- Este debate tiene 9 respuestas, 10 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 8 meses por Pablo k.
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queri asaber que alguien me puede hablar sobre el plus de penosidad, trabajo en un parque eolico tengo riesgo de altura, tension, manipulacion cargas, espacio reducido.
solo tenemos plus toxicidad por productos quimicos, nos pertenece plus de penosidad tambien?'Desconozco las condiciones establecidas por el convenio colectivo de aplicación o las acordadas en tu empresa.
Independientemente de eso, creo que el plus de penosidad es un concepto totalmente arcaico y yo diría incluso que incompatible con la LPRL.
No se puede pagar un plus económico a un trabajador por trabajar en condiciones inseguras o insalubres. Lo que el empresario debe hacer es eliminar los riesgos y solucionar las deficiencias existentes. Y eso es lo que los trabajadores deben reclamar, y no dinero.
De lo contrario, ¿Cómo se puede exigir nada al empresario si la plantilla se “vende” por dinero.Completamente de acuerdo con De Locos. Desafortunadamente, los pluses por peligrosidad, penosidad, etc. que efectivamente son arcaicos y creo yo que conceptualmente contrarios a la PRL en general, son generalmente apoyados/fomentados por esos grandes adalides de la seguridad que son nustros queridímos sindicatos…
El montaje de parques eólicos leva implícito algunas caractrísticas comunes a multitud de trabajos: Trabajos en altura, manipulación de cargas, trabajos en tensión (en la puesta en marcha y mantenimiento) y las condiciones meteorológicas. Los pluses (incentivos) económicos que puedan aplicarse están definidos en el convenio (seguramente estaréis incluidos en el siderometalúrgico) y se aplicarían en cualquier actividad de la empresa en que concurra alguna de esas características (negociación idividual a parte…).
De acuerdo con los anteriores foreros los pluses de peligrosidad o toxicidad son imcompatibles con la LPRL.
Ahora bien la realización de esos trabajos pueden necesitar una formación y experiencia que supongan un mayor grado dentro de la empresa y que recibar por lo tanto un mayor salario.
Saludos
Totalmente de acuerdo en que no me parece lícitos esos pluses como el de peligrosidad, penosidad, asistencia, etc… son total y moralmente contrarios a la LPRL.
Redondela2, ya he visto alguno de tus correos y me pregunto ¿en que plantacion de algodon trabajas? ¿ o mejor dicho en que galera sirves?
Los pluses estan prohibidos por ley y el que los aplica es un negrero que cambia seguridad por dinero. ¡me salio un pareado!PLus de toxicidad o similar, no. Plus de penosidad, por el concepto de hacer determinados esfuerzos el trabajador, independiente a haberse tomado las medidas necesarias de seguridad, pues, si está establecido en Convenio, por qué no.
Aún apesar de que estos suplementos existen, desde el punto de vista de prevención esa empresa incumpliría, dado que esta fomentando o pagando a un trabajador por exponerse a un riesgo, cuando en realidad sería eliminar o disminuir al máximo el riesgo.Supongo que estará alguien en desacuerdo, pero yo lo veo así.
Parece que exponerse a un riesgo sea algo retributivo, cuando si está controlado debe ser lo mas normal.
Sino todos cobrariamos penosidad o peligrosidad, los que están en contacto con sangre contaminada, con plaguicidas, los que manejan dinero, los taxistas,,,,,, TODOS TENEMOS RIESGOS PERO SEAN DE MITIGAR.Joder, y yo aquí calentandome la cabeza por como disminuir o eliminar un riesgo, cómo diseñar o colocar la protección, pensar en subir la categoría del EPI por ese producto tan jodido al que se exponen ahora…, en cuanto que me surja la próxima duda complicada ya tengo la solución:
Medida correctora: Plus de penosidad.
Por ese camino no llegamos a Roma…mal camino.
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