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    Asier Arriaga Magunacelaya
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    julio 2001

    Iniciado

    Creo que Caribdis está en una confusión, al mezclar la formación específica en los riesgos del puesto de trabajo (que sí puede ser función exclusiva de la organización preventiva de la empresa, aunque esto pueda ser también discutible) con otro tipo de formación como la que aquí se habla.

    De hecho, sería técnicamente muy complejo y poco viable que el servicio mancomunado, como es el caso, tenga que disponer de los medios e instalaciones suficientes y adecuados para impartir la formación teórica y práctica en extinción de incendios o en primeros auxilios, por ejemplo.

    Lo que no quita para que la parte más “asequible”, como puede ser la formación de los equipos de evacuación o las pautas generales para todo el personal, sea asumida por el servicio mancomunado, como hemos dicho.

    Un saludo.

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  • El debate ‘ planes autoprotección: puede un técnico de un serv. prev. mancomunado dar la formación?’ está cerrado y no admite más respuestas.