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computito.
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Hola a todos¡¡¡¡¡ Me gustaria saber si me podriais echar una mano. Vereis empiezo a trabajar como apoyo en la Prevención en una ONG, y queria saber hasta que punto deben llevar a cabo todos los Planes de Prevención, es decir, esta ONG tiene varios centros por toda su ciudad y y por tanto muchichisimos trabajadores, unos 600 o palli, y queria saber como se llevaria a cabo. Se que lo normal seria ir puesto por puesto de cada uno de los centros haciendo las evaluaciones de riesgos , planes de emergencia, pero al ser tantos trabajadores (son disminuidos), no deberian contratar con un SPA? o las ONGs estan exentas de esto.
Tb os agradeceria si podias ayudarme a la hora de poder hacer una Evaluación de Riesgos de Oficinas y Despachos, pues la verdad es que no tengo la Especialidad de Ergonomía, alguna referencia de alguna página web o algun portal, a parte del de INSHT.
Muchas garcias por vuestro apoyo.
Real Decreto 39/1997, Artículo 14: Servicio de prevención propio
El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.
Aunque puede optar por contratar con un Servicio de Prevencion Ajeno si no dispone de los medios humanos y materiales necesarios.
Considerando que una ONG es como cualquier otra empresa (tiene trabajadores, centros de trabajo…) debera cumplir las mismas obligaciones que se establecen en la legislacion de prevencion de riesgos laborales.
Lo primero que se debe hacer es:
CONCERTAR LA ACTIVIDAD PREVENTIVA DE LA EMPRESA CON SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO.
O BIEN, SI SE DISPONE DE UN SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO, NOMBRAR LOS ÓRGANOS FORMALES DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA.
EVALUACION DE RIESGOS EN OFICINAS:entra en la pagina del INSHT: documentacion, indice tematico NTP 134, 226, 241, 242, 387
ONG dentro del RD 39/97. Art, 10 y ss. (en concret servicio prevención propio).
Entiendo que la ley y toda la legislación y reglamenteación existente es plenamente aplicable, es mas, las evaluaciones y planes de emergencia deben de contemplar los problemas de movilidad o cognitivos que tengan esos trabajadores. El que sea o no una ONG es irrelevante, no se libran de nada por ello.
Un saludo
Lamento no poder ayudar, desconozco la normatividad española…vivo en Mexico.
Sin embargo lo primero que hay que hacer es una revision de la normatividad y establecer un marco de referencia, solicitar apoyos y organizar brigadas de evaluacion en caso de resultar aplicable el estudio de riesgos. Saludos.
A mí me solicitaron recientemente, desde una ONG un presupuesto para realizar una Auditoría, por habérselo exigido la Inspección de Trabajo. Así que sí, les afecta la Ley 31/1995 porque entiendo que están dentro del Estatuto de los Trabajadores y no pertenecen a ningún grupo de los que específicamente la citada Ley excluye.
Una ONG, tiene por finaliadad otorgar apoyo a personas de menores recursos económicos, es un apoyo social sin fines de lucro, la prevención tiene por finalidad proteger a los seres humanos y su ambiente, los empleados de la ONG, es la razón de la prevención, sus horas dedicadas al trabajo, sus condiciones del ambiente laboral, el estress que incide en la probabilidad de riesgo de infarto o derrame cerebral.
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