Viendo 3 entradas - de la 16 a la 18 (de un total de 18)
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  • #226992 Agradecimientos: 0
    GONZA71
    Participante
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    octubre 2001

    Iniciado

    Ah, dispongo de un documento, en formato pdf, que te puede ser util o valer al menos como referencia, si lo quieres, déjame un correo y te lo envio.

    #226993 Agradecimientos: 0
    oye
    Participante
    0
    enero 2005


    Tienen que haberlo presentado en la junta correspondiente de la comunidad o ayto, donde tuvieran que pedir la licencia de funcionamiento.

    #226994 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    A una residencia de ancianos le afecta la NBE CPI-96 en los apartados de local de uso residencial e incluso puede que hospitalario si tiene dotacion médica suficiente. Tienes que tener en cuenta dimension y ocupación del establecimiento.

    Para que te informen en tu comunidad dirigete a la Dirección General de Emergencias de Castilla y León, puede que exista legislación autonómica propia.

    Un saludo.

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