Existen diversos Convenio Colectivos provinciales de construcción QUE RECOGEN lo que se denomina el Seguro de Accidentes de Convenio que suele reflejar lo siguiente:
Aquellos trabajadores, quienes como consecuencia de accidente de trabajo o Enfermedad Profesional falleciesen o les sea reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajo o una Incapacidad Permanente Total para su trabajo
habitual por el Organismo competente, tendrán derecho, o en el caso de fallecimiento sus derechohabientes, al percibo de una indemnización en la cuantía de XXXXXXX euros.
Las empresas suscribirán las pólizas de seguros correspondientes para la cobertura de las indemnizaciones expresadas.
En caso de no efectuarlo, serán responsables directamente del abono de las indemnizaciones.
Lo que recogen el resto de convenios LO DESCONOZCO pero es MUY habitual solicitarlo en construcción a empresas no sujetas al citado convenio.
Revisa tu convenio y en caso de no figurar nada házselo saber, porque insisto, es MUY habitual el solicitarlo.