En mi humilde opinión y tras haber leido en numerosas ocasiones el Art. 5 apartado b) del R.D. 1627/97 entiendo que en proyectos que lleven aparejado un Estudio de Seguridad y Salud SI DEBEN FIGURAR LA RELACION DE NORMATIVAS Y REALES DECRETOS de aplicación a la obra, pero sólo eso, una relación y en algunos casos excepcionales algo parcial del texto de las mismas, pero sin llegar a realizar un TOMO de legislación en prevención y sobre todo QUE TENGA QUE VER CON LA OBRA QUE NOS OCUPA y no reflejar normativa sin ton ni son. Y un dato, muchas NORMAS UNE no son de obligado cumplimiento pero si se reflejan en el Pliego del Estudio SI pasan a serlo.
Y en proyectos con Estudio Básico yo si suelo reflejar una relación de Legislación aplicable a la obra y NORMAS UNE, pero es por criterio mío, no porque el 1627/97 así lo requiera.
Comentar que en los Pliegos de Condiciones de los proyectos de ejecución también se incluye la Normativa de referencia, UNE´s, etc., respecto de los materiales, ejecución, etc.