- Este debate tiene 13 respuestas, 13 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 16 años, 8 meses por Maleni30.
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Hola, soy tecnico de un SPA y llevo una empresa que es una arroceria. Es una nave industrial en la cual descascarillan el arroz, lo tratan con los productos químicos pertinentes, lo secan y luego proceden al empaquetado. El otro día me preguntaron si estan obligados a tener un plan de emergencia. En el artículo 20 no está muy bien especificado y me gustaría saber si hay algun sitio donde esté la obligatoriedad o no de tener un plan de emergencia en una empresa como esta.
Muchas gracias por adelantadoTodas las empresas deben tener un manual de autoprotección. Lo que pasa es que no lo suele pedir la inspección de trabajo… por eso no lo tiene ni Dios.
Hola amigo, te comento que todas las empresas, deben de tener un plan de emergencia, ya que no solo por los procesos puedes haber siniestros, tambien puede deberse acortocircuitos,falta de aplicacion de medidas de seguridad,incendios intencionales o por descuido,es importante que los trabajadores sepan que hacer en caso de alguna eventualidad.Recuerda que no debemos subestimar la seguridad aunque nuestra empresa sea clasificada como de bajo riesgo.
te envio un cordial saludo desde Mexico.Yo más bien diría que el art. 2 lo deja muy claro. Sí debe existir, en todo centro de trabajo, una organización que prevea respuesta a las posibles situaciones de emergencia (en función del riesgo y las situaciones previsibles).
No confundir con Manual de Autoprotección, que es un documento de mucho mayor alcance, y sólo exigible a centros y actividades de mayor envergadura y riesgo.Debería de existir tal plan de emergencia, no solo por cuestiones legales, sino por sentido común. Imagino que la empresa tendrá hecha la preceptiva evaluación de riesgos, donde se debe de estudiar, entre otros riesgos, la señalización de emergencia: validar la existente,mejorarla o instalarla si no existiera, pero además, se debe de realizar un PLAN DE ATUPROTECCIÓN, cada Comunidad Autónoma tiene un modelo, en dicho Plan se evaluán los riesgos de emergencia que puden surgir, se establecen los equipos de intervención, se establecen charlas informativas períodicas donde se explica como deben de actuar los trabajadores en caso de emergencia, también se deben de hacer simulacros de emergencia al menos una vez al año, etc. Con los informes que hacen los Bomberos en los simulacros, se va mejorando el Plan.
Por lo tanto se debería de solicitar a la empresa su implantación y sobre todo que dicho PLAN sea algo activo y no un mero documento más.
Un saludo.
¿Existe riesgo de situaciones de emergencia?
Incendio
Inundación
Derrumbe
Aviso de evacuación
Etc…Si es que SI pues debe tenerlo… a mí desde luego no se me ocurre un sólo sitio de seguridad total en la que no pueda suceder una emergencia con un 100×100 de seguridad…
es obligado….de hecho cuando empiezas una actividad económica, tb se debe presentar un plan de emergencia 😉
Saludos…No todas las empresas están obligadas a tener un plan de emergencia o autoprotección. mira el RD de 23 de marzo de 2007 393/2007.
Ojo, que no estes obligado a realizar un Plan de Autoprotección conforme a este nuevo RD (MUY BUENA ACTUALIZACIÓN) no quiere decir que no tengas que cumplir con el artículo 20 de la LPRL, y la mejor forma de hacerlo es disponiendo de un adecuado plan de emergencia.
QUE PRODUCTOS UTILIZAN PARA DESCASCARILLAR??.
Y no les parece que es más bien cuestión de conciencia? Una empresa que se valore, debe contar con un Plan de Contingencia para casos de emergencia, asi como con el personal debidamente preparado para poder enfrentarlas.
No sé………. digo yo!
soy el tecnico de prevencion de un grupo de empresas, lo que pasa es que este grupo no esta constituido como tal,por lo que solo puedo estar asegurado en una de las cuatro y no puedo hacer los estudios basicos para las cuatro,en el trabajo me piden que como puden solucionarlo.gracias chicos
soy el tecnico de prevencion de un grupo de empresas, lo que pasa es que este grupo no esta constituido como tal,por lo que solo puedo estar asegurado en una de las cuatro y no puedo hacer los estudios basicos para las cuatro,en el trabajo me piden que como puden solucionarlo.gracias chicos
No sé si llegaré a tiempo pero quería comentarte que la empresa a la que te refieres yo la consideraría de tipo industrial (no es centro educativo, hospitalario, de servicios o de pública concurrencia) por lo que debería aplicarse el “REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre” sin olvidar el artículo 20 de la LPRL. No creo que sea de aplicación la Norma Básica de Autoprotección aunque faculte a las autoridades municipales a solicitar un Manual de Autoprotección según su criterio. En todo caso yo que tú consultaría con el organismo de tu comunidad autónoma dependiente del INSHT ( Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Institutos de Seguridad e Higiene en el Trabajo, etc.). Espero que te sea de utilidad y mucha suerte.
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