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  • #57701 Agradecimientos: 0
    Ekman
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    enero 2008


    hola a todos los foreros, tengo una duda, aunque mas bien un desconocimiento sobre el siguiente caso.
    Soy TSPRL del SPP de una cadena de supermercados, y la empresa está realizando unas obras para crear un supermercado en un centro comercial que aun no se ha abierto. No soy ni ingeniero ni arquitecto. Así que me pregunto yo, ¿pinto algo en esto?.

    #321794 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Tu papel no puede ser el de CSS. Si existe mas de una empresa en la ejecución (que imagino se hace bajo proyecto, por el tema de licencias de obra y autorizaciones de instalaciones eléctricas, frigoríficas, etc…) tu empresa como promotora debería haber designado uno.
    Tu papel es el de coordinación empresarialdel centro de trabajo, es decir suministrar la información sobre los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en el centro comercial y la información sobre emergencias en el mismo. Para ello deberás coordinarte con la dirección del centro.

    #321795 Agradecimientos: 0
    Ekman
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    enero 2008


    gracias por contestar Pedrov, pero cuando te refieres a los trabajadores del centro comercial te refieres a los de la obra o el resto de trabajadores que no pertenecen a la obra y que circulan por el centro comercial pero no en la zona de obra??

    #321796 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenos días
    Dependerá en función de una cuestion:

    CUando dices que están haciendo unas obras… lo hacen desde el punto de vista de promotor “puro y duro”, o tambien “ejecutan” la obra con medios propios..
    Si eres promotor sin más, y no hay trabajadores tuyos afectados por esas obras, nada tienes que decir al respecto.
    Si en cambio, sí actúan trabajadores de tu empresa en esa obra, y por lo tanto eres contratista de la misma, deberás velar por la seguridad de estos trabajadores, como en cualquier obra.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #321797 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Además de lo que te ha dicho Oskar76, tienes alguna obligación más por ser un local vuestro perteneciente a un centro comercial con terceros RD 171/2004.
    La información sobre los riesgos a terceros derivados de la obra con respecto a los trabajadores de otro centro la debe proporcionar el contratista de la obra (si la ejecutas con medios propios, como dice Oskar76, tú) y tu debes asegurarte que lo haga.
    La información sobre emergencias del centro comercial (recorridos de evacuación, planes de conringencia, instrumentos de comunicación y coordinacción) os la debe proporcionar la gerencia del centro comercial. Y tu se la debes proporcionar a los trabajadores del contratista.

    #321798 Agradecimientos: 0
    mer7
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    febrero 2008


    De todas formas, aunque sea el Promotor, al ser el TSPRL de la empresa digo yo que tendrá mas funciones, por ejemplo, la de Coordinación de actividades empresariales, como responsable en prevención de la empresa tendrá que llevar algo de control sobre esa obra, ya que el centro de trabajo es suyo.

    #321799 Agradecimientos: 0
    Anonymous
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    diciembre 2008

    Iniciado

    Hola, cuando nos encontramos en tu situación, la función que tenemos con TSPRL es la de informar al empresario de que obligaciones tiene en la materia, y fiscalizar que se cumplen. Nosotros al menos esa competencia tenemos.
    Ademas de las coordinación del RD 171 que proceda al ir a ejercer una actividad en concurrencia con otros empresarios.

    #321800 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    buenas tardes
    No lo veo así
    Si es sólo promotor… La coordinación la hará el coordinador que hayan contratado, y no el técnico en PRL de la empresa….
    Mientras que la obra no esté entregada, el centro de trabajo no es suyo…
    Imaginate… Promoción inmobiliaria de viviendas, que hace la constructora “x”.
    El técnico en PRL de la inmobliiaria tiene algo que ver con la obra?? No, lo tendrá el técnico de la contrata, y el coordinador de seguridad de la obra, pero el técnico de la promotora (que sustrabajadores están en la oficina) no tiene nada que ver….
    Por eso preguntaba si era sólo promotor o ténían algo “que ver” con la obra en sí.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #321801 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Ten en cuenta que es una obra que está en un centro comercial. El local, aunque esté en obras, depende de la empresa del compañero y el Centro Comercial tiene una gerencia (he trabajado en alguno). Por lo tanto:

    -Tenemos un empresario titular del centro de trabajo, la empresa del compañero

    -Tenemos un empresario principal, la empresa del compañero.

    Luego es de aplicación las obligaciones marcadas en el RD 171/2004. No es un solar en obras que van a entregar. es un centro comercial

    #321802 Agradecimientos: 0
    Ekman
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    enero 2008


    saludos otra vez, y mas datos
    en la obra no hay personal de la empresa, y solo es promotora.

    #321803 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Buenas…
    Sigo en desacuerdo…
    En Centro Comercial es del compañero?? Entiendo que no, si no me callo…
    Si es que no, no es el empresario titular….
    Es el empresario principal?? Tampoco, puesto que lo es la constructora encargada de los trabajos… Hasta que le entreguen la obra, él no tiene actividad ni centro de trabajo….
    Tiene trabajadores en el centro comercial que puedan verse afectados por la obra?? Entiendo que hasta que no le entreguen el local tampoco, por lo tanto no hay coordinación del 171/2004.
    Por el mero hecho de ser promotor de unas obras, su técnico en PRL no tiene obligación alguna sobre dichas obras, es el técnico de su empresa, y de sus trabajadores… que mientras no estén en dicho centro nada tienen que ver…
    Repito, porque parece que el post inicial cada uno lo entendemos de forma diferente…

    Yo entiendo que van a abrir una tienda/almacén o lo que sea, en un centro, en el cual aún no tienen a nadie, y que una vez que se acaben las obras van a trabajar…. es decir, son promotores puros y duros de las obras, si más…. y en ese caso me da igual la ubicación, puesto que nada tengo que hacer desde un punto de vista de promotor, como en cualquier obra, más que entregar el proyecto (si existe), nombrar a un CSS, tramitar el aviso previo de obra.
    mil veces hemos tratado esto en el foro, con respecto a las obligaciones del promotor… por qué va a cambiar ahora???? Por qué le atribuimos obligaciones de coordinación, que son de la contratista?? O del CSSque haya nombrado (y no del TPRL de la empresa)
    RD 1627/97…. que es una obra, olvidémosnos (siempre con reservas) del RD 171/2004, etc… que estamos hablando de una obra.
    repito, siempre y cuando haya entendido bien el planteamiento, y sea como lo expongo un poco más arriba.
    De lo contrario, deberían aclararme ese planteamiento para dar una mejor opinión….
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

    #321804 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Yo no soy abogado, pero entiendo que el RD 171/2004 siempre es de aplicación. Entre parentesis te expongo el porque las partes de este RD son de aplicación en este caso.

    RD 171/2004. Artículo 2. Definiciones.
    A los efectos de lo establecido en este real decreto, se entenderá por:

    Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

    Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. (entiendo que quien pone a disposición es la empresa del compañero)

    Empresario principal: el empresario que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
    (entiendo que tambien es la empresa del compañero)

    […]

    Artículo 4. Deber de cooperación.
    Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales en la forma que se establece en este capítulo.
    (entiendo que pueden coexisitir actividades por un lado de ejecución de las obras y de los trabajadores de las otras empresas del Centro Comercial, si ya hay esta actividad)

    El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos. (lo mismo)

    Las empresas a que se refiere el apartado 1 deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.(una obra genera riesgos a terceros)

    La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.(lo mismo)

    La información se facilitará por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves.

    Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo.

    Los empresarios a que se refiere el apartado 1 deberán comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo. (lo mismo)

    La información a que se refiere el apartado 2 deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.

    Cada empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    #321805 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    233
    65
    noviembre 2004


    Gran Maestro

    Hola compañero
    Copio, del RD 171/2004:
    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Aplicación del Real Decreto en las obras de construcción.

    Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado Real Decreto. A los efectos de lo establecido en este Real Decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    La información del artículo 7 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    Las instrucciones del artículo 8 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, serán impartidas por la dirección facultativa.

    Las medidas establecidas en el capítulo IV para el empresario principal corresponden al contratista definido en el artículo 2.1.h del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

    Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualesquiera otros complementarios que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.

    ____________________________________

    Es decir,
    que la coordinación es la establecida por el RD 1627/97…
    Que el empresario principal no es el promotor, si no el contratista…
    Y eso entre muchas otras cosas…

    Con respecto al art. 4 “Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, ÉSTAS deberán cooperar “….¿Hay trabajadores de la empresa del compañero en el centro?? No. Pues no podemos aplicar este art. para la empresa del compañero, si no a los diferentes contratistas y subcontratistas que sí tienen trabajadores….
    En cuanto a si hay trabajadores de las demás tiendas, deberá coordinarse el contratista con ellos, pero no el promotor de la obra…

    Definición de centro de trabajo: “cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo” Deben estar los trabajadores de la empresa del compañeroo allí para algo?? No. Pues entonces aún no es “su” centro de trabajo… es más, dudo mucho que ningún promotor de una obra, haga apertura de centro del mismo… es el contratista y las subcontratas las que lo hacen…

    Empresario titular del centro de trabajo: la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo… Compañero, una vez más… Hasta que la obra está terminada, el PROMOTOR no gestiona el centro, si no que lo hace el contratista, que entre otras cosas es el que tiene “centro de trabajo”….

    EN fin, creoq eu hemos enmarañado demasiado este tema… si fuese una obra normal y corriente, describirías todas estas obligaciones para el promotor¿¿?? EL promotor debe poner en coordinacion algo a través del técnico de su empresa?? No, lo hace a través del CSS….
    Por qué ahora es diferente?? Por tratarse de un centro comercial?? Habrá una mayor coordinación por parte del gestor del centro comercial, pero no por cada promotor de cada tienda…

    Saludos

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