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    Gadaña
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    abril 2007


    Mi pregunta es si es obligatorio pasar el reconocimento médico un cerrajero o si este puede renunciar a pasarlo.

    #114829 Agradecimientos: 0
    eusebiojjr
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    agosto 2007


    Como todo es relativo.
    1. Es autonomo o es por cuenta ajena?
    Si es por cuenta ajena deberá pasar el inicial, y después podrá solicitar que no realiza los periódicos.
    Si es autonomo no tiene porque realizarlo ya que no le aplica la ley de prevención.
    Pero esto es para todo tipo de trabajos, que no tengan un riesgo especial o trabajos con vigilancia de salud especifica.

    #114830 Agradecimientos: 0
    drchaverri
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    julio 2006


    Estoy de acuerdo con Eusebiojjr; Lo primero sería saber si es personal de tu empresa o es personal externo.

    Si es personal de tu empresa: sí es obligatorio que se haga los exámenes.

    Si es personal externo : Depende de las políticas de cada empresa (hay algunas que tienen reglamentos específicos y muy etsrictos para con los contratistas y el personal externo autónomo). Si la empresa no tiene éstas políticas, y su trabajo va a ser por poco tiempo, no se realiza el examen, pero si va a estar trabajando por un tiempo (Ej.- 1 mes o más) sí se debe realizar los exámenes.

    Pero también se tiene que tomar en cuenta el riesgo del trabajo que se va a realizar y su duración.

    #114831 Agradecimientos: 0
    PAMI
    Participante
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    octubre 2007


    Hola,
    en México los reconocimientos médicos son obligatorios . Por ley . Sin embargo
    No podemos ocultar que tipo de exámenes clínicos
    le practicamos a los trabajadores . ó realizarlos contra su voluntad ; por ejemplo,un examen de embarazo ,sin consentimiento , en el preempleo NO PODEMOS NI DEBEMOS REALIZARLO ( la clínica puede ser suficiente, para su aceptación de acuerdo al perfil del puesto ) .
    Una prueba para VIH sin consentimiento , no podemos NI DEBEMOS tampoco .Para el caso que nos ocupa , se deberá realizar el examen médico y el no se puede negar …Una negativa de él ,en México , puede ser causa de separación del trabajo ó no ceptarlo .SALUDOS

    #114832 Agradecimientos: 0
    cedros
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    enero 2008


    El reconoicimiento medico en todas las empresas tanto de ingreso, periodico o de cambio de puesto y promoci90n, no impoorta la ctividad o tarea nuestra funcion como profesionales de la salud ocupacional es detectar alteraciones aen la salud que puedan incidir en el desarrollo o atrea de caulquier trabajador.

    #114833 Agradecimientos: 0
    cojonudo
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    septiembre 2007


    La obligatoriedad de los reconocimientos médicos, no está establecida en función del puesto de trabajo, si no en función de los riesgos del puesto, y si pueden generar una enfermedad profesional. Los protocolos que se deban aplicar para valorar la incidencia de esos riesgos, sí son obligatorios.

    #114834 Agradecimientos: 0
    kalitatea
    Participante
    1
    1
    noviembre 2007

    Iniciado

    Siento contradecir a alguno de los compañeros que te han respondido, pero la Ley de PRL 31/1995 es bastante clara en su articulo 22-Vigilancia de la salud.

    “Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores….”

    En vista de que tu trabajador no está expuesto a un riesgo elevado para su salud(como exposición a productos químicos), se trata de un reconocimiento de carácter voluntario.

    En el caso de los trabajadores autonomos, la LEY 20/2007 no dice nada acerca de la Vigilancia de Salud, por lo que yo veo, se deja a la elección del trabajador autónomo. Pero si el trabajador está contratado casi en exclusiva por nuestra empresa, deberías arle el tratamiento de un trabajador más, cubriéndote de esa forma ante problemas con la ley de autonómos en ese aspecto.

    un saludo

    #114835 Agradecimientos: 0
    Urticaria
    Participante
    1
    0
    septiembre 2006

    Iniciado

    Yo creo que el reconocimiento previo si que es obligatorio a parte de recomendable para todos los trabajadores. Estos datos luego se emplean para decidir sobre posibles enfermedades profesionales generadas en los procesos industriales o si no como demuestras tu que un trabajador a perdido audición, por poner un ejemplo, sin tener el reconocimineto previo que es lo que demuestra la audicción que tenia el trabajador antes de su ingreso a la empresa.

    Un saludo

    #114836 Agradecimientos: 0
    robertmati
    Participante
    0
    junio 2007


    lejos de ser una obligación legal,,, es importante saber que los exámenes preocupacionales, permiten reconocer a tiempo las condiciones físicas en las que se encuentra un trabajador nuevo, pero esto tambien depende de las políticas de la empresa en cuestión.

    #114837 Agradecimientos: 0
    XT
    Participante
    0
    agosto 2007


    Totalmente deacuerdo con Sesh. El reconocimiento inicial previo al ingreso solo sera obligatorio cuando este regulado por convenio. Y en tal caso no lo puede realizar el Servicio de Prevención, ya que la ley dice que ha de ser postcontratación, y en este caso es voluntario excepto en los tres casos que marca la Ley.

    #114838 Agradecimientos: 0
    mdaniel
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Con el tema de los reconocimientos se repiten, con distintas variaciones, las mismas preguntas. Por centrar un poco el tema:
    1) Los reconocimentos no son obligatorios o no por la categoría profesional (cerrajero) sino por los riesgos (ruido por ejemplo).
    2) La obligación de los mismos viene determinada en el artícuo 22 de la Ley de Prl: que haya una disposción legal al respecto por el riesgo (amianto, cromo, plomo, etc.), que sean necesarios para evaluar si los daños son consecuencia o no del trabajo y si existe, según el estado de salud del empleado, riesgo para sí o para terceros.
    Si el cerrajero está dentro de alguna de estas categorías el reconocimiento es obligatorio. Si no está dentro de las mismas no lo es.
    Un saludo.

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