- Este debate tiene 12 respuestas, 9 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 7 meses por elisa Martinez Rosa.
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¿Quién debe elaborar el plan de emergencia en una empresa? ¿el arquitecto que realiza las instalaciones? ¿el servicio de prevención ajeno? ¿puede hacerlo un trabajador cualificado?
Quisiera saber qúién lo debe realizar y si hay alguna normativa al respectoBuenas tardes
Quien lo realiza?? El empresario… Dentro de su ámbito de “decisión”, podrá encargárselo a quien él considere oportuno, como mejor opción, pero no tiene que llevar una “firma determinada” por una titulación o cargo.
Lo que está claro, es que el plan de emergencia debe contener datos propios de la empresa, de sus empleados, etc…
Saludos"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
El Plan de Emergencia lo debe elaborar el encargado de la Seguridad de la empresa en conjunto con el cuerpo de bomberos.
Es responsabilidad del empresario la elaboración del Plan de emergencia , si quieres información sobre este tema, OSALAN, Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laboral, tiene un Manual Básico para la elaboración de Planes de Emergencia en PYMES, lo veo bastante completo y me parece una buena guía ,y en cuanto a quien lo elabora , pues puede hacerlo cualquier persona que conozca las instalaciones y procesos de la empresa, tenga información y formación adecuada en seguridad de equipos o instalaciones, normalmente lo hace el SPA o el SPP .
En este enlace lo puede ver:Entra o regístrate para ver los enlaces El Plan de Emergencia es la descripción de acciones que la empresa o institución deberá ejecutar, basada en la prevención de riesgos, habiendo realizado el reconocimiento de las condiciones físicas del recinto, determinando, zonas criticas, rutas de evacuación y zonas seguras o puntos de reunión, para esto se deberá contar con un comité de seguridad, el cual estará organizado en sub comités para atender la ocurrencia de fenómenos naturales (Sismos, Tsunamis, Tormentas, etc.)o antropológicos (Incendios, robos, asaltos, etc.), (Eventos no deseados), posibles de ocurrencia por historial o probabilidad,este comité deberá reunirse periódicamente y tendrá responsabilidad legal.
Saludos,
JulioQuien este capacitadao/acreditado (segun CA) para ello.
Creo que no hay mucho que decir ……..
Leete la Norma Basica de Autoprotección y el art. 20 de la Ley de Prevención. Si todavia tienes dudas o la instalación no entra dentro del anexo 1 de la citada NBA, por lo menos tendrás una idea de “por donde van los tiros”.
El arquitecto en fase de obra todavia no tendrá ocupación en el edificio, por lo tanto mal va a poder hacer el plan.
En cuanto a quien lo haga, logicamente tendrá que ser un técnico competente, aunque aquí entraríamos en discusión sobre dicho término, y tambien dependeria mucho sobre ello la comunidad autónoma en donde esté el edificio.
La responsabilidad siempre del empresario que realiza la explotación del negocio o instalación.
De todas formas, leete la NBA y aunque por el tipo de instalación no estes obligado a cumplirla, la mayoria de ayuntamientos se basan en ella, y el concepto o espíritu del plan es el mismo para cualquiera, aunque no esté sujeto a esta norma.
Suerte que la necesitamosOlvidate de teorias que no son más que eso.
Vamos a ver, tienes un edificio o instalación con una serie de caracteristicas en el mismo:
* Locales de riesgo especial
* Sectores de incendio
* Recorridos de evacuación escaleras y salidas.
* Ocupación según CTE.
* Riesgos asociados al edificio tras la evaluación realizada a los conceptos anteriores en caso de incendio, amenaza de bomba, explosión u otro riesgo intrínseco del edificio o de la actividad que se desarrolla en el mismo.
* medios para actuar en base a lo contemplado anteriormente.
¡Vale, pues ahora que ya sabemos todo eso, vamos a coger a la gente y organizarla para actuar de manera eficaz en caso de que pase algo.
Despues tendremos que hacer simulacros para ver como funciona todo ….. etc, etc …..
Bueno pues resumiendo, ¿esto quien tiene que hacerlo?, pues tu mismo decide.
Repito, suerte que la necesitamosEl arquitecto que diseña las instalaciones debe preocuparse únicamente que el edificio cumpla con el CTE.
El desarrollo de las medidas de emergencia de la empresa que se ubique en el edificio es responsabilidad exclusiva del empresario.
A partir de ahí, éste podrá derivar su ejecución a quien considere oportuno.
Si existe normativa legal de aplicación (NBAutoprotección, normativa sobre accidentes graves o cualquier otra), entonces deberá seguir lo que diga la norma.
Si no existe normativa específica, y su única obligación deriva del artículo 20 de la LPRL, entonces lo más lógico es que sea el Servicio de prevención o trabajador designado de la empresa quien redacte las medidas de emergencia, y establezca -de acuerdo con el empresario- las funciones de implantación del mismo.En todos los casos, es recomendable que la organización preventiva que tenga establecida la empresa supervise y en su caso de su conformidad con esas medidas o plan de emergencia -si es que no lo ha elaborado-.
En conclusión, la respuesta la obtendrás del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, donde se asignan las responsabilidades en materia preventiva, y de la normativa específica sobre emergencias que pueda ser de aplicación.
Más no se puede responder porque no especificas ni sector ni ningún detalle específico sobre las características de la empresa.
Si la empresa estuviera ubicada en un edificio compartido con otras o en un edificio alquilado, las obligaciones siguen asignándose al empresario. Cuestión distinta es que luego deba solicitar al dueño del edificio la reparación de deficiencias, o coordinarse con el resto de empresas para asuntos comunes. Pero eso son cuestiones a posteriori.
SI SE TRATA DE UNA EMPRES PUBLICA: PROTECCION CIVIL
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