• Este debate tiene 10 respuestas, 8 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 18 años por leoloe.
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  • #20153 Agradecimientos: 0
    miguelerik
    Participante
    0
    mayo 2005


    Buenos días.

    Mi caso es el siguiente. Soy Técnico Superior en PRL y recientemente he montado una S.L. con un socio al 50% cada uno. Nuestra actividad se centra principalmente en visitas a obra, como auditores de calidad, pero sin formar parte de la dirección facultativa, sino como asesores externos.

    Los dos socios no podemos ponernos en nómina de la empresa por ser accionistas mayoritarios de ella, así que estamos dados de alta como autónomos y facturamos a nuestra propia empresa.

    Llamé al INSHT para que me respondiesen si mi SL debería tener una evaluación inicial de riesgos y demás papeleo típico de una empresa aun sabiendo que no hay personal contratado por ella y no sabían la respuesta.

    Agradecería que alguien me dijese si debo asumir la prevención como empresa de menos de 6 trabajadores o al darse el caso de ser los dos autónomos no sería necesario.

    Si fuese, ¿qué documentación debería recopilar?

    – Evaluación de Riesgos.
    – Entrega de EPIS
    – etc.

    Muchas gracias

    #182711 Agradecimientos: 0
    BlanFi
    Participante
    0
    mayo 2006


    Entiendo que al ser dos autónomos sin empleados no deberíais tener obligación de hacer la evaluación de riesgos. No tenéis que proteger a ningún trabajador.

    #182712 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Hoy por hoy los trabajadores autónomos están excluídos de la LPRL, es duro, pero es así, además es posible que la actividad esté dentro del Anexo I y por tanto no podrías asumir la PRL directamente, el caso es que hay que estudiarlo detalladamente como sabes.
    Además, y esto a modo de orientación, cómo es que no habeis constituido una SLL, es igual, pero resulta que en esta modalidad los socios pueden estar en el Reg.Gral. de la Seguridad Social y no como Autómonos.
    El caso es que si vosotr@s habeis optado por esta formula societaria habrá sido por consejo de vuestro asesor/as. Pero el caso es que todo es mejorable sutancialmente, al igual que los beneficios fiscales.

    #182713 Agradecimientos: 0
    miguelerik
    Participante
    0
    mayo 2005


    Muchas gracias, lo de la SLL es una opción que no se barajó básicamente porque nuestro asesor no la tuvo en cuenta.

    Y ya es un poco tarde. Igualmente gracias

    #182714 Agradecimientos: 0
    mvarilla
    Participante
    0
    octubre 2005


    Compañer@ siguo pensando que las opciones de modalidad de sociedad no está nunca cerrado, es cuestión de valorar en términos económicos, lo que si te puedo decir a ciencia cierta es que la SLL tiene fiscal y socialmente unas ventajas y beneficios de las cuales carecen las SL, la SLL viene a ser un hídrido de lo que es la S. Coop y la S.L.
    Pero lo dicho en nuestras manos está todo, incluso la opción de constituir un SPP, la cuestión es tal como ha te indiqué de estudiarlo y verlo en profundidad. NO todo es lo que parece a primera vista hasta que se hemos podido posicionarnos en funcios a estudio minucioso del caso concreto.

    #182715 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    Pues consulta el RD 1627/97 …. si en la obra os contratan como autónomos o se contrata la SL sereis contratistas o subcontartistas en su caso …. así que debeis aportar le evaluación de riesgos al menos …. creo correcto lo dicho por el INSHT.
    En cuanto a la modalidad organizativa …. El Memento Lefebre de PRL aconseja la permisvidad de la asunción por el empresario en la sociedades unipersonales (siempre que no sean actividades del Anexo I). Así admitiría la asunción por el empresario (además ya estás formado)…. pero es una opnión personal.

    #182716 Agradecimientos: 0
    akguirao
    Participante
    2
    marzo 2006


    La cuestión que planteas es compleja.

    En una primera aproximación podríamos decir que Sí. Debeis Implantar un sistema de Gestión de la prevención. Pusto que en cualuqier momento puede ocurir que haya que coordinar actividades empresariales (Una consultora os podría subcontratar para realizar tareas de auditoría de calidad, por ejemplo). Y además, si el negocio propspera (ojalá que sí), tendríais que contratar personal y a partir de ese mismo momento (no quince días después) tendríais que tener toda la información, evaluaciones, plan preventivo,…

    Además lo que pide la ley es que la empresa disponga de un sistema de gestión implantado e integrado. Si bien excluye a los aútónomos (o sea, a vosotros dos) no excluye a la empresa en si, independeientemente del número de trabajadores.

    Pero hete aquí que si llegamos a un nivel más profundo, la Vigilancia de la Salud seguramente no la podrías desarrollar tu, con lo que sería necesario concertar con un SPA. Pero estarías pagando un servicio que no utilizas… extraño, ¿no?.

    Mi consejo es que desarrolleis el sistema de gestión como si vosotros fueseis los empleados. El escollo de la VS no se, yo lo dejaría en suspenso o negociaría que os aplicasen a vosotros dos de alguna manera (no se si legalmente se puede) lo concerniente al concierto de VS.

    Normalmente a menos que provoqueis un accidente, mientras no tengais a nadie contratado, será dificil que os digan nada.

    #182717 Agradecimientos: 0
    RUBIDIO
    Participante
    2
    0
    marzo 2006

    Iniciado

    Aunque como autónomos no hay obligación, en el área de la construcción se piden muchas veces requisitos para poder acceder a la obra. Por ejemplo reconocimientos médicos y adhesión al plan de seguridad y salud a la obra entre otros.
    Luego está el tema de las coordinaciones de actividades empresariales que si es exigible a los centros donde coincidan dos o mas empresas, puede darse el caso de que tengáis que hacer coordinación de actividades entre vosotros mismos ya que coincidís en el mismo centro de trabajo.

    #182718 Agradecimientos: 0
    mvilla
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Te cuento mi experiencia personal, al dueño de una tienda que es autónomo sin trabajadores la inspección le ha pedido el plan de gestión. Tb te digo que depende, hablé con un inspector sobre el tema y no se quiso mojar, me dijo que dependía del criterio personal de la cada inspector.

    #182719 Agradecimientos: 0
    miguelerik
    Participante
    0
    mayo 2005


    La verdad es que lo que me sorprende (y no solo con este caso) es que la legalidad es demasiado ambigüa y no considero mi caso excepcionalmente extraño.

    Así que siguiendo todos sus consejos voy a optar por realizar la evaluación inicial de riesgos, una entrega de epis a nosotros mismos, y pasar dicha evaluación a la empresa que nos contrate como actividad de coordinación empresarial.

    Muchas gracias.

    Saludos

    #182720 Agradecimientos: 0
    leoloe
    Participante
    0
    diciembre 2005


    Que disparates se leen. Si no hay trabajadores por cuenta ajena no es de aplicación la LPRL.Legalmente no hay que “elaborar ninguna documentación” al respecto.
    Otro tema diferente, es que vosotros como trabajadores, estéis expuestos a unos riesgos durante la realización de vuestras tareas y toméis las medidas oportunas para preveerlos.
    Respecto a la coordinación de actividades, ir a lo más sencillo: comunicar los riesgos que “introducis” vosotros -consultores- en las empresas que os contratan (no encuentro ninguno)y solicitar información sobre los riesgos existentes en el lugar donde desarrollais vuestro trabajo y que os puedan afectar a vosotros.
    Un saludo.

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