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Hola a todos, tengo que realizar un plan de emergencia para un bar por requerimiento del ayuntamiento. Estuve mirando y no le es de aplicación el R.D. 393/07 sobre la Norma Básica de Autoprotección ¿que normativa sigo (que yo sepa la orden 29/11/1984 está derogada)?.¿Teneis algún guión para elaborar este tipo de planes? Os comento que el bar no es gran cosa, pero hubo denuncia por medio y ahora se lo piden.
Grácias por vuestras respuestas. Un saludo.Una pregunta semejante acabo de contestar, y aunque parezca que es irse por la tangente, lo mejor es consultar en el ayuntamiento las ordenanzas municipales al respecto.
El 393 ya me imagino que no, pero si tiene trabajadores por cuenta ajena la ley de prevención sí se le aplica. Y su artículo 20 obliga a que en la empresa haya plan de emergencia.
Hay muchas guías y recomendaciones al respecto. Puedes consultar en la página web del insht.
Un saludo.
Entiendo que si el ayuntamiento lo requiere, si le es de aplicación el RD 393/2007, de acuerdo con el art. 2.2 del mismo.
La elaboración del Plan de Emergencias en el bar, no se pone en discusión pues es obvio que debe tenerlo. Los planes de emergencia debe ser ajustados cuando se trate de lugares donde asiste público, dado que por ejemplo en caso de evacuación nos enfrentariamos a un riesgo adicional que es la reacción de las personas y el estado en que se encuentren en el momento de la emergencia. Conozco un documento que hace referencia a estos casos y lo puedes consultar en
Mario Ramón Mancera Ruiz
Entra o regístrate para ver los enlaces Para la apertura de uh establecimiento de este tipo, el Ayuntamiento de turno, suele exigir dicho docuemnto junto con los restantes necesarios para la misma, y visado por Colegio profesional.
RD393, Orden Ministerial del 84, respuestas del tipo si debe tener un Plan de Emergencias, Ayuntamientos, Licecias…….¿No estamos sacando las cosas un poco de quicio? Cuando se ha efectuado la pregunta……..es para eso UN BAR, que yo lo que me imagino es que en principio no es un bar con 200 camareros y un aforo de 2000 personas, es un bar con 1 o 2 camareros ( osea el bar de toda la vida) y unos 15 o 20 “feligreses” …….hablar de Planes y gaitas de esas me suena a coña, cierto es como te ha cmentado Arriga que lo que obliga es el art. 20 de la LPRL, que se titula “medidas de emergencia”.
Pues eso que ante una emergencia….leasé por ejemplo incendio que esté previsto como actuar, quien tiene formación en manejo de los medios de extinción y poco más. Al final hacemos un Plan de Emergencia en la farmacia de mi barrio, formamos a la dueña en un Master de incendios en Nueva York y vamos al colegio (de lo que sea) a visar unas simples instrucciones escritas de como actuar en una emergencia.
Vamos a empezar a distinguir entre Planes de Autoprotección, Planes de Emergencia, Medidas de Emergencia……..etcCOMO COMENTABA DON PREVENCIO LO MAS PRACTICO (QUE NO QUIERE DECIR QUE SEA LO MAS SEGURO Y FIABLE)ES DIRIGIRTE AL ORGANISMO O INSTITUCION(AYUNTAMIENTO,PROTECCION CIVIL,ETC…) QUE TIENE QUE SUPERVISAROS ESE PLAN(o como quieras llamarlo) Y QUE TE DIGAN EN BASE A QUE PARAMETROS HAS DE REALIZARLO PARA QUE SEA LEGAL.EL RESTO DE AÑADIDOS CORREN POR TU CUENTA.
Ante todo grácias por las respuestas, no es un gran bar, es un chigre osease una cocinera con un camarero y con una ocupación de no más de 20 personas. El ayuntamiento exige un plan de emergencia que cumpla con la legislación vigente, si no es así debe contener al mínimo una serie de puntos que entre otras cosas es el estudio y evaluación de factores de riesgo y clasificación de emergencias previsibles(utilizaré método gretener por eso de ser de reconocido prestigio, etc). La duda surgía de la legislación de referencia que por lo visto al no ser de aplicación el real decreto 393, no hay ninguna otra legislación que lo complemente, así que me ceñiré al guión que me indican, que como dice es de aplicación si no existe legislación al respecto, que era donde tenía la duda.
Lo dicho, grácias por vuestras respuestas. -
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