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    skiro
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    septiembre 2007


    El documento de detección de nuevos riesgos que se entrega en el manual de prevención después de haber hecho ya la E.R. ¿Debe rellenarlo el cliente o el SPA?

    #92609 Agradecimientos: 0
    S_e_i
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    julio 2008


    Hola, entiendo que cuando aparece un nuevo riesgo es porque se está realizando alguna tarea diferente a lo que había evaluado, con lo que la empresa tiene que informar a su spa del nuevo trabajo o tarea y el spa tiene que actualizar la evaluación con los nuevos riesgos.

    #92610 Agradecimientos: 0
    skiro
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    septiembre 2007


    Si, pero por ejemplo no han cambiado nada de un local excepto que por ejemplo, trabajan con 18 máquinas y han comprobado una nueva, ¿se debe volver a entregar de nuevo la E.R. o esperaremos a tener que hacerla de nuevo cuando lo marque la ley?

    #92611 Agradecimientos: 0
    LEPTINITA
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    junio 2008


    Si la máquina es idéntica a alguna evaluada no hay que hacer nada. Si fuera distinta sí habría que evaluarla. Lo evalua siempre un técnico del SPA

    #92612 Agradecimientos: 0
    Ergow.COM
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    diciembre 2006

    Iniciado

    Lo que se debe hacer, cuando menos, es evaluar ese equipo de trabajo nuevo que han incorporado y añadirlo a la evaluación. ¿Cómo? Muy sencillo, recogiendo los cambios en la evaluación del puesto de trabajo en el cual se utilice. A veces, puede ser una mera ampliación de la evaluación inicial, pero en otros casos en cambio, puede suponer la reevaluación de todo el puesto, ya que es posible que desde que se hizo esa primera evaluación se hayan producido cambios que no sólo afecten a lo que es la incorporación de un nuevo equipo. Se me ocurren los siguientes (aunque sin conocer el proceso productivo al que te refieres):

    – nuevos trabajadores
    – cambios en la aptitud de los trabajadores respecto a la aptitud que tenían en la primera evaluación
    – modificación de los espacios de trabajo como consecuencia de la incorporación de los nuevos equipos.
    – cambios en los niveles de iluminación, ruido, etc.

    Por otra parte, no hay que esperar a que el SPA venga a realizar la evaluación del equipo para llevar a cabo una actuación preventiva básica que consiste en identificar y eliminar los riesgos previa a la puesta a disposición de los equipos. En este sentido, es adecuado que la organización se dote de los instrumentos adecuados para que esto sea posible. ¿Cómo? En el caso que expones, puede ser tan simple como que en la empresa tengan personal formado para que pueda identificar los riesgos de un equipo de trabajo antes de que se realice su puesta en marcha, después se puede dejar constancia de esto mediante un documento de inspección de seguridad u otro de similar.

    Saludos.

    Equipo Ergow

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    #92613 Agradecimientos: 0
    Delvia
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    julio 2008


    Disculpe pero tal vez los terminos en seguridad utilizados por ustedes no son los mismos de mi pais. Yo soy de Venezuela, si por favor pudieran escribir los terminos completo sin abreviaciones para poder responde se los agradeceria.

    #92614 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    PERO ES QUE LA LEY LO MARCA:

    LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. BOE nº 269, de 10 de noviembre.

    Artículo 16 (reemplazado por la Ley 54/2003): Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva

    2.

    a.

    Igual evaluación deberá hacerse CON ocasión de LA ELECCION DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.

    La evaluación será actualizada CUANDO CAMBIEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

    Entendiendo como tales:

    Artículo 4: Definiciones

    A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen:

    7. SE ENTENDERA COMO “CONDICION DE TRABAJO” cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

    a. LAS CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS locales, instalaciones, EQUIPOS, productos y demás útiles EXISTENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO.

    PD: parece mentira para un SPA que diga que está esperando a tener que hacer la ER de nuevo cuando lo marque la ley, habiendo adquirido una de sus empresas un nuevo equipo de trabajo, que además a priori tiene características distintas de las existentes (puesto que hablas de nuevos riesgos).

    #92615 Agradecimientos: 0
    jesp0017
    Participante
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    julio 2008


    El spa

    #92616 Agradecimientos: 0
    IGNACIOP
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    octubre 2007


    Deberás hacer una revisión de la evaluación inicial claro, cambian las condiciones de trabajo ( es una máquina nueva que no estaba evaluada, otra cosa sería que fuera igual que las anteriores que a lo mejor no es tan influyente )
    A mí me pasa igual, se lo comunico al SPA y se hace una revisión de la evaluación ya hecha.

    #92617 Agradecimientos: 0
    Pearl Jam
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    2
    marzo 2006

    Iniciado

    Repásate la legislación porque ya se marca esa obligación de revisar la Evaluación de Riesgos

    #92618 Agradecimientos: 0
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    La pregunta a la que haces referencia tiene que ver con unos protocolos internos de tu SPA que nada tienen que ver con las obligaciones legales.
    En cambio, éstas si establecen cuando hay que revisar la evaluación de riesgos (Léelo en la normativa).
    Dado que dicha normativa afecta al empresario y no al SPA, es el empresario el que debe modificar la evaluación de riesgos, pero si esto lo tiene contratado con un SPA, entonces el empresario tendrá que avisaros para que VOSOTROS lo actualicéis.
    Si no lo hiciérais, el empresario podría repercutir los perjuicios que pudieran recaerle debido a este incumplimiento.

    #92619 Agradecimientos: 0
    Oskar76
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    noviembre 2004


    Gran Maestro

    La ley te dice que cuando cambien las condiciones de trabajo, deberás reevaluar…
    Si esta nueva máquina cambia las condiciones…. pues ya sabes. Incrementa riesgos porque minimiza el espacio y hay una mayor probabilidad de golpes?? ¿Aumenta el riesgo de ruido?? etc etc.. si no cambian las condiciones, no evalues, si las cambia… ya tienes la ley que te dice que lo hagas.
    Saludos

    "Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"

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