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    J. C.
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    agosto 2001


    Hola. He visto tu mensaje del día 8/12, sobre en que términos se establece la colaboración de la vigilancia de la salud con el resto de componentes del servicio de prevención. Tal vez sea de utilidad recordar lo que dice al respecto el RSP:

    Art. 37, f)

    “El personal sanitario del servicio deberá analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.”

    No creo que esta colaboración se deba de concertar de manera específica. Es una obligación genérica que tienen todos los componentes de un servicio de prevención. En todo caso, consúltalo con tu mutua.

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