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  • #18763 Agradecimientos: 0
    airam1977
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    julio 2004


    Hola a todos, a ver si podéis resolverme mi duda, tiene un ayuntamiento que cuenta con 3 trabajadores de oficina y el alcalde obligación de realizar un Plan de Emergencia?Espero vuestras respuestas.

    Chao

    #175289 Agradecimientos: 0
    Pacosanta
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    enero 2005


    Bueno, como en algun lugar de ese ayuntamiento seguro que almacenan mucho papel y ademas es un espacio de pública concurrencia debe ejecutarse. Otra cosa es que nada más sean dos hojas.

    #175290 Agradecimientos: 0
    5116
    Participante
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    octubre 2005


    Como algunos de vosotros conoceréis, en pasadas fechas ha sido declarado nulo el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid (Decreto 31/2003). Ante el posible desconcierto planteado acerca de qué legislación aplicar a la hora de considerar las condiciones de protección contra incendios, Medycsa presenta el siguiente criterio:
     Uso Industrial y Almacenamiento industrial (para toda España) posterior a 16-01-2005: RD2267/2004
     Uso Industrial y Almacenamiento industrial (para Comunidad de Madrid) anterior a 16-01-2005: Decreto 341/1999 (BOCM)
     Resto de usos en la Comunidad de Madrid, con independencia de fecha: Decreto 341/1999 (BOCM)
     Resto de usos para toda España: CPI-96 (de obligado cumplimiento a partir del 96 y recomendado para fechas anteriores, siendo obligatoria la CPI correspondiente si la hubiera).
     Para todas las Instalaciones de Protección Contra Incendios: RD 1942/93
    Notas:
    El Decreto 341/99 habrá de aplicarse cuando sea oportuno siempre como complemento de la CPI 96 y no como sustituto de esta.
    Igualmente habrán de tenerse en consideración otras reglamentaciones que puedan hacer referencia a la protección contra incendios en aspectos concretos (Normativas municipales, Almacenamiento de productos químicos, Instalaciones petrolíferas,…) o que sean aplicables en función de otros ámbitos geográficos (otros Ayuntamientos o Comunidades Autónomas).
    A día de hoy no consideraremos de obligada aplicación la OPI de Madrid.

    #175291 Agradecimientos: 0
    Roger Sanz
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    septiembre 2003


    En teoría sí porque existe riesgos que se pueden manifestar en cualquier momento por lo que debería estar preparado

    #175292 Agradecimientos: 0
    Txinos
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    febrero 2004


    Yo entiendo que si porque no importa su tamaño, sino el que se trate de un centro de trabajo.

    #175293 Agradecimientos: 0
    fridun
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    julio 2006


    con un manual de autoprotección es suficiente.

    #175294 Agradecimientos: 0
    valijaman35
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    mayo 2006


    Entiendo que si hablas de Plan de Emergencias, siempre será necesario que la empresa implante las medidas de actuación en caso de emergencias como lo contempla el artículo 20 de la ley de prevencion de riesgos laborales

    #175295 Agradecimientos: 0
    berbo
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    agosto 2004


    Elaboren un sencillo Plan de Emergencias, que incluya instrucciones caso de evacuación e intervención caso de incendio, y croquis o plano de ubicación de medios de extinción, via y salidas de emergencia, y poco más.

    #175296 Agradecimientos: 0
    andresin1919
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    julio 2006


    Como todo centro de trabajo debe tener elaborado un Plna de emergencia o porlo menos tener unas consignas de actuación en caso de emergencias.

    #175297 Agradecimientos: 0
    Roger Sanz
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    septiembre 2003


    Cuando os poneis el cinturón de seguridad en el coche ¿os lo poneis a mitad cuando circulais en ciudad o lo abrochais totalmente para luego no tener que dar explicaciones al agente y no tener que sufrir porque ocurra un accidente?

    Pregunta retórica.

    Ultimamente estoy demasiado Confucio.

    Saludos-

    #175298 Agradecimientos: 0
    chiño0
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    0
    junio 2006


    La Norma Basica de la Edificacion NBE-CPI 96,ha sido derogada por el CTE(codigo tecnico de la edificacion,aprobado por RD 314/2006)

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