Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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  • #42998 Agradecimientos: 0
    Joxina
    Participante
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    marzo 2003


    Buenos dias, trabajo en una constructora, y queria saber si es obligatorio que los trabajadores realicen los R.Medicos. Según entiendo el primer reconocimiento es obligatorio al entrar en un puesto de trabajo y a partir de entonces solo cuando pueda causar un riesgo a terceros (en construccion es así) . Entonces, si un trabajador se niega a hacer el reconocimiento, como debo dejar constancia?, y como sé en qué gremios de la construccion debo obligarles y en cuales no?.

    Gracias y un saludo

    #269117 Agradecimientos: 0
    Piti1
    Participante
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    septiembre 2003


    El trabajador cuando está en peligro su vida o la de otros compañeros no puede negarse, la ley le obliga a realizarse el reconocimiento. Los gremios son los del anexo numero 1

    #269118 Agradecimientos: 0
    aco0
    Participante
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    septiembre 2002


    DETERMINADOS TRABAJOS DE RIESGO IMPLICAN QUE LO SRECONOCIMIEBNTO SMEDICO SPERIODICOS SON OBLIGATORIOS. LOS TRABAJOS EN ALTURA ENTRAN DENTRO DE ESE GRUPO. SI EL TRABAJADOR NO QUIERE REALIZARSELO EL SERVICIO DE VIGILANCI ADE LA SALUD NO PUEDE DAR LA APTITUD PARA EL TRABAJO.

    #269119 Agradecimientos: 0
    VIOSS
    Participante
    0
    mayo 2003


    Los reconocimientos “obligatorios” los marca el riesgo(ej. trabajos en alturas, conducción de vehiculos conm mercancias peligrosas,etc..)

    la cuestión es que si un trabajador con riesgo no quiere hacerse el reconocimiento , no podra tener logicamente carta de aptitud, con lo cual cualquier accidente de este trabajador repercutirá en la empresa , por tanto esta debe decidir el contratarlo no con todas las consecuencias.Para trabajadores de la construcción en lo referente a los reconocimientos PERIODICOS aquellos puestos sin riesgos a terceros podrán no realizarse el reconocimiento siempre que firmen un papel que debe estar recogido en algun anexo de la planificación de actividades de medicina del trabajo

    El riesgo de cada puesto de trabajo los evaluan los tecnicos de prevención estos deben ser los que le informen de que puestos suponen riesgos a terceros.

    #269120 Agradecimientos: 0
    J. C.
    Participante
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    agosto 2001


    El convenio de la construción establece la obligatoriedad del reconocimiento previo y la voluntariedad de los periódicos.

    BOE 10 agosto 2002, núm. 191/2002. CONSTRUCCIÓN.

    Dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006 (código de Convenio número 9905585).

    Art. 23 punto 2: El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.

    Artículo 24. Reconocimientos médicos.

    Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:

    1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.

    Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.

    El poner aquí esta información no implica que esté de acuerdo con su contenido. Solo la transmito.

    #269121 Agradecimientos: 0
    diprogenta
    Participante
    0
    julio 2001


    Los reconocimientos son voluntarios, tanto los previos, como los períodicos, como los que son de incorporación tras una baja; nunca son obligatorios, y asi debe manifestar su consentimiento el trabajador. En caso de no querer realizarlos debe dejar constancia en una renuncia para tal efecto, que deberá guardar la empresa.

    Las empresas expuestas a riesgos de enfermedad profesional serian las indicadas.

    Segun el art 22 de LPRL en lo referente a Vigilancia de la Salud: el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periodica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento; se exceptuan en los que hay que verificar el estado de salud de los trabajadores por que pueda constituir un riesgo para el mismo o para los otros trabajadores, o si se dispone por orden legal.

    #269122 Agradecimientos: 0
    Javier Peña Mateos
    Participante
    26
    20
    febrero 2003


    Iniciado

    Estimada compañera:

    Además de los riesgos existentes en cada operario, condicionados por las competencias que tienen, el convenio colectivo es claro y establece los reconocimientos anuales. En mi opinión, son obligatorios. Cuando empecé a hacer reconocimientos a los trabajadores de la construcción, hace años, entendía que no era necesario, por ejemplo, considerar trabajo en altura a los peones porque no deben subir a altura, y otros razonamientpos semejantes. Me fui dando cuenta de que esto no es operativo y mi función es asegurar que los trabajadores, al margen de que se respeten sus competencias o no, no corran riesgos o los supongan para sus compañeros. Mi conclusión, a fecha de hoy, es que no se puede apurar tanto.

    Un saludo

    Javier

    #269123 Agradecimientos: 0
    NOEGAETANO
    Participante
    0
    febrero 2003


    Ciertamente, los reconocimientos poeriódicos (no así los de ingreso y los posteriores a IT que son obligatorios) deberán ser voluntarios salvo casos muy concretos de peligrosidad manifiesta para el trabajador o sus compañeros. Si el trabajador se niesga sólo deberá realizar una declaración por escrito. Este es un pais libre y así se manifiesta claramente.

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