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    JJAAMMSS
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    abril 2004

    Iniciado

    Se puede obligar a hacer uso de un EPI si esta circunstancia no está incluida en la evaluación de riesgos?
    Es decir. Se puede indicar que se hace su uso obligatorio porque así lo considera la empresa, argumentándolo , o incluyendo en alguna norma o procedimiento? o debe estar tb en la evaluación de riesgos? A parte tb de indicarlo a los delegados de prevención.
    Un saludo.

    #110258 Agradecimientos: 0
    PREVENTORIS
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    octubre 2003


    Si existe riesgo de accidente, esta obligado a utilizar los EPIS. En el supuesto de que no esté incluido en la evaluación por ser un puesto creado con posterioridad a la evaluación o porque en el momento de la evalución se olvidara por la causa que fuere, se ha de incluir automáticamente a la mayor brevedad.

    #110259 Agradecimientos: 0
    Chemav
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    noviembre 2007


    ¿Por qué no? Tu con los delegados de prevención, o si es el caso, en el seno del comité de SyS, puedes acordar las medidas preventivas que os vengan en gana. Lo único es eso que tengas a los sindicatos de tu parte, y luego, sí es conveniente añadirlo a la evaluación o por lo menos en la planificación de la actividad preventiva.

    #110260 Agradecimientos: 0
    De locos
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    diciembre 2003


    Sabio

    Esta pregunta tiene que ver con otra más general: ¿Es más importante la seguridad real o la seguridad de los papeles?
    La respuesta creo que es obvia para todos. Por lo tanto, la respuesta a tu pregunta también.
    Habrá que usar ese EPI, y buscar el momento para modificar la evaluación de riesgos.

    De todas formas, convendría dejar una cosa clara. Un trabajador tendrá que usar los EPI´s que el empresario le ordene en cada momento, y no hay más razones que la propia orden del empresario.
    (los que vienen en la evaluación de riesgos también se usarán por orden del empresario, no porque vengan en la evaluación)

    #110261 Agradecimientos: 0
    JJAAMMSS
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    abril 2004

    Iniciado

    Muchas gracias por vuestras respuestas.
    Efectivamente yo creo que es más importante aplicar el criterio de usar el EPI antes de que aparezca en niguna evaluación de riesgos, que para eso ya hábrá tiempo. Pero entonces el empresario puede hacer obligatorio su uso aunque no haya consenso con los Delegdos de prev.? Estando esots en contra pueden negarse a acatar dichas ordenes? No sería mejor dejarlo escrito en como una nueva norma de seguridad? Alguno habéis estado en esta situación?

    #110262 Agradecimientos: 0
    JJAAMMSS
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    abril 2004

    Iniciado

    Muchas gracias por vuestras respuestas.
    Efectivamente yo creo que es más importante aplicar el criterio de usar el EPI antes de que aparezca en niguna evaluación de riesgos, que para eso ya hábrá tiempo. Pero entonces el empresario puede hacer obligatorio su uso aunque no haya consenso con los Delegdos de prev.? Estando estos en contra pueden negarse a acatar dichas ordenes? No sería mejor dejarlo escrito como una nueva norma de seguridad? Alguno habéis estado en esta situación?

    #110263 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 29: Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos

    1. CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR VELAR, según sus posibilidades y MEDIANTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PREVENCION que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, DE CON FORMIDAD CON su formación y LAS INSTRUCCIONES DEL EMPRESARIO.

    #110264 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 18: Información, consulta y participación de los trabajadores

    1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

    ….

    2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley.

    Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

    CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores

    Artículo 33: Consulta de los trabajadores

    1. El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

    ….

    2. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

    Artículo 34: Derechos de participación y representación

    1. Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

    En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este capítulo.

    Artículo 36: Competencias y facultades de los Delegados de Prevención

    1. Son competencias de los Delegados de Prevención:

    c. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

    3. Los informes que deban emitir los Delegados de Prevención a tenor de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 de este artículo deberán elaborarse en un plazo de quince días, o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.

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