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    Gabriela0
    Participante
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    octubre 2006


    Para todos aquellos establecimientos en los que no le sea de aplicación el RD 393/2007 (Norma Básica de Autoprotección), y que anteriormente le era de aplicación la Orden de 29 de noviembre de 1984. ¿Qué hay que hacer ahora?
    ¿Hay que hacer algún tipo de Plan de emergencia? ¿No hay que hacer nada? ¿Lo regula alguna normativa específica autonómica?
    Tengo el caso de un local (destinado a oficinas) emplazado en un edificio de altura menor de 28 m. y de una ocupación de 7 personas. ¿Qué tengo que hacer al respecto?
    Un saludo.

    #75336 Agradecimientos: 0
    Pablo k
    Participante
    13
    9
    septiembre 2007

    Iniciado

    Lo regula una ley, la 31/1995, concretamente en su artículo 20.

    Si lo dices por la no aplicción de la NBA y la derogación que ésta hace de la La Orden de 29 de noviembre de 1984, no importa, pues dicha Orden no era de obligado cumplimiento, sino voluntaria, lo que ocurre es que las empresas la utilizaban para tener unas directrices de cómo hacer un P.E.

    De todas formas, como digo, tendrás que hacer un plan de emergencia para cumplir con el artículo 20 de la ley 31/1995. Si tenías uno para cumplir con la orden, pues ya lo tienes.

    Saludos.

    #75335 Agradecimientos: 0
    berbo
    Participante
    0
    agosto 2004


    Deberás elaborar un sencilllo plan ( art. 20 LPRL 31/95).

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