Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #74115 Agradecimientos: 0
    Rocio Alonso garcia
    Participante
    0
    marzo 2017


    Hola a todos,

    Soy persona designada en mi empresa con la formación de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, me dice mi jefa hoy, que tengo que colegiarme. O yo estoy equivocada, ¿o en que ley pone que un Técnico de Prevención de Riesgos se tiene que colegiar?.

    Mil gracias

    #437245 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Hola.

    Que yo sepa, ninguna. Es más, la famosa Ley OMNIBUS (Ley 25/2009), modificó la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, incluyendo entre otras cosas, lo siguiente: “Será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal”.

    Y como digo, no conozco “ley estatal” que así lo establezca.

    P.D.: lo que sí deberías figurar es en el plan de PRL interno de la empresa como personal designado.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #437246 Agradecimientos: 0
    Oskar76
    Participante
    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    @Rocio Alonso garcia wrote:

    Hola a todos,

    Soy persona designada en mi empresa con la formación de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales, me dice mi jefa hoy, que tengo que colegiarme. O yo estoy equivocada, ¿o en que ley pone que un Técnico de Prevención de Riesgos se tiene que colegiar?.

    Mil gracias

    Buenos días,
    Para realizar las tareas de Trabajador Designado (como modalidad preventiva) no es necesaria ni existen ninguna “colegiación”…
    Cuestión aparte es si quisieses trabajar como “Coordinador de Seguridad y Salud”, en obras en las que seáis promotores o similar (siempre y cuando cuentes con la formación necesaria para ello), en cuyo caso sí, como actuarías como técnico competente, necesitas estar colegiado en el colegio profesional correspondiente.

    Ojala fuese necesario colegiarse en un “colegio oficial de TPRL”, ya que eso supondría, de forma “indirecta”, que podemos realizar nuestra labor como técnicos competentes de forma autónoma, como profesión liberal, y no obligatoriamente integrados en una organización empresarial, como lo es en la actualidad (esto ya es una opinión personal, pura y dura)

    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #437247 Agradecimientos: 0
    Rocio Alonso garcia
    Participante
    0
    marzo 2017


    Mil gracias,

    Totalmente de acuerdo en vuestras apreciaciones.

    #437248 Agradecimientos: 0
    Raul Martin
    Participante
    6
    403
    octubre 2016

    Iniciado

    Lo mismo estoy equivocado pero en la Comunidad Valenciana…

    Ley 1/2009, de 26 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana, artículo 3.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #437249 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @Raúl Martín wrote:

    Lo mismo estoy equivocado pero en la Comunidad Valenciana…

    Ley 1/2009, de 26 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana, artículo 3.

    Pero esa no es una ley ESTATAL.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    #437250 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    965
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    A nivel estatal, la normativa establece, independientemente de que haya o no colegio profesional, la colegiación obligatoria para determinadas profesiones (médicos, farmaceúticos, etc.): pero no es el caso de los TSPRL, aunque haya colegio profesional.

    Ni siquiera es obligatorio para ejercer funciones de coordinador de seguridad y salud, aunque sí muy recomendable; ya que la aprobación del plan de seguridad y salud o la asunción de la coordinación, no son objeto de visado obligatorio.

    #437251 Agradecimientos: 0
    Raul Martin
    Participante
    6
    403
    octubre 2016

    Iniciado

    @ICM75 wrote:

    @Raúl Martín wrote:

    Lo mismo estoy equivocado pero en la Comunidad Valenciana…

    Ley 1/2009, de 26 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunitat Valenciana, artículo 3.

    Pero esa no es una ley ESTATAL.

    Gracias por gritarme la palabra: estatal.
    Desde pequeñito preguntándome ¿estatal? ¿estatal? Y por fin alguien me ha hecho ver la luz.
    Un buen grito a tiempo hace maravillas.

    Pero no era necesario. ¿He dicho en algún momento que la referencia que ponía es una normativa estatal?

    Solo quería aportar a Rocío que, quizás, su jefa se refiera a esa ley y así intentar ayudar a que, junto con lo que ya apunta Sirgudlab, pudiera contestar a su jefa.

    Lo dicho, quería a ayudar. Pero algunos personajes solo quieren corregir, incluso, aquello para lo que no hay necesidad.

    Calculo que sigo este foro los últimos quince años. Siempre he considerado a ICM75 un maestro y así lo seguiré haciendo, independientemente del conocido honor que hace a su avatar.

    Entra o regístrate para ver los enlaces

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • El debate ‘ Persona designada técnico superior en Prevención de Riesgos’ está cerrado y no admite más respuestas.