se dice opinar podemos todos, pero en este foro y poco más. ITSS y el Ministerio, además de opinar, ejecutan las políticas en materia preventiva. Una de ellas crear prevencion10 permitiendo a los empresarios autoevaluarse con NIVEL BÁSICO (no estoy diciendo que puedan impartir la formación), el R.D.39 posibilita realizar evaluaciones de riesgo al nivel básico.
No he hablado de la formación en ningún momento, me refiero a la evaluación;
Artículo 35, apartado c., R.D. 39/97, aumentar no ha aumentado pero lleva siendo así desde 1997…El modelo de externalización de la prevención ha fracasado (véase estrategia española de SyS) y en ello tenemos culpa todos. Apostemos por estar más en las empresas, pero en las que somos realmente necesarios, no en micropymes sin especial peligrosidad.
No he dicho eso. De hasta 10 y no Anexo I, solamente en ese caso.
Ahora;
No podemos tener miedo a prevencion10 hombre…hay que ser más valientes.Pues no, el RD 39/97 no permite realizar evaluaciones de riesgo al nivel básico, le permite realizar evaluaciones ELEMENTALES de riesgo, y da pistas sobre qué considera elemental: “establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación”, y NO son medidas preventivas elementales compatibles con su grado de formación todas aquellas que requieran de una planificacion preventiva (puesto que el rd 39/97 no habilita al nivel básico para planificar dicha actividad preventiva), luego NO pueden ser evaluaciones elementales de riesgos todas aquellas de las que resulte una planificación preventiva.
En cualquier caso, aceptando pulpo como animal de compañia (que la evaluación de riesgos de la empresa pueda considerarse como elemental en determinados casos), con el nivel básico NO es suficiente para planificar la actividad preventiva de la empresa (no esta entre sus funciones).
¿Conoces alguna evaluación de riesgos de la empresa de la que que no se requiera una planificación de la actividad preventiva?
¿Y con la formación e información de los trabajadores, qué hacemos?
¿Y quien vigila el cumplimiento del programa de control y reducción de riesgos?
No, has hablado de asumir la actividad preventiva, y la formación e información a los trabajadores TAMBIEN es parte de la actividad preventiva.
Ya, pero el RD 39/97 no distingue entre hasta 10 y mas de 10 a efectos de las funciones que puede desempeñar el nivel básico, y si como tu dices, con el nivel básico es suficiente para menos de 10, por los mismos motivos que argumentas, también debería serlo para mas de 10.
Eso es mucho inferir; digo y repito que el Ministerio ha admitido asunción personal con nivel básico hasta 10 EXCLUSIVAMENTE, lo demás ni se ha dicho ni se ha admitido.
Si, y lo ha hecho en contra de lo que permite la legislación vigente.
El RD 39/97, lo mismo que no lo permite para empresas de mas de 10 trabajadores, tampoco lo hace para empresas de menos de 10 trabajadores, porque las funciones del nivel básico no varian en funcion del nº de trabajadores de la empresa.
Y si el MTIN interpreta que el RD 39/97 si lo permite para empresas de menos de 10 trabajadores, lo está interpretando para todas las empresas, por que, repito, en el RD 39/97, las funciones del nivel básico NO varian en funcion del nº de trabajadores de la empresa.
Que no hombre. Que lo que ha interpretado es el pto.d) del Art.11, admitiendo el nivel básico para asunción personal (que implica hasta 10 solamente) y NADA MÁS que eso, el resto es inferir. Y estarás de acuerdo en que el MTIN pueda interpretar sus propios decretos…digo yo.
Saludos.Ya, pero es que las exigencias formativas del art. 11, SON LAS MISMAS que las del art. 13., luego si interpretan que dichas exigencias formativas del art 11 son las de nivel básico, estan interpretando que también lo son las del art. 13., salvo que lo que esten haciendo no sea interpretar sino prevaricar.
Por cierto, en España, quienes tienen potestad para interpretar las leyes, son los jueces.
Claro, claro y esos jueces seguramente utilizarán este foro para dictar sentencia desoyendo al Ministerio de Trabajo…
Que yo sepa en España existe la separacion de poderes, y el ministerio de trabajo no pertenece al poder judicial sino al ejecutivo.
NO. Lo que sobra es gente que cree y hace creer a los demás, que la prvención es un sistema de gestiónen formato papel o papiro o digital o cartól piedra. Cuando la P.R.L. no es SOLO eso. Si quieres te firmo este mensaje para hacerte creer que tiene más validez, pero esté firmado o no, sigue poniendo lo mismo y es sólo mi opinión.
Artículo 4: Definiciones
A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:
Se entenderá por “prevención” el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de
actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. -
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