Normativa?¿?¿? Quizás figure en algún sitio, Ley, RD, Reglamento, Orden Ministerial, Norma de carreteras o lo que sea, pero la normativa no suele dar las medidas, se limita a ser mucho más general y ahí sí se me ocurren unos cuantos motivos de peso para entregar buzos retrorreflectantes a estos operarios, empezando por la Ley 31/95 y finalizando por el Código de Circulación. Acaso como previenes el riesgo de atropello en el caso de falta de visibilidad de terceros hacia el opeario o trabajadores, para eso está la Evaluación de Riesgos, no es necesario que figure en ninguna normativa en vigor, es SENTIDO COMUN y dar cumplimiento a la 31/95. Y ya entrando en el código de circulación, si a partir de junio es obligatorio el llevar en el vehículo un chaleco reflectante para acceder a viales, imagínate para alguien que trabaje de contínuo en calzada.
Otro ejemplo, en ningún sitio figura que haya que llevar casco, botas de seguridad o arnés anticaídas en altura, pero la Ley es clara, hay que proteger a los trabajadores contra los riesgos que su trabajo origina.