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  • #68914 Agradecimientos: 0
    torrela
    Participante
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    noviembre 2004


    hola a todos.

    Quería a ver si me podiais ayudar.
    En una industria farmaceutica los trabajadores quieren cobrar un plus de peligrosidad, toxicidad.

    Qué es lo que tengo que hacer.

    Saludos

    #405605 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Pues lo primero derivar el tema en RRHH de la empresa, ya que nada tiene que ver con PRL el hecho de cobrar o no cobrar pluses..
    Por otro lado, y desde un punto de vista preventivo, no puedes pagar a tus trabajadores por matarlos.. es decir, que lo que deberás proponer es la eliminación de esas actividades tóxicas o la puesta en marcha de forma inmediata de medidas que eliminen dicha toxicidad (sisguiendo los criterios básicos de la prevención: eliminación del riesgo, eliminación del medio de propagación del mismo, proteecion del trabajador en ese medio de propagación o protecciones colectivas y por último, protección del trabajador en sí mismo o equipos de protección individual). Pero bajo ningún concepto podrás defeender que deben cobrar un “dinero” por ello…
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #405606 Agradecimientos: 0
    Compe83
    Participante
    0
    junio 2010


    Deberíamos entender este plus como algo relacionado a realizar trabajo, aunque sea de forma segura, en presencia de agentes tóxicos, lo que siempre implicaría un porcentaje de riesgo.
    Por lo que si en el convenio colectivo se estipula que para estos trabajos se debe cobrar dicho plus…pues se debe cobrar.
    Para averiguarlo se consulta la evaluación de riesgos para cada puesto y ya está.
    Pero es un tema puramente relacionado con la gestión de RRHH como ya se dice por aquí.
    Saludos,

    #405611 Agradecimientos: 0
    juan carlos toledo
    Participante
    0
    julio 2011


    Hola
    te aconsejo que el tema lo pases a recursos humamos; creo que debes enfocarlo desde el punto de vista del prevencionista, anteponer la salud del trabajador a la compensación económica; consulta la normativa laboral del sector, estatuto de los trabajadores, convenio del sector y mira si tienen un pacto de empresa entre trabajadores y la misma.No obstante te recomiendo una lectura muy detenida del art. 15 de la Ley de Prevención

    #405610 Agradecimientos: 0
    ATKA
    Participante
    0
    noviembre 2007


    Si esto se hace, el patrono “reconoce” que hay un riesgo remanente de tal magnitud que debe pagar un extra por “exponer” a los trabajadores.

    Esto acarrea desde posibles demandas a futuro (Lo que yo hacia era tan riesgoso que hasta me pagaban un plus!) como exigencias por otras actividades similares…

    Se debe eliminar o al menos, minimizar el riesgo!

    #405609 Agradecimientos: 0
    Pierote
    Participante
    10
    0
    junio 2007

    Iniciado

    Torrela,

    las anteriores respustas dicen lo que dbes hacer: hacer prevención, aplicar los métodos para eliminar, sustituir, controlar lo que es de riesgo con el fin de mitigar o hacer desparecer el daño que generan los agentes, luego sólo debes aplicar lo que la prevención de riesgos enseña;

    si sólo se puede controlar, además de las medidas sobre los agentes, sus formas de dispersión, difusión y trasnmisión, las formas del contacto con los trabajadores, puedes recurrir a formas administrativas tales como disminuir el tiempo de contacto (exposición), entrenar, capacitar, motivar, concienciar, más cualquier otra forma que se te ocurra y que sea posible en tu empresa;

    saludos,

    Pierote

    #405608 Agradecimientos: 0
    jaques
    Participante
    0
    agosto 2003


    Como dicen los compañeros es un tema de RRHH y además como prevencionista no puedes admitir una exposición a un riesgo a cambio de una compensación bajo ningún concepto. Quizás sí sería plausible una compensación por penosidad. Por ejemplo en la RSU no se debe admitir una peligrosidad (habrá que eliminar o disminuir el riesgo) sin embargo el mal olor no creo que pueda eliminarse ni por otro lado considerarse peligroso, sin embargo es penoso.

    #405607 Agradecimientos: 0
    El10
    Participante
    1
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    La percepción del plus, está relacionada con los requisitos que el propio convenio establezca, con las siguientes características:

    1) El Convenio colectivo, o en su caso, el contrato individual debe fijar las cuantías.

    2) La calificación de “excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad”, en caso de controversia, debe declararse judicialmente, previa demanda de calificación, que se debate en la fase probatoria del proceso.

    Saludos

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