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  • #687134 Agradecimientos: 0
    H Prl
    Participante
    10
    mayo 2023


    Buenas compañer@s,

    Tengo un gran lío con el Plan de emergencia, el PAU y las medidas de emergencia.

    El PAU se exige antes de empezar la actividad, por las Administraciones públicas, pero si la actividad es anterior al 2007, me tengo que preocupar en revisar si debe tener PAU o se encargan las mismas administraciones?

    Por otro lado, a las empresas que no les toca PAU, ¿deben tener obligatoriamente un Plan de emergencia o con tener las medidas de emergencia ya sería suficiente?
    <p style=”text-align: left;”>Gracias.</p>

    #687200 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Cuando comenzó la locura de algunos TPRL de diferenciar entre plan de emergencia y medidas de emergencia?? Creo que fue cuando los SPA´s no quisieron incluir en los presupuestos que pasaban a las empresas nada que implicara más trabajo de la cuenta.

    Legalmente, las referencias sobre medidas de emergencia son:

    – Norma básica de autoprotección, que exige un PAU a quien cumpla los requisitos exigidos. Se hace según esa normativa y listo.

    – Normativa sobre accidentes graves, que exige unos planes de emergencia (exterior, interior, …) . Se hace según esa normativa y listo.

    – Normativas técnicas, principalmente de seguridad industrial, que exigen medidas de emergencia específicas para almacenamiento de productos químicos, petrolíferos; también hay normativa de seguridad radiactiva y nuclear.

    – Normativa sobre atmósferas potencialmente explosivas, que exige un documento de protección contra explosiones, donde además de justificar el cumplimiento de la normativa, deben incluirse medidas de emergencia.

    Para todas las empresas no afectadas por alguna de estas normativas, la LPRL exige que la empresa disponga de medidas de control de primeros auxilios, incendios y evacuación, según cada caso.

    POR TANTO, LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA DE UNA EMPRESA SERÁN LAS QUE SU SERVICIO DE PREVENCIÓN (QUE PARA ESO LE PAGAN) CONSIDERE ADECUADAS. PUEDEN SER CONFORME A ALGUNAS DE ESTAS NORMAS DE APLICACIÓN, O SI NO ES EL CASO, LO QUE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN CONSIDERE; PERO LEGALMENTE NO EXISTE ESA DIFERENCIA ENTRE PLAN Y MEDIDAS. NUNCA EXISTIÓ.

    POR OTRA PARTE, SI UN SERVICIO DE PREVENCIÓN ESTÁ PARA ASESORAR Y APOYAR, JUSTAMENTE EN ALGO DE LO QUE SE SUPONE QUE LA EMPRESA SABE MENOS, TENDRÁ QUE SER EL SERVICIO DE PREVENCIÓN QUIEN ANALICE Y DETERMINE QUÉ HAY QUE MIRAR, QUÉ HACE FALTA Y QUÉ PASOS, INCLUSO OFICIALES, HAY QUE TOMAR. FALTARÍA MÁS. EN CASO CONTRARIO, NO TE ESTARÁS GANANDO EL SUELDO.

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