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    jose canas
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    octubre 2004


    Buenos días

    Tengo una duda sobre la consideración de EPI de los equipos de protección de los Vigilantes de Seguridad. Os explico.
    El RD 773/1995 establece en su apartado de exclusiones (artículo 2.2.c) establece lo siguiente:
    Se excluyen de la definición…
    c) los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden

    Entendiendo que podemos incluir en ese colectivo a los vigilantes de seguridad, ya que su principal misión es el mantenimiento del orden, los equipos de protección de estos trabajadores no constituirían EPI. No digo esto por el tema del calzado, sino por otros equipos de mayor trascendencia como son los chalecos antibalas, anti-punzamiento, escudos y otro material de protección.

    Espero vuestros comentarios. Un saludo

    #436698 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Tema interesante para los del gremio, pero en mi opinión creo que enfocado de manera errónea: sí que serían un equipo de protección individual (EPI), pero no a efectos de las obligaciones previstas en el R.D. 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

    De hecho, date cuenta que la norma los considera como tal al denominarlos específicamente “equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden”. Lo que hace en cambio en el art. 2.2.c), es dejarlos fuera de la regulación que tendrían como un EPI laboral convencional.

    ¿Entonces? Pues que esos “EPI” deberán tener una regulación específica y distinta, que es la que habría que consultar en su caso.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436699 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
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    febrero 2007


    Hola, muchas gracias por la respuesta. Efectivamente me refería, aunque no lo he acabado de concretar, al ámbito normativo de afectación. Por naturaleza constituyen un equipo de protección, eso es innegable. Una vez fuera de la regulación del 773 el problema es que no existe una normativa que los regule, probablemente porque podría ir en contra del propio trabajador, ya que éste en un momento dado podría quitarse o no ponerse el chaleco antibalas y ser acusado de negligencia por ello. Un saludo

    #436700 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    @jose_jdcdf wrote:

    Una vez fuera de la regulación del 773 el problema es que no existe una normativa que los regule, probablemente porque podría ir en contra del propio trabajador, ya que éste en un momento dado podría quitarse o no ponerse el chaleco antibalas y ser acusado de negligencia por ello.

    No estoy de acuerdo: si el trabajador es negligente, es porque esa conducta es punible en ese sentido; pero si no está regulado, pues difícilmente se puede hacer, ¿no?

    ¿Está regulado? Pues sinceramente, lo desconozco (aunque sé que hay R.D. específicos para Guardia Civil o Policía nacional), pero en cualquier caso merece la pena hacer hincapié en que la LPRL no hace una exclusión de estos colectivos (como muchos entienden), sino de actividades que realizan y que por su excepcionalidad, no pueden prevenirse o protegerse. Pero eso no quiere decir que la empresa de vigilancia de seguridad no tenga que hacer su evaluación de riesgos, por ejemplo, o cumplir con sus obligaciones en prevención de riesgos laborales.

    ¿Por qué digo esto, y que relación tiene con el asunto de los EPI/chaleco antibalas? Pues bien, porque en dicha evaluación podría recogerse en qué condiciones podría ser necesario el uso de chaleco antibalas (salvo casos excepcionales, que obviamente no se pueden prever). Por poner un ejemplo, para mí un tipo de PROSEGUR que se baja del furgón al banco y vuelve con la pasta no me parece que haga una “actividad excepcional” (la realizará muchas veces), pero todos entendemos que en esa situación podría estar expuesto al riesgo de atraco, y por ende, podría ser necesario el uso del chaleco. Se podría evaluar ese riesgo y hacer recomendaciones oportunas, no todo en esta vida son Reales Decretos. Con lo cual, resulta que en este caso hasta un técnico puede “regular” en parte el uso de ese EPI en determinadas circunstancias, y “obligar” a la empresa a facilitarlo/ al trabajador a usarlo.

    Que conste que es una opinión personal, pero a ver si va a resultar ahora que los técnicos podemos saber cuándo hay riesgo de que nos caiga lago en el pie, pero no cuándo pueden disparar a un segurata.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #436701 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
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    febrero 2007


    Bueno, al fin y al cabo no son más que opiniones, pero es importante tener presente que los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, en determinadas circunstancias en el cumplimiento de su deber, pueden poner en peligro su propio vida. Esto no es negligencia y tampoco lo permite la normativa de prevención. Frente a esto no hay regulación alguna, sería absurdo.

    #436702 Agradecimientos: 0
    jose_jdcdf
    Participante
    0
    febrero 2007


    Queridos colegas, no os ofendáis, pero por respeto a los vigilantes de seguridad, os pido que no utilicéis la palabra “segurata”. Es horrible y no se corresponde con el oficio. Tenemos grandes profesionales en la seguridad y su labor puede ser mucho más importante que la de muchos de nosotros.

    Coincido con la mayoría de vosotros. La normativa de PRL les afecta de lleno y únicamente se excluyen esas situaciones que citáis que son incontrolables, porque dependen de actos violentos, irracionales e ilegales. Y aún así, tal y como indicáis, en muchos casos es posible la implementación de medidas de muchos tipos, como puede ser la utilización de equipos de protección, defensa, videovigilancia, etc.

    Saludos

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