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  • #53979 Agradecimientos: 0
    mildred
    Participante
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    noviembre 2001


    La anterior pregunta me ha quedado clara ya ke depende del número de trabajadores yd el sector.

    Pero ¿ y en siguiente caso?

    En un taller de reparación de automóviles donde pueden trabajar 15 personas ¿ como se organiza?Razone la respuesta

    A) Propio empresario asumirá las tareas de prevención, puesto que desarrolla tu tarea habitual en la empresa

    B)Constituirá obligatoriamente un sist. de prev ajeno

    C)Recurrirá obligatoriamnete a un sist prev ajeno

    D) Desiganrá uno o varios trabajadore para desarrollar las actividades preventivas con posibilidad de recurrir a un servicio ajeno para detreminadas actividades.

    Me declino por la D, pero no lo se seguro .Gracias de nuevo y perdón por mi ignorancia

    #304758 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
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    septiembre 2001


    Opción D, sin ninguna duda, según están puestas las respuestas, porque el empresario no tiene porqué designar trabajadores si contrata directamente a un servicio de prevención ajeno (no es obligatorio el contratarlo).

    Para este tipo de preguntas te puedes hacer con el Real Decreto 39/97 de 17 de enero por el que se aprueba el reglamento de los servicios de prevención.

    #304759 Agradecimientos: 0
    dodge
    Participante
    0
    julio 2001


    Creo que la D lo que te refieres es a un servicio de prevencion propio ya que no creo que puedas constituir un SPA solo para gestionar la prevencion de una empresa de 15 trabajadores.Salvando esto la D seria la mas acertada sin duda, ya que la A tendria que ser una empresa de menos de 6 trabajadores y en este caso no lo es, en el caso B y en la C tampoco tendria la “OBLIGACION” ni de consituir un SPP ni tampoco un SPA ya que no es una empresa que desarrolle actividades incluidas en el Anexo I de entre 250 a 500 trabajadores, tampoco tiene mas de 500 trabajadores. Solo seria “OBLIGATORIO” un SPP o un SPA en esta empresa si lo decide asi la Autoridad Laboral, previo informe de de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social y en su caso, de los organismos tecnicos en materia preventiva de las Comunidades Autonomas y en funcion de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa. Saludos

    #304760 Agradecimientos: 0
    DE ARMAS
    Participante
    0
    octubre 2001


    El propio empresario sólo puede organizarla si la empresa es menor de 6 trabajadores (no es el caso).

    Una empresa nunca está obligada a contratar un servicio de prevención ajeno, pero si puede hacerlo (aunque tenga un servicio de prevención propio) y este caso no está reñido con tener trabajadores designados.

    Un servicio de prevención propio lo podrá constituir, pero con 15 trabajadores me parece excesivo. No creo que le compensen los gastos. Pero si quiere puede.

    Si podrá tener trabajadores designados, pero no es el unico ni excluisvo, el medio para organizarla.

    #304761 Agradecimientos: 0
    vigfer
    Participante
    0
    marzo 2002


    primero que nada si asumiera el la administración de prevención debiera manejar muchos temas relacionados con el área, por lo que la visión de él no sería la mas criteriosa, ahora si delegará la responsabilidad en sus trabajadores debería capacitar a su personal y quizas los costos y el tiempo involucrado no lo ameriten, po lo que creo que debiera recurrir a una asesoría externa, ya que existen muchos riesgos que el personal y el empresario asumen como normales y comunes. sobre todo con el tema del manejo de residuos peligrosos.

    #304762 Agradecimientos: 0
    José Otero
    Participante
    0
    febrero 2002


    1. Designar un Delegado de Prevención.

    2. Si este no tuviera formación (deberá realizar dicha formación). Por el bien de los compañeros, ya que de el depende en gran parte la seguridad de todos.

    3. No obstante el Empresario: Podrá tener concertado un mutua donde se prevea un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, y en conjunto con vuestro Delegado realizar un estudio de las deficiencias o mejorar del Taller.

    4. No hace falta designar un servicio de prevención ajeno. Pero la facultad la tiene el empresario en Nombrar su Técnico en Prevención al igual que los trabajadores nombrar a su Delegado de Prevención.

    Un saludo

    #304763 Agradecimientos: 0
    cristina
    Participante
    0
    julio 2001


    Quien no tiene dudas, no avanza. La opción D me parece la más adecuada, ya que en ningun caso BYC se han de organizar obligatoriamente y la A tampoco puesto que hay más de 6 trabajadores. Un saludo

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