Viendo 13 entradas - de la 1 a la 13 (de un total de 13)
  • Autor
    Entradas
  • #34593 Agradecimientos: 0
    SJBS
    Participante
    0
    julio 2003


    Buenas tardes,

    Quisiera que me ayudarais en un caso muy particular. Uno de nuestros empleados despues de salir de trabajar tuvo un accidente de coche, hasta el momento correcto, ya que ese accidente se le cataloga como IN-ITINIRE. Extra oficialmente nos ha llegado la información que despues del accidente se le realizó el control de alcoholemia dando positivo. ¿La empresa puede pedir el informe del accidente?. En el caso de que en tal informe se detalle el positivo, ¿que responsabilidad tiene la empresa en tal accidente?. ¿Se conceptuaría de igual modo como accidente laboral?.

    Un saludo,

    #242608 Agradecimientos: 0
    grm
    Participante
    0
    marzo 2004


    entiendo que sería deseable poder conocer cuales, son las causas del accidente, para poder hacer prevención en este tipo de accidentes tan importantes y que tanto se escapan de las manos de los técnicos de prevención, porque a veces concurren factores que son incontrolables, en el sentido de que yo cumplo con la seguridad vial y otro no y se produce el accidente por ejemplo.

    El responsable, debería interesarse por buscar información y creo que no debería haber obstáculo alguno de manera que afecta a la empresa, ya que es un accidente in itinere y el empresario debe controlar.

    Seguro que se le dará de baja laboral y estará el tiempo necesario hasta que se recupere, con las prestaciones económicas que si se tratara de otro tipo de accidente laboral, de las cuales se hará cargo la Mutua correspondiente, en su caso no creo que se le atribuya responsabilidad directamente sino a través de su mutua.

    Debe tener presente que, usted debe hacer prevención en este riesgo in itinere, yo no se si usted informa y forma en esta materia de todas las maneras la ley de prevención es clara y en todo caso quizás la inspección de trabajo de oficio, pudiera exigir responsabilidad, si usted no cumplió con su obligación, de todas las maneras no creo que le exijan nada de responsabilidad, salvo que quisiera tomar medidas sancionadoras tendentes al despido, donde sin ninguna duda el trabajador se va a defender y pudiera alegar el tema de la información de riesgos, formación y evaluación si no cumplió.

    por supuesto que si, sería catalogado como accidente laboral, así lo establece la ley general de seguridad social en un supuesto concreto diciendo que son in itinere los accidentes producidos al ir o al volver desde la casa del trabajador al centro de trabajo y bicerversa.

    Es importante el tema de la imprudencia del trabajador que exime a la empresa de toda responsabilidad, pero es un tema judicial y de conflictos, donde no se puede asegurar si prospera o no ese tema.

    #242609 Agradecimientos: 0
    jage65
    Participante
    0
    julio 2003


    Si el trabajador despues de su turno de trabajo le ocurre algo, la empresa no tiene responsabilidad en el caso siempre que no proporcione el transporte, pero este caso se dice que la victima estaba alcoholizado, entonces esto definitivamente es un caso común y en ningún momento es un accidente laboral.

    #242610 Agradecimientos: 0
    Hamilton
    Participante
    0
    noviembre 2003


    No. recuerda que el accidente de Trayecto, como se llama en Chile, es en el Trayecto “directo” entre el trabajo y la casa o viceversa, en dirección lógica y tiempo racional. En este caso tu trabajador llevaba unos tragos en el cuerpo, lo que significa que pasó a alguna parte a tomarselos, por lo tanto el trayecto dejó de ser “directo”. A no ser que los tragos se los haya tomado en el trabajo, cosa que no debiera ser, en ese caso es mejor que consultes al abogado o fiscal del organizmo administrador del seguro de accidentes laborales al que tu empresa esté afiliada.

    Espero haberte ayudado y que entiendas los términos.

    Un saludo.

    #242611 Agradecimientos: 0
    Luchano
    Participante
    0
    febrero 2003


    Hola

    Mira accidente de trayecto en Chile y según la Ley dice que es el ocurrido en el trayecto directo entre el lugar de hbitación y la empresa y viceversa. Como te puedes dar cuenta, por lo general no est´n contempladas las desviaciones del rumbo, salvo alguna causa muy justificada.

    En el caso que tú expones hay cosas que marcan gran relevancia, por ejemplo dices que ocurrió después del trabajo, pero a que hora ocurrió?, dondé fue?, era su trayecto habitual?, y lo más importante no creo que haya salido del trabajo con unas copas de más en el cuerpo, por lo que al parecer y más probable es que haya acudido a algún lugar específico antes del accidente, por lo tanto se desvió de su ruta y ya no es accidente de trayecto.

    Espero haber ayudado, con la información que tu nos dabas.

    #242612 Agradecimientos: 0
    Preventhor
    Participante
    0
    agosto 2002


    Concuerdo plenamente con hamilton ya que según nuestra Ley 16.744 en el art. 5º indica que se considerará como accidente de trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o de regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. El caso tuyo, esta claro, es un accidente de trayecto y la empresa no es responsable de lo que le pueda ocurrir fuera del lugar de trabajo ya que controlarlo sería dificil, o sea esta fuera de nuestro control. (no afecta las tasas).

    Este tipo de accidentes lo investiga la mutualidad u organismo administrador del seguro a que esté afiliada tu empresa. Tu aporte a la investigación podría ser señalando el horario en que se retira el trabajador para que asi la mutualidad pueda determinar cuanto de demora en llegar a su habitación y cual sería el trayecto lógico hacia ella. Si estaba bajo la influencia del alcohol pudo haber pasado a tomarselos a algun lado, pero bueno dejaselo a la mutualidad.

    saludos

    #242613 Agradecimientos: 0
    asdrubal
    Participante
    0
    febrero 2002


    A mi entender la calificación del accidente es accidente de trabajo. Ahora bien, si se demuestra que el grado de alcoholemia influyó de forma decisva en el mismo, la empresa podrá reclamar pero, deberá dirimirlo un juez.

    #242614 Agradecimientos: 0
    JESUS14833
    Participante
    0
    febrero 2002


    SI es accidente de trabajo y no es responsable la empresa (a no ser que admita la venta de bebidas alcoholicas dentro de la propia empresa y no controle consumo).

    #242615 Agradecimientos: 0
    SIPETROL
    Participante
    0
    agosto 2004


    Sí, la empresa puede pedir el informe del accidente, pero antes tienen que preveer si el accidentado realizo alguna declaracion al respecto, en que lugar se alcoholizo por ejemplo.

    El problema es el siguiente, cuando un empleado se desvia del trayecto trabajo-domicilio, deja de ser accidente in-itinere, habria que consultar donde se alcoholizo y desde esta pocision empezar a juzgar el echo.

    Espero que soluciones tu problema te saluda atte Sipetrol

    #242616 Agradecimientos: 0
    aurealonso
    Participante
    0
    julio 2004


    Es muy tipico el hecho de que tras su jornada laboral, un trabajador se tome unas cañas tras su jornada, pero aun asi sigue considerandose Accidente Laboral, aun dando positivo en el control de alcoholemia. Existe jurisprudencia al respecto,

    #242617 Agradecimientos: 0
    titina
    Participante
    0
    agosto 2002


    Se trataría de accidente laboral siempre y cuando se pueda demostrar que el trabajador siguió la rutina de todos los días para volver del trabajo, es decir, todos los días pasa por el mismo establecimiento y se toma algo y después va hacia su casa por el mismo recorrido que siguió el dia del accidente.

    #242618 Agradecimientos: 0
    MauroGarcia
    Participante
    0
    marzo 2004


    El tema central es determinar si el accidente se produjo en el trayecto “habitual”, ya que si el operario se desvio del camino recorrido habitualmente para ir desde el trabajo a su casa deja de ser considerado accidente “in itinere” (independientemente del resultado del test de alcoholemia).

    Tal como se plantea la situacion; si el test de alcoholemia dio un resultado positivo es evidente que el operario se desvio del recorrido habitual (en algun lugar tuvo que consumir); creo que es mas factible plantear el tema desde este punto de vista para deslindar responsabilidad por parte de la empresa.-

    #242619 Agradecimientos: 0
    ruyoga
    Participante
    0
    julio 2004


    hay que tener en cuenta que después de salir de la empresa de su horario de trabajo, ya no se considera como accidente laboral, a menos qué el transporte sea suministrado por la empresa. de ser así evidentemente tienen derecho a recibir el informe de accidente y ustedes a informar a la arp correspondiente para que se hagan cargo, repito en caso de que el transporte en el que iba fuera de la empresa.

Viendo 13 entradas - de la 1 a la 13 (de un total de 13)
  • El debate ‘ Positivo en control en accidente de tráfico’ está cerrado y no admite más respuestas.