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  • #54710 Agradecimientos: 0
    jarega
    Participante
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    agosto 2001


    Necesito saber si una empresa cuyas instalaciones son bastante antiguas necesita cumplir con lo establecido en la NBE – CPI 96. El número de extintores que tiene actualmente es de 2 para una superficie de 500 m2.

    Además necesito saber si los vehículos industriales (camiones, grúas, excavadoras, etc) están obligados a llevar un extintor. En cualquier caso, qué norma regula este último tema.

    Muchas gracias

    #307284 Agradecimientos: 0
    Pablo11892
    Participante
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    enero 2002


    Al decir una empresa he entendido como que el uso puede estar encuadrada en USO INDUSTRIAL.

    Para aplicar la NBE-CPI/96, mira los art. 2 y 3, por si está incluida.

    En las Comunidades Autónomas hay un procedimiento que por el que se concede la licencia de APERTURA o funcionamiento por el Ayuntamiento después de haber sido comprobada la aplicación de las medidas correctoras impuestas en la concesión de la Licencia de Actividad. Este procedimiento es el conocido como Tramitación MINP.

    El 30 de enero de 2002, entra el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios en Establecimientos Industriales.

    #307285 Agradecimientos: 0
    Gilgames
    Participante
    0
    noviembre 2001


    Depende de la antigüedad de la empresa y su actividad y si el local ha sido reformado o ha cambiado de actividad.

    Si es industrial, no es de aplicación la NBE-CPI pero si la Ordenanza General de Seguridad e higiene en el Trabajo (que es de marzo de 1971). Mira su capitulo VII que es de aplicación (disposicion derogatoria unica 2.2 del RD 486/97) hasta que entre el vigor er Reglamento de Industrias (el dia 30 como te han dicho antes).

    Si no es industrial seran del aplicación las NBE-CPI (82, 91, 96) dependiendo de la antigüedad, si ha cambiado de actividad o se han hecho reformas.

    En cuanto a vehículo, tengo entendido que sí pero desconozco la norma. Ahora bien, siemre hay que ir a la aplicación del espíritu de la ley (evitar los riesgos) y no a la letra estricta (si no está legislado expresamente, no se cumple)

    #307286 Agradecimientos: 0
    Tino Blanco
    Participante
    0
    agosto 2001


    La NBE-CPI/96 debe aplicarse, no en función de su antiguedad sino de las condiciones de uso y estructurales.

    Un saludo.

    #307287 Agradecimientos: 0
    Valbu
    Participante
    0
    septiembre 2001


    Claro que debe cumplir con la NBE-CPI/96, ya que ésta deroga las anteriores. Hay algún punto en el que permite utilizar la del 91, como es el caso de la eficacia de los extintores, que permite que tengan 13A-89B si están instalados antes del 96. Yo te recomendaría que pusieras los de eficacia 21A-113B. En principio, para una superficie de 500 m² serían suficientes esos dos, pero habría que especificar algo más, como productos que manejais, cómo está formada la empresa, cuadros eléctricos, almacenes, etc. Creo que nunca se debe ser escaso en el tema de los extintores ya que por un extintor que cuesta en el mercado 6.000 ptas., se pueden salvar personas e instalaciones de muchos millones.

    En cuanto a la segunda pregunta:

    Reglamento General de Vehículos

    ANEXO XII

    ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION

    #307288 Agradecimientos: 0
    jose luis9768
    Participante
    0
    diciembre 2001


    Son dos cosas distintas; una es el cumplimiento de la NBE-CPI96, que obliga ante cualquier reforma y otra los medios de contra incendios, que estas obligado a tenerlos, en la cantidad necesaria a los tipos de fuego y a la carga termica que consideres.esto por lo menos.

    un saludo

    #307289 Agradecimientos: 0
    mara8776
    Participante
    0
    noviembre 2001


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