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Hola a tod@s,
quisiera saber cada cuato tiempo hay que ofrecer la realización del Reconocimiento Médico a los trabajadores usuarios de PVD. ¿es anual o Bianual?
Ya se que el servicio hay que tenerlo contratado siempre, pero el ofrecer los reconocimientos médicos?
Está estipulado en el Protocolo de PVD?Gracias
los examenes medicos, deben hacerse cada año, tambien depende de tu poblacion y de los riesgos a que este expuesto el trabajador
La periodicidad de los reconocimientos con riesgos laborales bajos pueden ser pactados por convenio colectivo, o de acuerdo con los delegados sindicales. Los reconocimientos de riesgos específicos deben ser considerados anualmente. Y los reconocimientos médicos genéricos, independientemente de los riesgos, pueden pactarse con las partes (empresa y trabajadores) de acuerdo con variables múltiples como la edad media de la plantilla, los riesgos a los que se somete, la disponibilidad del personal, etc. No es lo mismo evaluar los protocolos de riesgo específicos, para los cuales existen obligaciones generales, que los reconocimientos médicos genéricos, que pueden ser considerados voluntarios y donde el margen de maniobra en la negociación está siempre abierto.
El protocolo especifico de PVD tiene una obligatoriedad de ser realizado cada dos años, pero como casi todos los protocolos queda al criterio del médico responsable
Reconocimientos médicos genéricos? No serán de vigilancia de la la salud(laboral)?
Hola!
Nosotros en los puestos de trabajo con protocolo de PVD realizamos el reconocimiento cuatrienalmente.
Creo que se puede sobreentender que un reconocimiento médico genérico es aquel estudio médico que se realiza independientemente del riesgo laboral, con lo que si no hay protocolos específicos que aplicar en un determinado puesto de trabajo, se aplicaría un “genérico” que nos permitirá concer el estado de salud del trabajador y su aptitud para realizar un trabajo aunque no se hayan considerado riesgos específicos. ¿O tú sacas de las evaluaciones de salud laboral a los trabajadores a los que la evaluación de riesgo no ha considerado oportuno aplicarles protocolos?
La periodicidad viene dada por el R.D. 488/97, y su obligatoriedad en el artículo 21 de la LPRL.
El convenio colectivo puede decir lo que quiera y tiene rango de Ley, pero no es excluyente, con respecto a la Vigilancia de la Salud, es decir, puedes hacer reconocimientos médicos “genéricos” en base a dicho convenio, e incluso que estos comprendan el de PVD, pero aunque no se mencione en dicho convenio, la periodicidad de PVD viene dada en dicho protocolo (6 meses, 1 año, 2 años o cuatro años)Depende de los riesgos y el control previo
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