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  • #687553 Agradecimientos: 0
    Salva_Tjr
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    noviembre 2023


    Buenas,

    Tengo una duda, para trabajar sobre una PEMP, es necesario el uso de arnes anclado a la estructura de la propia plataforma, pero ¿es necesario adicionalmente tener formación para trabajos en altura?

    Si la respuesta es NO, la duda es ¿Cuándo es necesario disponer de la formación de trabajos en altura? , porque según mi criterio, si para desarrollar tu trabajo necesitas arnés, previamente necesitas saber como usarlo.

    Muchas gracias.

    #687574 Agradecimientos: 1
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Es una pregunta interesante, porque no hay una respuesta unánime.

    Bajo mi punto de vista, es recomendable tener formación sobre trabajos en altura para trabajar con PEMP (entiendo que es para un trabajador que no maneja la PEMP), ya que una vez colocada la PEMP en su sitio, no debería tener tanto problema como cuando se desplaza.

    No obstante, entiendo que no sería estrictamente necesario si hay alguien que te revise bien la colocación del arnés, y que te indique dónde anclarte para evitar el efecto catapulta y prohibirte salirte de la cesta. Para eso no hace falta formación en altura, sino un control previo al acceso a la PEMP.

    Pon por caso, un arqueólogo o un geólogo conservador de monumentos antiguos, que debe acceder a la parte alta de un monumento a revisar su estado. Entiendo que con ese control previo no necesita formación para trabajos en altura.

    Si el caso es el de un soldador o un operario de montaje, lo lógico es que tenga esa formación; porque se enfrentará a gran variedad de situaciones en las que deberá tomar decisiones.

    En cuanto al criterio de que si necesitas arnés, necesitas esa formación, yo no estoy de acuerdo. Puede haber (de hecho, los hay) puestos de trabajo en los que el arnés se necesita para una situación muy concreta que únicamente requiere haber sido formado específicamente en cómo resolver “esa” situación, o donde el arnés no funciona como anticaídas, sino como sujección que impide acercarse a la zona peligrosa. En esos casos, con una formación limitada a ese trabajo es más que suficiente.

    La formación para trabajos en altura es necesaria cuando el trabajador se ve sometido durante el desarrollo de su labor al riesgo de caídas en altura de forma general, con cierta frecuencia y además con una variedad de factores de riesgo, que necesitan de su formación específica para poder tomar buenas decisiones por sí mismo.

    Nota: Cuando hablo de formación de trabajos en altura, aunque no está reglada legalmente, me refiero a una formación sólida, con contenidos exhaustivos, teórica y práctica, impartida por un profesional del ramo (y no por cualquier TPRL), y de duración suficiente (nunca menos de una jornada completa de trabajo).

    #687987 Agradecimientos: 0
    Salva_Tjr
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    noviembre 2023


    Muchas gracias,

    Yo también pienso que sería necesario tener formación de trabajos en altura, ahora mismo en obras similares se está exigiendo únicamente formación de aparatos elevadores.

    Por otro lado, en cuanto a lo del arnés y la formación de trabajos en altura, tienes toda la razón. En mi mente quedó y no escribí, que no serían trabajos puntuales.

    Gracias

    #688703 Agradecimientos: 0
    Salva_Tjr
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    noviembre 2023


    Buenas,

    Dentro del mismo hilo, tengo otra pregunta:

    Resulta que estamos en una obra de construcción donde conviven (como en prácticamente todas) trabajadores del convenio de la construcción con trabajadores del metal.

    El convenio de la construcción no incluye una formación para Plataformas Elevadoras Móviles Personales, sino que tienes que tener formación de Operador de Aparatos Elevadores para hacer uso de estas plataformas.

    Sin embargo el Convenio del Metal si recoge la formación de Plataformas Elevadoras Móviles Personales.

    Tenemos una plataforma CAE que revisa la documentación y me están tumbando todas las formaciones PEMP porque piden la formación de Operador de Aparatos Elevadores.

    Pero los trabajadores van a hacer uso exclusivamente de PEMP, no van ha hacer uso de un montacargas, grúas y demás medios que sí podrían considerarse como Aparatos Elevadores NO PEMP.

    ¿Qué puedo hacer?

    #688817 Agradecimientos: 0
    De locos
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    967
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    diciembre 2003


    Sabio

    Cambiar de plataforma CAE.

    No me gustan estas plataformas, pero sí se que o bien se ajustan a lo que quiere el cliente o bien no sirven para nada.

    Tú deberías “diseñar” cuáles son los requisitos que exiges. Si esto se hace mal, los que revisan la documentación se limitarán a aplicar ese mal diseño.

    Una plataforma CAE no puede condicionar la gestión preventiva de una obra, crear mal rollo, desesperar a los actores de la obra, hasta conseguir que vean la prevención como un lío documental de casi imposible solución.

    Si eres un afectado, habla con el Coordinador de seguridad y salud; es decir, habla con una persona, no con un bot o con un administrativo que no piensa, solo hace lo que le dicen.

    #688914 Agradecimientos: 0
    PauloSarabia
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    febrero 2023

    Iniciado

    Es una pregunta interesante, porque no hay una respuesta unánime. Bajo mi punto de vista, es recomendable tener formación sobre trabajos en altura para trabajar con PEMP (entiendo que es para un trabajador que no maneja la PEMP), ya que una vez colocada la PEMP en su sitio, no debería tener tanto problema como cuando se desplaza. No obstante, entiendo que no sería estrictamente necesario si hay alguien que te revise bien la colocación del arnés, y que te indique dónde anclarte para evitar el efecto catapulta y prohibirte salirte de la cesta. Para eso no hace falta formación en altura, sino un control previo al acceso a la PEMP. Pon por caso, un arqueólogo o un geólogo conservador de monumentos antiguos, que debe acceder a la parte alta de un monumento a revisar su estado. Entiendo que con ese control previo no necesita formación para trabajos en altura. Si el caso es el de un soldador o un operario de montaje, lo lógico es que tenga esa formación; porque se enfrentará a gran variedad de situaciones en las que deberá tomar decisiones. En cuanto al criterio de que si necesitas arnés, necesitas esa formación, yo no estoy de acuerdo. Puede haber (de hecho, los hay) puestos de trabajo en los que el arnés se necesita para una situación muy concreta que únicamente requiere haber sido formado específicamente en cómo resolver “esa” situación, o donde el arnés no funciona como anticaídas, sino como sujección que impide acercarse a la zona peligrosa. En esos casos, con una formación limitada a ese trabajo es más que suficiente. La formación para trabajos en altura es necesaria cuando el trabajador se ve sometido durante el desarrollo de su labor al riesgo de caídas en altura de forma general, con cierta frecuencia y además con una variedad de factores de riesgo, que necesitan de su formación específica para poder tomar buenas decisiones por sí mismo. casinosonlineespaña.org/casinos-deposito-minimo Nota: Cuando hablo de formación de trabajos en altura, aunque no está reglada legalmente, me refiero a una formación sólida, con contenidos exhaustivos, teórica y práctica, impartida por un profesional del ramo (y no por cualquier TPRL), y de duración suficiente (nunca menos de una jornada completa de trabajo).

    Es un punto válido el que planteas. Si bien es cierto que un control previo puede mitigar muchos riesgos, la realidad es que en el trabajo en altura siempre pueden surgir imprevistos. En ese sentido, aunque la formación exhaustiva no sea necesaria para todos, una capacitación básica sobre cómo reaccionar en casos de emergencia y conocimiento de los procedimientos de seguridad sí debería ser un requisito. Esto no solo aumenta la seguridad del trabajador, sino que también fomenta una cultura de prevención dentro de la empresa

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    #691164 Agradecimientos: 0
    tirsodiegoo
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    marzo 2024


    Buenas,

    Dentro del tema de las PEMP, tengo en una obra un cerrajero que puntualmente utiliza una PEMP. Tiene la formación de convenio de cerrajería y de capacitación de operador de PEMP y trabajos en altura. También es necesaria la formación de convenio de aparatos elevadores, cierto?

    Gracias,

    #691222 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Una cosa es que tenga la formación y otra cosa es que esté en el convenio.

    Ese cerrajero es autónomo. Si es así, no se rige por el convenio y por lo tanto no requiere formación de convenio.

    Si es trabajador de una empresa adscrita al convenio, entonces sí.

    #692275 Agradecimientos: 0
    FPM0699
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    marzo 2023


    Buenos días. Hace mucho tiempo que no entro en el foro por motivos personales. Ahora que he vuelto intentaré ayudar sobre los temas propuestos y dar mi opinión en función de mi propio criterio, que no quiere decir nunca que se el correcto. El resto de respuestas también me sirven para aprender.

    En este caso, como CSS considero que es necesario que se tenga formación para trabajos en altura cuando el trabajador se encuentra a más de 2 metros de altura y hay riesgo de caída en altura, por ejemplo, si estoy trabajando en un forjado sin barandilla que proteja contra la caída es obligatoria la formación y los EPI´s adecuados para dichos trabajos, sin embargo, si dicho forjado tiene barandilla que protege contra la caída no es necesaria dicha formación.

    Otro ejemplo, si un trabador está utilizando una escalera “del tipo que sea” y está por encima de los dos metros de altura, tiene que tener la formación para trabajos en altura y por supuesto utilizar los epis y protecciones colectivas que se necesite.

    IMPORTANTE. Considero que la altura se mide desde donde está el trabajador hasta donde puede caer. OJO con trabajar en edificios en construcción en la parte del balcón, aunque tenga la barandilla colocada, si nos subimos a una escalera, por ejemplo, a poner un equipo de climatización, la caída es desde dicho punto hasta el suelo.

    Respecto a trabajos que se realizan en PEMP, yo considero siempre que cualquier trabajador que se suba en ella tiene que tener la formación correspondiente, independientemente si usa los mandos él o un compañero y no necesita formación de trabajo en altura.

    Respecto a la otra consideración de formación según convenio de la construcción y convenio del metal sobre PEMP o Aparatos Elevadores, será el CSS el que deberá justificar “por escrito” cuando no se admite alguna de las formaciones, nunca el software que estemos manejando.

    Espero haber ayudado.

    Saludos.

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