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  • #5948 Agradecimientos: 0
    acicula
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    enero 2006


    En una obra de poca entidad (< 6.000 €), privada, de 1 solo Contratista, donde la DF aprueba el PSS y no es necesario CSS ¿visais la aprobación del PSS? Gracias

    #109028 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    ¿Que diferencia hay con las mas grandes?
    Si fuese 6.000.000 € promotor privado con un solo contratista ¿la visarias?
    Y si fuesen los 6000 € con promotor privado y con subcontratistas y coordinador ¿la visarias?
    ¿Para que sirve el visado?

    #109029 Agradecimientos: 0
    acicula
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    enero 2006


    ¿Me estás diciendo que no es necesario visar?
    ¿Te basas en tu experiencia o en algún documento?
    Gracias.

    #109030 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    No, te estoy diciendo que no entiendo la diferencia entre la obra que comentas y las otras.

    #109031 Agradecimientos: 0
    ITOPvalencia
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    agosto 2003


    En mi Colegio no te dan el Libro de Incidencias si no les entregas la Aprobación del Plan para visar, con lo cual en mi caso se hace obligatorio.

    Si en tu caso no te obligan, el visado del acta de aprobación sirve entre otras para darle validez legal al documento ya que así en el Colegio consta que en tal fecha aprobaste el Plan y por tanto no puedes trampear y hacer un acta de aprobación a mitad de obra si por ejemplo ha habido un accidente y no había ni Plan ni aprobación…
    De todas forma por aquí hay gente que te puede responder con más/otros argumentos.

    #109032 Agradecimientos: 0
    acicula
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    enero 2006


    Esa no era la pregunta ni ayuda a resolver nada.
    Se ruega contestar para aportar información, no para sumar respuestas aunque no tengan que ver con el tema planteado.
    Gracias.

    #109033 Agradecimientos: 0
    cascoman
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    abril 2003


    El visado es un impuesto revolucionario de los colegios y no valen para nada, ya que ni certifican que el PSS es correcto, ni que la aprobación es correcta ni nada de nada.
    Y sobre lo que comenta itopvalencia, con entregar la aprobacion junto con el PSS en trabajo, como se hace en todas las provincias, solucionado.
    Ademas… ¿ donde dice que se deba visar un acta de aprobación?. yo como CSS soy un tecnico competente, por eso me nombra el promotor y por eso apruebo el PSS. Si el Colegio tiene que certificar eso… ¿para que vale el CSS?. ¡ que el autor del PSS lo entregue directamente al colegio y que apruebe el colegio !
    Yo, como CSS en obras de varias decenas de millones de euros para promotores públicos y privados, en la vida he visado un acta. He rellenado varios libros de incidencias y jamas he tenido un problema con el inspector de trabajo.
    Me gustaría que alguien aportara el dato si algun inspector le ha dicho… ” si, la anotacion es correcta, esta bien argumentada y seguramente ha evitado un par de muertes, pero le voy a crujir porque el libro no es de su colegio profesional”

    POR DIOS, ESTE TEMA ME REVIENTA TANTO

    ¿ y si hay un cambio de CSS y tiene otra titulacion? ¿tiramos el libro? ¿usamos dos libros? ¿ no usamos ninguno?

    #109034 Agradecimientos: 0
    javikoki
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    marzo 2004


    ¿Como que no responde a tu pregunta?, te estoy diciendo, que si lo haces o no lo haces para las otras obras que te planteo, para esta, por sentido comun deberias hacer lo mismo, y por las mismas razones.
    Perdoname por haberte sobrestimado. Espero que esta respuesta si la entiendas.
    Un saludo.

    #109035 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Equivocas la funcion para la que sirve el visado:

    El visado es una función pública descentralizada que por atribución de la Ley ejercen los Colegios en relación con todos los proyectos y demás trabajos profesionales de los colegiados, en garantía de los intereses de los clientes y del interés público general.

    El visado garantiza:

    a) La identidad y habilitación legal del técnico autor, que el proyecto es de quien lo firma y que éste es el técnico debidamente colegiado, encontrándose en el ejercicio legítimo de la profesión.

    b) La observancia de la normativa de obligado cumplimiento, de pertinente aplicación en cada caso, en relación con el ejercicio de la profesión.

    c) La corrección e integridad formal de la documentación integrante del proyecto de acuerdo con la legislación vigente al caso.

    El visado no comprende los honorarios ni las demás condiciones contractuales cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes y no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.

    Particularmente entiendo que sí es necesario en el caso de las Designaciones como CSS, para “cubrir” estas garantías.

    Otra cosa es, que en el caso concreto de un acta de aprobación de un Plan de Seguridad y Salud, se necesite, o no, su visado para “cubrir” estas garantías. Aqui no te doy mi opinion, te doy la de algunos colegios:

    a. La de mi colegio es que no es necesario pues dichas garantías, según ellos, quedan “cubiertas” con el visado de la Designación de la Coordinación y el registro de dicha aprobaión en las hojas dispuestas para ello (no son las hojas donde se anotan las incidencias) en el libro de incidencias que te habilitan.

    b. La del colegio de Aparejadores de mi Provincia es que sí es necesaria (desconozco su razonamiento) y para conseguirla el seguro de responsabilidad civil solo les cubre responsabilidades civiles por aquellos trabajos que hayan pasado por el colegio (en el caso de aprobaciones de PSS, les informan que en caso de no haber pasado la aprobación de determinado PSS por el colegio no cubriría responsabilidades civiles que pudieran derivarse de la misma). Esto claro está, no importa tanto, a técnicos que trabajen por cuenta ajena para empresas con sus propias polizas de responsabilidad civil.

    Como razonamiento que pueden tener para ello, me inclino a pensar que, es para cubrir los puntos b y c de las garantías que da el visado.

    #109036 Agradecimientos: 0
    xirgu
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    junio 2002


    Maestro

    Demoledora exposición, se puede decir más alto pero no más claro. Respuesta para guardar, esperando que de una vez POR TODAS entendamos cuales son las funciones de los Colegios Profesionales que curiosamente MUCHOS colegiados no tienen clara e incluso se atreven a pregonar y/o vanagloriarse de que para ejercer la profesión NO es necesario estar colegiado o simplemente, que NO están colgiados.

    #109037 Agradecimientos: 0
    Ignacio
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    mayo 2002


    Pues depende. Yo estoy colegiado, trabajo como CSS en obra civil y jamás he visado nada en mi colegio, y por supuesto, si quiero un seguro de R.C. me lo tengo que pagar aparte porque no va incluido ni con el visado.

    La aprobación del PSS la realiza el promotor público que tiene entidad suficiente como para garantizar la corrección e integridad formal de la documentación aportada.

    El demostrar que soy un profesional se demuestra con los títulos y no hace falta que te lo certifique un colegio (que coste que yo lo hago para eso les pago).

    ¿Se puede ejercer la profesión sin estar colegiado? Yo diría que en ciertos casos sí.

    #109038 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    1º Salvando las distancias, ¿se puede traficar con drogas en España? Por poder, claro que puedes, otra cosa es que sea legal.

    Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

    Artículo 3.

    2. Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente. (6)

    6 Apartado modificado por Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio.

    2º ¿El demostrar que soy un profesional se demuestra con los títulos y no hace falta que te lo certifique un colegio?

    No te corresponde a ti hacerlo, porque, entre otras cosas, serias juez y parte (no vas a decir que no eres competente para hacerlo)

    Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

    Artículo 5.

    Corresponde a los Colegios Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

    l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

    #109039 Agradecimientos: 0
    Ignacio
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    mayo 2002


    Partiendo del hecho de que en el fondo tienes razón, la realidad no es así, o por lo menos la que yo conozco. Llevo más de 10 años colegiado (ITM para más señas) y conozco pocos profesionales que no teniendo que firmar estén colegiados, simple y llanamente porque no les aporta nada el colegio.

    Eso de que es requisito indispensable lo dirá la Ley, pero a mí en más de 10 años, cuatro empresas y en mi fase de CSS decenas de promotores, nadie nunca jamás me ha pedido que demuestre que estoy colegiado. El título universitario sí.

    No dudo que los colegios persigan el intrusismo, pero de eso a perseguir a los titulados que ejercen sin estar colegiados hay un trecho.

    Muy buenas ambas exposiciones, felicidades.

    Un saludo

    #109040 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    ¿Como Coordinador de Seguridad y Salud no firmas designaciones, aprobación de planes, etc?

    Respecto a lo de pedir el visado, el título o lo que quieras, hayá cada uno con lo que pide o deja de pedir, el dia que vengan mal dadas se quejarán de lo injusta que es la ley.

    Respecto a lo de perseguir el ejercico de la profesión sin estar colegiado, para muestra un botón (extraido de un auto del Colegio de Ingenieros de Montes de Madrid):

    Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha declarado que “según la ley de colegios profesionales, los actos emanados de los órganos de los Colegios y de los Consejos Generales, en cuanto están sujetos al Derecho Administrativo, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa”. Esto se debe al recurso de casación presentado por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la XII Región contra un estomatólogo sobre el deber de colegiarse, a loadministrativo es el competente para conocer las cuestiones derivadas de la colegiación forzosa de los estomatólogos”. La sentencia recuerda que el Colegio de Odontólogos requirió al facultativo para que solicitase su incorporación en el plazo de un mes, permitiendo configurarlo como manifestación de un acto administrativo emanado de un órgano colegial. La Sala de lo Contencioso-administrativo manifestó el deber de los estomatólogos a afiliarse a este colegio. La violación del requisito de colegiación en el desarrollo del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes podrá denunciarse por los Órganos Colegiales ante la Administración de Justicia. Igualmente, en sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 1994 se sienta la doctrina de que incurre en falta penal aquella persona, que aún teniendo el título necesario para el ejercicio de una actividad, lleva a cabo la misma sin haberse dado de alta en el correspondiente Colegio Profesional. En concreto, recoge el caso de una Licenciada en Derecho que ejercía como Administradora de Fincas sin estar colegiada en el Colegio de Administradores de Fincas. A pesar de haber recurrido dicha sentencia hasta el Tribunal Constitucional, este ratificó la condena inicial de multa o arresto domiciliario.

    Te dejo el enlace:

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    #109041 Agradecimientos: 0
    elperseguidor
    Participante
    0
    abril 2007


    Concretando las finalidades legales y estatutarias de los Colegios Profesionales y el visado:

    1. Desde el punto de vista del profesional (a bote pronto):
    a) los Colegios defienden los intereses de sus colegiados (e incluso de los titulados correspondientes no colegiados). A mí me consta la preocupación y acciones acertadas de algunos en cuestiones como las responsabilidades de los CSS o la DF en materia de SSL, o las atribuciones profesionales.
    b) prestan asesoramiento técnico y jurídico cualificado.
    c) proporcionan buenos seguros de RC.
    d) proporcionan herramientas para el ejercicio de la profesión (échale un vistazo si no la conoces a la Guía Práctica del CSS y al Manual Práctico de S y S en la Construcción del COAAT Madrid).
    e) facilitan formación continua e información sobre nueva normativa, sentencias, etc.

    2. Desde el punto de vista de los usarios y beneficiarios del servicio profesional (a bote pronto también):
    a) les aporta seguridad sobre la cualificación del profesional.
    b) les facilita un control deontológico de su actuación profesional.
    c) garantizan la correción e integridad formal de la documentación derivada de su ejercicio profesional.

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