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  • #28128 Agradecimientos: 0
    Protect
    Participante
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    noviembre 2003


    Buenos días a todos:

    Si un trabajador ha sufrido un accidente de trabajo y el médico de la MUTUA le da el alta posteriormente dándole un justificante médico por el cual le da indicación de no utilizar un EPI (y el cual es aportado al contratista principal), ¿puede este trabajador trabajar en la obra? Si es así, ¿debemos darle trabajos en sitios concretos de la obra, donde no haya ese riesgo (y podría cambiar de zona de trabajo….)? Voy a poner dos ejemplos:

    – Ejemplo 1: Un trabajador que ha sufrido un impacto en la cabeza, y la herida ha cicatrizado, pero la utilización del casco hace que se roce la zona sensible y le provoca dolor, pudiendo reabrirse la herida.

    – Ejemplo 2: Un trabajador que tiene los pies cavos o planos y sufre dolores en la parte inferior del pie no puede utilizar calzado de seguridad hasta que se le adapten unas plantillas especiales pero el cual está en plenitud física para poder realizar su trabajo.

    Muchas gracias de antemano

    #218939 Agradecimientos: 0
    Maikel
    Participante
    3
    0
    julio 2006

    Iniciado

    Evidentemente en relación a los equipos de protección individual que comentas y el trabajo en obras, pues esta claro que no podran trabajar en ellas, la mutua da el alta al trabajador y le pasa la patata caliente a la empresa como decir no apto para el trabajo habitual, y ahora buscale otro. Saludos.

    #218940 Agradecimientos: 0
    QUIQUE12101975
    Participante
    0
    diciembre 2004


    EJEMPLO 1: SI EN EL PLAN DE SEGURIDAD SE DICE QUE TODOS LOS TRABAJADORES DEBEN USAR CASCO DE SEGURIDAD, QUIERE DECIR QUE ESE TRABAJADOR NO PUEDE ENTRAR EN LA OBRA, TENDRÁ QUE HACER OTRA FUNCIÓN FUERA DE ELLA.

    EJEMPLO 2: SI ESE TRABAJADOR HA PASADO VIGILANCIA DE LA SALUD Y HA INDICADO SU PROBLEMÁTICA, SE LE DEBERÍA DE HABER DADO UN APTO CON RESTRICCIONES. ESAS RESTRICCIONES POSIBLEMENTE SEAN EL TRABAJAR EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN LAS QUE EXISTA LA OBLIGATORIEDAD DE USAR CALZADO DE SEGURIDAD, AL NO SER QUE SE PUEDAN ACOP`LAR LAS PLANTILLAS A DICHO CALZADO.

    UN SALUDO.

    #218941 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Si existe el riesgo y en la evaluación del mismo se ha previsto que la única forma de controlarlo de forma adecuada y suficiente es utilizando EPI, deberá utilizarlo o cambiársele de puesto de trabajo en una nueva tarea en la que no sea necesaria la utilización de ese EPI.

    #218942 Agradecimientos: 0
    nesssy
    Participante
    0
    noviembre 2003


    Sólo recordar que aunque la Mútua de el alta a un trabajador, éste debe, según la Ley de PRL pasar por Vigilancia de la Salud (qué no siempre es la misma mútua) para que le den el apto laboral, en función de su trabajo y las condiciones en las que éste debe desarrollarse, porque la “revisión médica” no sólo debe realizarse cuando se incorpora inicialmente un trabajador en una empresa, sino también despues de una baja médica para comprobar que sigue siendo apto (laboralmente hablando) y que no hay riesgo de recaídas por consecuencia del trabajo.

    #218943 Agradecimientos: 0
    Jose Vicente
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Prevalecen las medidas de seguridad en evitación de males mayores por accidente.

    Atentamente

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  • El debate ‘ Permiso médico para utilización de EPIS’ está cerrado y no admite más respuestas.