Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    merincio
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    febrero 2003


    De acuerdo al R.D. 1316/89 sobre ruido, una de las medidas a tomar es la de uso obligatorio de protectores auditivos en aquellos puestos en los que la evaluación del ruido se sitúe por encima de los 90 dBA de nivel diario equivalente. Mi duda viene del hecho que el real decreto no diferencia cómo se obtiene este valor, y por lo tanto se puede dar la siguiente situación: un trabajador tiene en su jornada dos exposiciones a ruido: 479 minutos a 70,02dB(A) y 1 minuto a 119,3dB(A), total Leq.d = 92,53dB(A).

    Otro trabajador está a 94dB(A) 130 min. y a 78dB(A) 350 min., total Leq.d = 88,61dB(A).

    Entiendo que según el real decreto el primero de estos trabajadores tendría mayor riesgo que el otro, y debería llevar protección siempre durante toda su jornada laboral, y el segundo obligatoriamente nunca, algo que parece paradójico. El primero debería llevar protección casi toda su jornada estando a ¡¡70 dBA!!, y al segundo no se le podría obligar a llevarla en ningún caso a pesar de estar más de dos horas por encima de 90 dBA, algo que no parece muy lógico.

    Si solucionamos el problema, como se me ha indicado, haciendo que lleve todo el mundo protección en todas aquellas situaciones en las que el nivel de ruido sea superior a 90 dB(A) continuo equivalente, entonces para sirve calcular el nivel diario equivalente.

    Mi pregunta concreta sería; ¿cuándo se debe obligar a llevar protección auditiva?

    En exposiciones superiores a 90 dB(A) de nivel continuo equivalente?, evidentemente comprendo que no en exposiciones a más de 90 dB instantáneos, pues un simple estornudo supera este valor y todos deberíamos llevar protección todo el día.

    En puestos dónde el nivel diario equivalente sea superior a 90 dB(A)?, durante toda la jornada independientemente de los niveles de exposición?, solamente en las situaciones por encima de 90 dB(A) de nivel equivalente continuo?

    Con nivel diario equivalente inferior a 90 dB(A), debe obligarse a llevar protección incluso en las exposiciones a niveles inferiores a 90 dB(A) de nivel continuo equivalente?

    Otra cuestión relacionada sería la siguiente: para valores de Leq.d > 90 dB(A), el real decreto establece que “se desarrollará un programa de medidas técnicas destinado a disminuir la generación o la propagación del ruido, u organizativas encaminadas a reducir la exposición de los trabajadores al ruido”, entre las cuales entiendo que no se incluyen los EPI’s. En el caso anterior, el puesto del primer trabajador, requeriría de estas medidas?, y el del segundo?, a éste lo arreglamos con la protección individual?

    Más aún, el real decreto continua; “En los puestos de trabajo en los que no resulte técnica y razonablemente posible reducir el nivel diario equivalente o el nivel de pico por debajo de los limites mencionados en el apartado anterior,…, deberán adoptarse las medidas preventivas…,

    1. …

    2. Todos los trabajadores deberán utilizar protectores auditivos…

    3. …

    Qué quiere esto decir?, esto es una licencia para recurrir a los EPI’s en todos los casos, justificando siempre la inviabilidad de las medidas técnicas, por regla general muy costosas?

    Un saludo.

    #272169 Agradecimientos: 0
    jorgar
    Participante
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    agosto 2002


    Primero que nada esta cuestión la ten

    Para empezar las dudas que planteas en la primera parte de tu exposición se pueden solucionar con un poco de criterio técnico, que por algo se exige una formación superior en prevención de riesgos laborales, y es de por aquí por donde biene la responsabilidad del técnico de prevención. Según mi criterio, que puede ser tan bueno o tan malo como otros, lo que se tiene que conseguir es que el trabajador durante toda su jornada no sobrepase los 90dBA, o sea que en el primer caso, si reduces el minuto de 119 a 70 dBA, el trabajador no tiene riesgo de quedarse sordo, y no hace falta que lleve puestos todo el día los protectores auditivos. La gracia de hacer las mediciones con sonómetro y calcular en nivel equivalente es que puedes ver los focos que generan más ruido, y actuar directamente sobre ellos.

    Volviendo al primer caso, esa reducción de 119 a 70 dBA, primero tienes que intentar hacerlo mediante actuaciones técnicas, el tema de apantallar puede ser una buena opción, pero eso no se puede saber si no se ve como está dispuesta la máquina, por lo que dices puede tratarse de una sala de compresores, si cuando se accede a su interior se hace para observar unos indicadores, estos pueden estar separado de los compresores, y éstos cerrados con apantallamientos, de forma que a la zona de los indicadores no llegue todo el ruido, y esto no es excesivamente caro, si lo que tienen que hacer es mirar físicamente la máquina, y no se puede hacer a distancia, cámaras de video, etc… pues estamos en una de esas situaciones en las que no es técnicamente posible solucionar el problema de ruido, por lo que se tiene que utilizar la protección auditiva.

    En el segundo de los casos, todo y que no llega a 90, ¿por qué no se pueden hacer actuaciones para reducir el nivel de ruido al que se encuentran expuestos los trabajadores, si a criterio técnico es necesario?, pues lo mismo que en la respuesta anterior, busca siempre de reducir el ruido en los focos que producen más ruido.

    Y todo esto donde lo dice, la LPRL, pues en el momento que le da al técnico de prevención la potestad, y obligación de aplicar su criterio técnico, y por eso mismo le exige la formación a nivel superior en la especialidad de higiene industrial, porque esto de la prevención de riesgos laborales no es tan sencillo como aplicar lo que dice exactamente una normativa, que si lo miras desde mi punto de vista, no es tan mala, ya que lo que hay que hacer es aplicar el criterio técnico para su aplicación.

    Espero haberte sido de ayuda.

    Un saludo

    #272170 Agradecimientos: 0
    mlopez721
    Participante
    0
    junio 2001


    Creo que no hay que ser más papista que el papa y usar el sentido común.

    #272171 Agradecimientos: 0
    yome
    Participante
    0
    julio 2003


    Si te propones aplicar al pie de la letra la normativa en PRL, y cualquier otra normativa, lo unico que conseguirás es tener un galimatías sin sentido. La normativa está para cumplirla, pero antes de aplicarla a rajatabla hay que razonarla, en los casos de ruido que planteas antes de aplicar las matemáticas y las tablas de uso de EPIs, repito a rajatabla, tendrás que estudiar cual es el origen del ruido y ver si se puede reducir por medios técnicos, tal y como te indica JORGAR en su respuesta.

    Si no consigues reducir el ruido, y sigues teniendo el mismo problema, habla con los trabajadores y explícales cual es la peculiaridad de su puesto de trabajo, proporciónales EPIS y que ellos sean los que decidan si los utilizan o no, eso también se indica en la normativa.

    Al final, lo más importante es la salud y por raro que parezca, cuando a la gente le explicas las cosas de forma que las entienda, se suelen obtener resultados.

    Un saludo.

    #272172 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Bueno, creo que has pecado de un exceso de interpretación de la norma.

    Ante todo, hay que usar la lógica.

    Es verdad que un estornudo supera valores nocivos y que por eso no vamos a llevar tapones, pero… ¿ te has planteado si sería lo mismo que te estornuden a diez metros o justo en la oreja? 1er concepto: distancia a la fuente de sonido. Cuanto más cerca esté la fuente del receptor, mayor será la energía acústica que recibe.

    Tarea ruidosa: en esas circunstancias, yo no miro el tiempo. Si trabaja 1 minuto a más de 90 dB, supera el límite y se pone la protección y punto.

    No te engañes con las formulitas para ponderar, en este tipo de casos pasa un poco por alto esto y mira el nivel puntual al que está expuesto.

    Los EPIS auditivos son muy sencillos de usar y bastante cómodos. Se debe insistir en su uso en ambientes y tareas ruidosas.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #272173 Agradecimientos: 0
    EDU19850
    Participante
    0
    abril 2002


    tambien es curioso,cuando miras las evaluaciones de ruido de algunas empresas que independientemente de los dB(A),el tiempo de exposicion que siempre ponen son 8 horas¡¡¡

    #272174 Agradecimientos: 0
    danifiestas
    Participante
    0
    febrero 2003


    Lo que dice ese real decreto es que por encima de 90 dBA es obligatorio que el trabajador los lleve. A partir de 80 sólo si los solicita se le darán y entre 85 y 90 se le ofrecerán, y él decidirá si se los pone o no.

    En el caso de los ejemplos que usted expone, es lógico pensar que más lo necesita el segundo que el primero. De todos modos, para eso está el técnico en medición de ruido, que será el que propondrá la medidas correctoras convenientes, ya que puede pasar la paradoja que usted expone.

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