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Eduardo Benjumea Rodriguez.
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Hola a todos.
¿alguien podría decirme si las investigaciones de accicentes laborales tienen que ir acompañadas del parte delt@?
Muchas gracias!!!!!!!!El parte Delta es el modelo de comunicación oficial del accidente a la administracíón y las mutuas
La investigación de un accidentes es algo interno de la empresa con el objeto de averiguar que lo causó y si se puede evitar su repettición.
POr lo tanto no veo que tienen que ver
No. Son dos temas distintos.
Todo accidente ha de tramitarse por el sistema Delta.
No tienes la obligación de investigar todos los accidentes.
Incluso diría más. En mi empresa los partes Delta los pasa la administrativa de RR.HH. y las investigaciones de accidentes (en mi empresa se investigan todos, con o sin baja) las realiza el servicio de prevención.
No estan relacionados, el parte Delta lo hacen las empresas que tienen contratado una mutua y trabaja con este sistema. Es una forma de comunicación del accidente que lo investiga un poco pero con el fin de comunicar.
La investigación de accidentes se tiene que hacer siempre como un procedimiento interno.
Es mas si te va una inspección te pide el parte interno de accidentes…Un saludo
Salud@s, forer@s:
Pues creo que son cosas diferentes, referidas a un mismo hecho. Como ya han comentado, el delta es un comunicado de accidente. Si usted quiere anexarlo al Informe de Accidente, puede hacerlo, claro está… ahora, otra cuestión sería si, en las causas del accidente reflejadas en el parte Delta y en la investigación del accidente PUEDE HABER DISCREPANCIAS.
En mi opinión DEBIERA reflejar lo mismo, pero he hecho investigaciones en las que llegábamos a la conclusión de que la causa del accidente era diferente a la que se habia comunicado a priori en el Delta. Si se diera este caso, si creo importante anexar el comunicado delta al informe del accidente… pero ya les digo, tanto en el comunicado delta como en el informe DEBIERA darse como causa del accidente un mismo hecho.
Hasta luego!
Como han dicho son cosas distintas en mi caso también la investigación la realiza el Servicio de Prevención y el parte Delta lo realiza Administración con el visto bueno del Servicio de Prevención porque en el mismo hay datos de especial relevancia que se los tenemos que dar nosotros. Eso sí si tienes un Sistema de gestión de PRL y tienes Servicio de Prevención Propio y como tal tienes que pasar las auditorías reglamentarias te aconsejo que el parte de investigación de accidente lo acompañes con una copia del delta porque te la van a pedir para verificar que la empresa notifica los accidentes con baja, esto simplemente a modo de comodidad.
De acuerdo que son temas distintos, per
SÍ hay que investigar TODOS los accidentes (incluso los incidentes), otra cosa es que por política de empresa se sea selectivo y sólo se investiguen algunos (los graves, los que ocasionan baja, etc).
Bueno la investigación de accidentes son dos cosas, distintas pero que una complementa la otra. Una cosa es averiguar como se produce el accidente (investigacion) y otra comunicar que se ha producido un accidente (delta)
La investigacion de accidentes se hace en todos los casos, incluso los incidentes.
EL parte por el programa Delta es la comunicación de un accidente, que no tiene porque comunicarse los incidentes. Generalmente con la investigación de accidente se completa los campos que hay que rellenar en el programa Delta.
Cuando se produce un accidente que ocasiona baja médica de al menos un día (además del día en que ocurrió el accidente), el empresario tiene la obligación de cumplimentar el original y cuatro copias del Parte Oficial de Accidente de Trabajo y remitirlos a la mutua en el plazo máximo de cinco días hábiles. En él se incluyen los datos del trabajador/a accidentado, los de la empresa, las circunstancias del accidente, datos referidos al propio accidente: forma como se produjo, agente material, grado de la lesión, naturaleza de
la lesión…, y los datos económicos para el cálculo de indemnizaciones. Un ejemplar quedará
en la empresa y otro se debe entregar al trabajador.
En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples (son aquellos que, aun
siendo leves, afecten a más de cuatro trabajadores), el empresario, además de emitir los
correspondientes partes, tiene el deber de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo
máximo de 24 horas.
Los accidentes sin baja médica deben incluirse en un parte mensual que igualmente presenta
la empresa a la mutua en los cinco primeros días del mes siguiente. Dicho parte comprende una relación nominal de los trabajadores/as accidentados, la fecha del accidente
y la forma en que se produjo. Una copia del mismo debe entregarse también a los trabajadores afectados. -
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