Entiendo que te refieres a formar parte del Comité de seguridad y salud en representación de la empresa.
Al respecto entiendo que hay una laguna legal. Pues el Reglamento dice que estará formada, paritariamente, por los representantes de los trabajadores y por representante de la empresa. No dice que los representantes de la empresa sean trabajadores de esta por lo que entiendo que sí podrás formar parte del Comité, en representación del Empresario.
A la inversa lo veo imposible, o sea, der delegado de prevención, pues estos deben ser elegidos por el Comité de empresa y de entre sus miembros, por lo que, al menos, debe ser trabajador de esa empresa.